Nuevas excepciones para trámites de visas en Estados Unidos
El siguiente texto es una traducción no oficial, si desea conocer o leer el artículo original puede visitar New exceptions for visa procedures in the United States
El Secretario ha determinado que los viajes de inmigrantes, portadores de visas de prometido (a), ciertos visitantes de intercambio y pilotos y tripulaciones aéreas que viajen a los Estados Unidos para entrenamiento o recogida, entrega o mantenimiento de aeronaves son de interés nacional a los efectos de aprobar excepciones bajo las Proclamaciones Presidenciales geográficas de COVID (9984, 9992 y 10143).
Recordemos que estas proclamaciones restringen la entrada de personas físicamente presentes, dentro del período de 14 días antes de su intento de entrada a los Estados Unidos, en la República Popular de China, la República Islámica de Irán, el Área Schengen, el Reino Unido, la República de Irlanda, la República Federativa de Brasil, o República de Sudáfrica.
Excepciones de interés nacional para inmigrantes y prometidos
El 8 de abril de 2021, el Secretario de Estado determinó que viajar con una visa de inmigrante o prometido (a) es de interés nacional a los efectos de otorgar excepciones bajo las proclamaciones geográficas del COVID. Los puestos de procesamiento de visas de inmigrante ahora pueden otorgar visas de inmigrante y de prometido (a) a solicitantes que de otro modo serían elegibles, a pesar de estas proclamaciones.
Los solicitantes de visa de inmigrante y prometido K presentes en Sudáfrica, Brasil, el Área Schengen, el Reino Unido, la República de Irlanda, la República Popular de China y la República Islámica de Irán deben revisar el sitio web de la embajada o consulado más cercano que procesa visas de inmigrante para verificar qué servicios de visa están disponibles actualmente, ya que el volumen y el tipo de casos de visa que cada publicación puede procesar, dados los impactos continuos de la pandemia COVID-19, dependerá de las circunstancias locales.
En los puestos donde está disponible el procesamiento de visas de inmigrante, se dará prioridad a las visas de inmigrante de acuerdo con la guía del Departamento sobre la reanudación gradual de los servicios de visas.
Las embajadas o consulados reanudarán la adjudicación de todos los casos de visas de rutina solo cuando sea seguro hacerlo y se disponga de los recursos adecuados. A medida que mejoren las condiciones locales, nuestras misiones comenzarán a brindar servicios adicionales, que culminarán finalmente con una reanudación completa de los servicios de visas de rutina. No podemos proporcionar una fecha específica en la que cada misión reanudará los servicios de visado específicos. Los solicitantes deben monitorear los sitios web de la embajada y el consulado para obtener actualizaciones sobre la disponibilidad de los servicios de visa.
Después de satisfacer la demanda de servicios para ciudadanos estadounidenses, las embajadas y consulados continuarán dando prioridad a los familiares inmediatos de los ciudadanos estadounidenses, incluidas las adopciones internacionales y los cónyuges e hijos menores de ciudadanos estadounidenses, así como los prometidos de ciudadanos estadounidenses y ciertos inmigrantes especiales. Siempre teniendo en cuenta la reanudación gradual de la guía de servicios de visa.
Excepciones de interés nacional para ciertos visitantes de intercambio
El 8 de abril de 2021, el Secretario de Estado determinó que los viajes de ciertos visitantes de intercambio son de interés nacional a los efectos de otorgar excepciones bajo las Proclamaciones Presidenciales geográficas de COVID. Con base en la determinación del Secretario, las excepciones de interés nacional bajo estas proclamaciones pueden ser aprobadas para las siguientes categorías de viajes:
- Viajar con una au pair para cuidar a un ciudadano estadounidense menor, LPR o no inmigrante en estado legal cuando la au pair posea habilidades especiales requeridas para un niño con necesidades particulares (p. Ej., Medicina, educación especial o lenguaje de señas).
- Viajar con un au pair que impide que un ciudadano estadounidense, residente permanente legal u otro no inmigrante en estado legal se convierta en un cargo de salud pública o bajo la tutela del estado o de una institución médica u otra institución financiada con fondos públicos.
- Viajar con una au pair para brindar servicios de cuidado infantil a un niño cuyos padres están involucrados en la provisión de atención médica a personas que han contraído COVID-19 o investigación médica en instalaciones de los Estados Unidos para ayudar a los Estados Unidos a combatir el COVID-19.
- Viajar para un programa de intercambio realizado de conformidad con un memorando de entendimiento, una declaración de intenciones u otro acuerdo o arreglo válido entre un gobierno extranjero y cualquier entidad gubernamental federal, estatal o local en los Estados Unidos que esté diseñada para promover los intereses nacionales de los EE. UU. Si el El acuerdo o arreglo con el gobierno extranjero estaba en vigor antes del 24 de junio de 2020.
- Viajes de pasantes y aprendices en programas patrocinados por agencias del gobierno de los EE. UU. (Aquellos con un número de programa que comienza con "G-3" en el formulario DS-2019): un visitante de intercambio que participa en un programa de visitante de intercambio en el que será alojado por una agencia del gobierno de los Estados Unidos y el programa apoya la recuperación económica inmediata y continua de los Estados Unidos.
- Viajes de maestros especializados en instituciones educativas acreditadas con un número de programa que comienza con "G-5" en el formulario DS-2019: un visitante de intercambio que participa en un programa de intercambio en el que enseñará a tiempo completo, incluida una parte sustancial que es en persona, en una institución educativa acreditada primaria o secundaria pública o privada donde el solicitante demuestra capacidad para hacer una contribución especializada a la educación de estudiantes en los Estados Unidos. Un solicitante de “maestro especializado” debe demostrar dominio de un idioma extranjero nativo o casi nativo y la capacidad de enseñar las materias asignadas en ese idioma.
- Viajes en apoyo de objetivos críticos de política exterior: esto solo incluye a los visitantes de intercambio que participan en una pequeña cantidad de programas de intercambio que cumplen con objetivos de política exterior críticos y sensibles al tiempo.
Los viajeros en estas categorías que deseen visitar los Estados Unidos y tengan una visa válida en la clase apropiada, o que estén buscando solicitar una visa, y crean que pueden calificar para una Excepción de Interés Nacional deben comunicarse con la embajada o consulado de los Estados Unidos más cercano antes de viaje.
Excepciones de interés nacional para pilotos y tripulaciones aéreas que viajen para entrenamiento y recogida, entrega o mantenimiento de aeronaves
El 8 de abril de 2021, el Secretario de Estado determinó que los viajes de los pilotos y la tripulación aérea para entrenamiento o recogida, entrega o mantenimiento de aeronaves son de interés nacional a los efectos de otorgar excepciones bajo las Proclamaciones Presidenciales geográficas. Esto incluye a las personas que viajan a los Estados Unidos para recibir capacitación o para recoger, entregar o realizar mantenimiento en un avión con visas B-1 / B-2, B-1 o M-1, o autorizaciones del Programa de exención de visa. La determinación también cubre a ciertos dependientes M-2 cuando la capacitación necesaria del director es de cuatro semanas o más.
El acceso de pilotos calificados y otra tripulación aérea esencial al mantenimiento de aeronaves, así como a la capacitación en simuladores, la educación continua, como las verificaciones de competencia y otros cursos de certificación de seguridad vitales que se ofrecen en los Estados Unidos, es un componente importante de los cielos seguros. Por lo tanto,
Los solicitantes de visa serán considerados para una excepción al momento de la entrevista. Los viajeros que ya tienen visas válidas o autorización del Programa de exención de visas y creen que cumplen con los criterios de excepción deben seguir los procedimientos establecidos en el sitio web de la Embajada / Consulado donde se procesó su visa o el más cercano a su residencia para considerar una excepción bajo las Proclamaciones Presidenciales geográficas.
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