Cómo es el proceso de decisión de una solicitud de Asilo
Muchas personas buscan protección en los Estados Unidos porque han sufrido persecución o porque tienen temor de que sufrirán persecución por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política entre otros.
Para solicitar asilo se debe presentar el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, de esta manera la solicitud de asilo es estudiada y evaluada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos quien puede emitir alguna de las siguientes decisiones:
1. Concesión de Asilo
Si el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS ) determina que usted es elegible para asilo, recibirá una carta y un Formulario I-94, Registro de Entrada/ Salida completado, el cual indica que se le ha concedido asilo en Estados Unidos.
La concesión de asilo incluye a su cónyuge e hijos menores, siempre que:
- Hayan estado presentes en Estados Unidos;
- Hayan sido incluidos en su petición de asilo, y
- Usted haya demostrado que tiene con ellos una relación que cualifica.
La concesión de asilo le permitirá solicitar:
- Un Documento de Autorización de Empleo (EAD);
- Una tarjeta de Seguro Social;
- Una tarjeta de residente permanente (Tarjeta Verde/Green Card), y
- Beneficios de inmigración para su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad.
La concesión de asilo en Estados Unidos no caduca. Sin embargo, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS ) podría cancelar su estatus de asilado si usted:
- Ya no tiene un temor de persecución fundamentado sobre una base real por motivo de un cambio significativo en las circunstancias;
- Obtuvo protección de otro país;
- Obtuvo la concesión original de asilo de forma fraudulenta; o
- Cometió ciertos delitos o se involucró en otras actividades que lo hacen inelegible para retener asilo en Estados Unidos.
2. Referido a un Tribunal de Inmigración
Si el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS ) no puede aprobar su solicitud de asilo y usted está en Estados Unidos ilegalmente, se enviará su caso de asilo al tribunal de inmigración. El referido al juez de inmigración incluye a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años si estos:
- Fueron incluidos en su solicitud de asilo;
- Están en Estados Unidos ilegalmente.
Un referido no es una denegación de su solicitud de asilo. En su lugar, se refiere o se envía su caso para una evaluación adicional de parte del tribunal de inmigración. Si no se aprueba su reclamación de asilo, se le enviará una carta explicativa y un Formulario I-862, Notificación de Comparecencia, en la que se le indica la fecha y hora que deberá presentarse al tribunal. No tiene que volver a presentar su solicitud de asilo.
El juez de inmigración evaluará su reclamación de asilo de manera independiente y no está obligado a estar de acuerdo con o reafirmar la decisión tomada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS )
3. Envío de su Solicitud a un Tribunal de Inmigración
Después que usted presente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y para Suspensión de Remoción con USCIS, se revisan sus registros de inmigración para determinar los siguientes pasos y procesar su solicitud de asilo.
En algunos casos, se envia su solicitud de asilo al tribunal de inmigración. Esto podría ocurrir si el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS ) determina que:
- DHS le expidió previamente un Formulario I-862, Notificación de Comparecencia (NTA) y usted presentó su solicitud de asilo con nosotros 21 días hábiles o menos después de que su NTA fue presentada y colocada en la lista de casos con EOIR;
- DHS le expidió previamente un NTA, y el mismo fue presentada y colocada en la lista de casos con OIR después que usted presentó su solicitud de asilo con nosotros, o
- DHS le expidió previamente un NTA que no fue presentado ni colocado en la lista de casos con EOIR.
Si alguna de estas circunstancias le aplican a usted, no adjudicaremos su solicitud de asilo. En su lugar, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS ) enviará su solicitud al tribunal de inmigración apropiado que tenga jurisdicción sobre su caso para que adjudique su solicitud y le notifique por correo postal.
4. Aprobación Recomendada
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS ) emitia una recomendación de aprobación cuando usted es elegible para asilo pero no ha recibido los resultados de las verificaciones de seguridad requeridas, sin embargo desde el 25 de agosto de 2020, USCIS no expide Aprobaciones Recomendadas.
Una recomendación de aprobación incluía a su cónyuge e hijos, siempre que estos:
- Estaban presentes en Estados Unidos;
- Fueron incluidos en su petición de asilo;
- Usted demostró que tiene con ellos una relación que cualifica.
Cuando se emite una recomendación de aprobación debido a que las verificaciones de seguridad están en trámite, usted y sus familiares pueden solicitar permiso para trabajar en Estados Unidos mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
5. Notificación de Intención de Denegación
Usted podría recibir una notificación de intención de denegación (NOID, por sus siglas en inglés) si tiene un estatus legal válido en Estados Unidos, pero se ha determinado que no es elegible para asilo. La NOID dirá la(s) razón(es) por las que usted es inelegible para obtener asilo. Usted tendrá 16 días para explicar por escrito por qué se le debe conceder la reclamación de asilo o enviar nueva evidencia que sustente la reclamación, o ambas. Si no responde dentro de 16 días, su reclamación de asilo será denegada.
Si el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS ) recibe una respuesta oportunamente, el oficial de asilo considerará cuidadosamente la respuesta, nueva evidencia, o ambas, y luego tomará una decisión final de aprobar o denegar la reclamación. Si el oficial aprueba la reclamación emitirá una concesión de asilo; si deniega la reclamación, emitirá una denegación final;
6. Denegación Final
Usted recibirá una NOID y una carta de denegación final si:
- No respondió a la NOID dentro del plazo de 16 días, o
- Presentó una respuesta, pero la nueva información no pudo superar las razones de la denegación identificadas en la NOID.
Usted no puede apelar la decisión de un oficial de asilo. La denegación aplica a cualquier dependiente incluido en su solicitud de asilo. Si denegamos su reclamación, usted puede volver a solicitar asilo. Sin embargo, debe demostrar que las circunstancias que afectaron su elegibilidad de asilo cambiaron.
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