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Cómo traer a su Cónyuge a vivir en Estados Unidos

traer a su Cónyuge a vivir en Estados Unidos

Para poder traer a su cónyuge (esposo o esposa) a vivir en los Estados Unidos como residente permanente (portador de la Tarjeta Verde) usted debe ser ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente. A continuación le explicamos como realizar el proceso según sea ciudadano o residente y los documentos que debe presentar.



Documentos requeridos para traer al Cónyuge a Vivir en Estados Unidos


Para completar el proceso exitosamente el solicitante debe presentar:


Residencia condicional y revocación de las condiciones


Si usted ha estado casado por menos de 2 años cuando se le otorga estatus de residente permanente a su cónyuge, su cónyuge recibirá un estatus de residente permanente condicional. Para levantar las condiciones sobre su residencia, usted y su cónyuge deben solicitarlo juntos, usando el Formulario I-751, Petición para Cancelar las Condiciones de Residencia (Note que el Formulario I-90, Solicitud para reemplazar la tarjeta verde no se usa para este propósito.)

Usted debe solicitar que se levante el estatus condicional dentro del período de 90 días antes de la fecha de expiración de la tarjeta de residente condicional. Si usted no realiza el trámite durante este plazo, el estatus de residente de su cónyuge se terminará y él o ella puede ser sujeto a ser expulsado de los Estados Unidos.


¿Puede mi cónyuge venir a vivir en los Estados Unidos mientras la petición de visa está pendiente?


Si es ciudadano de los Estados Unidos, una vez que usted tramite el Formulario I-130, su cónyuge es elegible para solicitar una visa de no-inmigrante K-3. Esto le dará el derecho de venir a los Estados Unidos para vivir y trabajar mientras que la solicitud de visa está pendiente. Para solicitar este beneficio, tramite el Formulario I-129F. Note que no se requiere que usted tramite el Formulario I-129F. Es posible que su cónyuge desee esperar en el extranjero mientras se procesa su visa de inmigrante. Sin embargo, buscar una visa K-3 puede ser un método adicional para que venga a los Estados Unidos. Para más información, consulte Visa K-3/K-4 no-inmigrante

Si usted es residente permanente y ya tramitó un Formulario I-130 para su cónyuge y/o hijo(s) menor(es) en o antes del 21 de diciembre, 2000, su cónyuge y/o hijos pueden ser elegibles para clasificación de la Visa V, si no han transcurrido más de tres años desde que se tramitó el I-130.


Mi petición fue denegada: ¿Puedo apelar?


Si se negó la petición de visa que usted tramitó, la carta de denegación le dirá cómo y cuándo apelar. Después de que se procese su Formulario de apelación y la tarifa correspondiente, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración.


Beneficios de “reunión familiar”.


Esta sección es para beneficiarios que se hacen residentes permanentes por medio de una clasificación preferencial.

Si usted estaba casado, y/o tiene hijos que no pudieron obtener la residencia permanente al mismo tiempo que usted lo hizo, es posible que sean elegibles para recibir los beneficios de “reunión familiar”. Esto significa que usted no tiene que presentar un Formulario I-130 separado para su cónyuge y/o hijos. Adicionalmente, su cónyuge y/o hijos no tendrán que esperar tiempo extra para que un número de visa se haga disponible. En tal caso, usted sencillamente tiene que avisarle a un consulado de los EE.UU. que usted es un residente permanente para que su cónyuge y/o hijos puedan solicitar una visa de inmigrante.

Su cónyuge y/o hijos puede ser elegibles para los beneficios de “reunión familiar” si


Si su familiar pertenece a esta categoría y usted obtuvo la residencia permanente en los Estados Unidos, puede presentar los siguientes:


Si usted está en los Estados Unidos y aún no ha presentado el trámite para ajustar su estatus a residente permanente, puede presentar el Formulario I-824 junto con su Formulario I-485; en tal caso no se requiere ninguna otra documentación de apoyo aparte de lo que se presentó con el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus.

Si usted recibió la visa de inmigrante en el extranjero, puede contactarse con el Centro Nacional de Visas (NVC) para conseguir información sobre los beneficios de “reunión familiar”. Envíe su pregunta por correo electrónico a NVCInquiry@state.gov o por escrito a: National Visa Center, ATTN: WC, 32 Rochester Ave., Portsmouth, NH 03801-2909.







Última Actualización: Febrero 04 de 2021
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

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