Cómo solicitar una exención de tarifas para tramites de inmigración Formulario I-912
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) es financiado en gran medida por las tarifas de las solicitudes y peticiones. Sin embargo reconoce que algunos solicitantes no pueden pagar las tarifas de presentación, y ha establecido un proceso de exención de tarifas para ciertos tipos de formularios y beneficios.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) aprobará una exención de tarifas solo si usted puede demostrar que no puede pagar las tarifas de presentación. USCIS considera cuidadosamente los méritos de cada petición de exención de tarifas antes de tomar una decisión.
Para solicitar a exención del pago de tarifas de algunos formularios y servicios de inmigración debe utilizar el formulario I-912, Petición de Exención de Tarifas el cual puede descargar aquí.
Requisitos para solicitar una exención de tarifas de inmigración
Usted puede solicitar una exención de tarifas si:
1. El formulario que va a presentar cualifica para una exención de tarifas. (más adelante encontrará el listado de toso los formularios)
2. Proporciona documentación que demuestra que usted cualifica bajo uno de los siguientes criterios:
- Usted, su cónyuge, o el jefe de familia que vive con usted, recibe actualmente beneficios basados en recursos económicos verificados.
- El ingreso de su hogar es o está por debajo del 150 por ciento de las Guías Federales de Pobreza al momento que usted presenta su petición. Verifique las Guías Federales de Pobreza Vigentes para este año en Formulario I-912P, Guías Federales de Pobreza de HHS para Peticiones de Exenciones de Tarifas
- Experimenta en la actualidad dificultades financieras que no le permiten pagar la tarifa de presentación, incluidos gastos médicos inesperados o emergencias.
Pasos solicitar una exención de tarifas de inmigración
1. Complete la versión más reciente del Formulario I-912, Petición de Exención de Tarifas. En lugar del formulario también aceptamos una carta que contenga toda la información necesaria y explique su petición de exención de tarifas, esté firmada por todas las personas que solicitan la exención de tarifas e incluya todas los documentos de apoyo.
- Es importante que proporcione toda la información que se le solicita en relación con cada fundamento de elegibilidad que usted haya seleccionado en el Formulario I-912. Si usted no provee información suficiente y los documentos de apoyo para sustentar su petición, ocurrirá una demora considerable en el procesamiento de su petición.
- Usted puede marcar más de una casilla en la Parte 1, Fundamentos para su Petición, en el Formulario I-912. Seleccione al menos un fundamento para el cual usted puede cualificar y complete las secciones relacionadas según se le indica en el formulario y proporcione documentación de apoyo para cada fundamento que seleccione. Usted solo tiene que cualificar y proporcionar documentos de apoyo para un fundamento para que USCIS le otorgue su exención de tarifas. Si así desea, puede seleccionar más de un fundamento. Debe proporcionar documentos de apoyo para cada fundamento bajo los que desea que se le considere. No tiene que completar todas las secciones del formulario.
- Debe incluir una traducción completa al idioma inglés de todos los documentos que contienen información en un idioma extranjero. El traductor debe firmar una certificación que indique la traducción al inglés está completa y es precisa, y que él o ella es competente para traducir desde dicho idioma extranjero al inglés. USCIS no regula quién puede traducir y no requiere una traducción profesional de los documentos.
2. Firme su petición de exención de tarifa. Cada persona que solicita una exención de tarifa debe firmar la petición de exención de tarifas. Si usted es menor de 14 años de edad, su padre o tutor legal puede firmar la petición. Un tutor legal también puede firmar a nombre de una persona que tiene una discapacidad física o mental.
3. Envíe su petición de exención de tarifas junto con la petición o solicitud para la cual usted solicita que se le exima la tarifa. No envíe la petición de exención de tarifas por separado.
Nota: Si usted solicita una exención de tarifas, no puede enviar ninguna petición o solicitud de manera electrónica. Usted tendrá que presentar las versiones impresas de la petición de exención de tarifas y del formulario para el cual solicita dicha exención.
Dónde Presentar la Solicitud de Exención de Tarifas de Inmigración
Para presentar su Formulario I-912 completo, adjúntelo a toda la documentación que apoye la solicitud del beneficio de inmigración que usted solicita. Por ejemplo, si solicita la exención de pago del Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, debe enviar el Formulario N-400, el Formulario I-912, junto con los documentos que apoyen la solicitud, a la dirección que aparece en las instrucciones del Formulario N-400.
No envíe su Formulario I-912 sin una solicitud o petición completa. Usted no puede presentar el Formulario I-912 después de que USCIS haya recibido la solicitud(es) o petición(es) en las que solicita la exención de tarifa. Por ejemplo, si está solicita la exención de pago del Formulario N-400, no puede presentar el Formulario I-912 después que hayamos recibido su Formulario N-400.
No puede presentar su solicitud en línea si solicita la exención de tarifa. Debe presentar la versión impresa del Formulario I-912 y del formulario por el cual solicita la exención de tarifa.
Instrucciones Especiales
El Formulario I-912 debe estar firmado. Si es menor de 14 años de edad, su padre o guardián legal pueden firmar la solicitud por usted. Un guardián legal también puede firmar por una persona con discapacidad física o mental.
Si presenta un documento que tiene información en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés. El traductor debe firmar una certificación de que la traducción al inglés es completa y exacta, y que es está capacitado para traducir del idioma extranjero al inglés.
Lista de Formularios Elegibles a la Exención de Tarifas
A continuación, encontrará una lista de las solicitudes y peticiones que USCIS considera para una exención de tarifas y las condiciones que debe cumplir para ser elegible a la exención de tarifas. Bajo la reglamentación de exención de tarifas vigente, USCIS puede aprobar exenciones de tarifas solo para algunos formularios o algunas categorías de peticiones en un formulario.
Usted puede presentar el Formulario I-912 para cualquiera de las siguientes peticiones de beneficios o servicios:
- Tarifa de servicios biométricos, excepto la tarifa de servicios biométricos requerida para un Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal presentada bajo 8 CFR 212.7(e)
- Formulario I-90, Solicitud para Remplazar la Tarjeta de Residente Permanente;
- Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, pero solo si usted solicita el estatus E-2 de Inversionista de CNMI bajo 8 CFR 214.2(e)(23);
- Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, pero solo si solicita el permiso humanitario;
- Formulario I-191, Solicitud de Permiso Adelantado para Retornar a un Domicilio al que No se ha Renunciado;
- Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Ingresar como No Inmigrante, pero solo si usted está exento de las causales de inadmisibilidad por motivos de carga pública;
- Formulario I-193, Solicitud de Exención de Pasaporte y/o Visa, pero solo si usted está exento de las causales de inadmisibilidad por carga pública
- Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción, pero solo si la solicitud base estuvo exenta de pago de tarifas, se le eximió del pago de taifas o fue elegible para una exención de tarifas;
- Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus. La exención de tarifas solo está disponible si usted solicita el estatus de residente permanente legal basado en:
- Una categoría de elegibilidad que está exenta de las causales de inadmisibilidad por carga pública de la sección 212(a)(4) de la INA, tales como Ley de Ajuste Cubano, Ley de Inmigración Justa para Refugiados Haitianos
- Residencia continua en los Estados Unidos desde el 1 de enero de 1972, (“Registro”)
- Estatus de asilado; o
- Estatus de Jóvenes Inmigrantes Especiales o categorías similares.
- Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar el Estatus de No Inmigrante, pero solo si usted solicita un beneficio indicado en la sección 245(I)(7) de la INA o solicita el estatus E-2 de No Inmigrante Inversionista de CNMI bajo 8 CFR 241.2(e)(23);
- Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad, pero solo si usted está exento de las causales de inadmisibilidad por carga pública en la Sección 212(a)(4) de la INA;
- Formulario I-694, Notificación de Apelación de Decisión bajo las Secciones 245A o 210 de la INA, si su solicitud o petición base estuvo exenta de tarifas, se le eximió del pago de tarifas, o era elegible para una exención de tarifas;
- Formulario I-751, Petición para Cancelar las Condiciones sobre Residencia;
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, a menos que usted presente su solicitud bajo la categoría (c)(33), Acción Diferida para los Llegados en la Infancia;
- Formulario I-817, Solicitud de Beneficios de Unidad Familiar;
- Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal;
- Formulario I-881, Solicitud de Suspensión de Deportación o Regla Especial de Cancelación de Remoción;
- Formulario N-300, Solicitud para Presentar una Declaración de Intención;
- Formulario N-336, Petición de Audiencia sobre una Decisión en los Procedimientos de Naturalización;
- Formulario N-400, Solicitud de Naturalización;
- Formulario N-470, Solicitud para Conservar la Residencia para Propósitos de Naturalización
- Formulario N-565, Solicitud para Reemplazar Documento de Naturalización/Ciudadanía;
- Formulario N-600, Solicitud de Certificación de Ciudadanía; y
- Formulario N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Emisión de Certificado bajo la Sección 322.
Usted también puede solicitar una exención de tarifas para cualquier solicitud o petición que esté relacionada con su estatus como:
- Cónyuge abusado de un A, G, E-3, o No Inmigrante H (como por ejemplo para los Formularios I-485, I-601 e I-212);
- Cónyuge o hijo abusado de un residente permanente legal o ciudadano estadounidense bajo INA 240A(b)(2);
- No Inmigrante T (como por ejemplo para los formularios I-192, I-485 e I-601);
- Receptor de Estatus de Protección Temporal (como por ejemplo Formularios I-131, I-821 e I-601);
- No Inmigrante U (como por ejemplo para Formularios I-192, I-485 e I-929); o
- Auto peticionario VAWA (como por ejemplo para Formularios I-483, I-601 e I-212).
Usted no puede presentar el Formulario I-912 si solicita la Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés). No hay exenciones de tarifas para peticiones de DACA. Las exenciones de tarifas estarán disponibles bajo circunstancias limitadas.
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