Cómo traer un hijo adoptado a los Estados Unidos
Existen tres maneras similares pero distintas para traer a un hijo adoptivo a los Estados Unidos. El paso que deba seguir el hijo adoptivo dependerá de las circunstancias individuales en su caso.
1. Proceso de La Haya
Si usted para adoptar presentó los Formularios I-800A e I-800, entonces su hijo proviene de un país que tiene implementado el proceso de adopción de la Convención de La Haya (proceso de La Haya). Esto significa que su hijo puede entrar a los Estados Unidos ya sea con una visa de inmigrante clasificación IH-3 (si usted adoptó a su hijo en un país bajo la Convención de La Haya) o una visa de inmigrante clasificación IH-4 (si usted finalizó la adopción en los Estados Unidos).
2. Proceso No Amparado Bajo La Haya
Si usted para adoptar presentó los Formularios I-600A y/o I-600, entonces su hijo procede de un país que no ha implementado el proceso de adopción de la Convención de La Haya (proceso de La Haya). Esto significa que su hijo entrará a los Estados Unidos ya sea con una visa de inmigrante clasificación IR-3 (la adopción fue finalizada en un país no aparado bajo La Haya y usted [o su cónyuge, si es casado/a] vio a su hijo antes o durante el proceso de adopción) o bajo una visa de inmigrante clasificación IR-4 (si usted finalizó la adopción en los Estados Unidos).
3. Proceso de Familiares Inmediatos
Si su hijo no cumple con los requisitos para el proceso de La Haya o el proceso no aparado bajo La Haya, usted todavía puede presentar el Formulario I-130, Petición para un Familiar Extranjero, a nombre del menor en calidad de hijo adoptado de un ciudadano estadounidense. Los padres deben acumular dos años de custodia física y legal para obtener una adopción del niño completa y final, para poder ser elegible para presentar un Formulario I-130. La custodia legal y física puede ser acumulada de una vez en un solo periodo o acumulativamente durante varios periodos. También este periodo puede ser acumulado antes, durante y después de la adopción. Estos dos años deben haberse acumulado antes de que el niño cumpla 16 años (o de cumplir 18 años si es un hermano biológico de un niño que usted ya adoptó o va a adoptar). Su hijo recibirá una visa de inmigrante clasificación IR-2 si se determina que es elegible.
Si usted está adoptando en un país cobijado bajo el proceso de La Haya, ciertas restricciones aplicables podrían prevenir que su hijo inmigrase a los Estados Unidos utilizando este proceso. Por favor, investigue las leyes de adopción del país del cual usted desea adoptar antes de comenzar el proceso.
Antes de que el niño inmigre a los Estados Unidos
Si el niño que ha adoptado o intenta adoptar en los Estados Unidos reside en el extranjero, el niño necesitará una visa de inmigrante para ingresar al país. Las visas son emitidas por el Departamento de Estado (DOS, por su sigla en inglés) de los Estados Unidos en la Embajada o Consulado del país donde su niño reside.
El tipo de visa que se emita para el niño determinará qué pasos necesitará seguir para que el niño adquiera la ciudadanía estadounidense.
Visas para adopción en Estados Unidos
Tipos de visas para adopciones según la Convención de la Haya
Visa IH-3: Emitida para niños con adopciones completas y finales de un país de la Convención de la Haya.
Visa IH-4: Emitida cuando un niño ingresa a los Estados Unidos de un país de la Convención de la Haya para su adopción.
Tipos de visa para adopciones de huérfanos (fuera de la Convención de la Haya)
Visa IR-3: Emitida cuando la adopción completa y final se finaliza en el extranjero. Requiere que el (los) padre(s) vea(n) físicamente al niño antes de o durante los procedimientos de adopción.
Visa IR-4: Emitida para un niño que
- Está ingresando a los Estados Unidos para su adopción.
- Fue adoptado en el extranjero por solamente uno de los padres (si está casado).
- No fue visto por el (los) padre(s) antes de o durante la adopción.
Tipos de visa para otros niños adoptados
Visa IR-2: Emitida para un niño
- Adoptado por un ciudadano si el niño inmigra a los Estados Unidos estando soltero y antes de cumplir 21 años.
- Después de que el niño cumpla 21 años, si él o ella son tratados bajo la Ley de Protección del Estatus del Menor como si él o ella tuvieran todavía menos de 21 años.
Ciudadanía del niño adoptado
Niños con visas IR-3 e IH-3 automáticamente adquieren la ciudadanía si:
- Ingresan a los Estados Unidos antes de cumplir 18 años.
- Tienen menos de 18 años de edad, automáticamente son ciudadanos de los Estados Unidos al ingresar al país.
- Residen en los Estados Unidos con sus padres (el personal del gobierno o del ejército de los Estados Unidos asignados al extranjero pueden calificar como si residieran en los Estados Unidos).
Para los casos con visas IR-3 e IH-3, automáticamente le enviaremos el Certificado de Ciudadanía de su niño a su dirección en los Estados Unidos sin requerir de formularios o tarifas adicionales.
Niños con visas IR-4 e IH-4:
- No adquieren la ciudadanía automáticamente al entrar en los Estados Unidos, pero en cambio se convierten en residentes permanentes.
- Automáticamente recibirán la tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde).
- Automáticamente adquirirán la ciudadanía en la fecha de su adopción en los Estados Unidos, si la adopción ocurre antes de que el niño cumpla los 18 años.
Niños con visas IR-2 que son:
- Menores de 18 años, automáticamente adquieren la ciudadanía estadounidense al entrar a los Estados Unidos si residen en los Estados Unidos con sus padres (el personal del gobierno o del ejército de los Estados Unidos residiendo en el extranjero, pueden calificar como si residieran en los Estados Unidos).
- Mayores de 18 años se convierten en Residentes Permanentes y reciben la Tarjeta Verde.
Los niños con visas IR-2 que no adquieren automáticamente la ciudadanía estadounidense pueden solicitar la naturalización cuando son elegibles.
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