Portada > España > España solicita prueba negativa de Covid-19 a viajeros

España solicita prueba negativa de Covid-19 a viajeros

Prueba negativa de Covid-19 para viajar a España

Desde el pasado 23 de noviembre del 2020, todos aquellos pasajeros que procedan de un país de alto riesgo en relación con coronavirus SARS-CoV-2, tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, un certificado con resultado NEGATIVO de PCR, realizado en la 72h anteriores a su llegada.

Este certificado o documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o DNI, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

No se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA), mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea.

El número de identificación personal (pasaporte/DNI) que utilice para realizar el QR, debe ser el mismo que aparezca en el certificado negativo de PCR.

Las compañías aéreas o marítimas comprobarán la obtención del código QR de los documentos de control sanitario sin acceder, en ningún caso, a la información incluida en los mismos.


Países en riesgo para a España por Covid-19


En cuanto a los países en riesgo la lista de estos o zonas de riesgo se publica cada quince días. La lista de países o zonas de riesgo será publicado cada quince días en la página web del Ministerio de Sanidad (www.mscbs.gob.es) y en la web de Spain Travel Health -SpTH (www.spth.gob.es). Los países que actualmente están catalogados de alto riesgos, Ministerio de Sanidad (www.mscbs.gob.es) . Cualquier cambio en los territorios afectados se hará efectiva a los 7 días de su publicación. En cada lista publicada de los países o zonas de riesgo figurará claramente entre qué dos fechas estará en vigor.

La actualización de las revisiones del listado de países o zonas se hará efectiva a los siete días de su publicación, con el objetivo de permitir a las compañías de trasporte, agencias de viajes y operadores turístico que ajusten las medidas informativas para los pasajeros.


Controles adicionales para ingresar a España por Covid-19


Adicional a la prueba negativa, es obligatorio diligenciar el Formulario de Control Sanitario (FCS) asociado a su viaje, para presentarlo en el Control Sanitario del aeropuerto de llegada a España. Puede diligenciar el formato en Spain Travel Health -SpTH

Además todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Le informamos sus datos personales se utilizarán con la finalidad de garantizar el control de la epidemia de COVID-19 y la asistencia sanitaria.

Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5ºC y aquellos sobre los que se determine que existen sospechas de que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible tras el control visual o tras analizar la información contenida en el Formulario de Control Sanitario, en el caso de que éste indicase la presencia de síntomas o de contactos estrechos con COVID-19, deberán someterse a una evaluación sanitaria, que incluirá la valoración de su estado clínico y epidemiológico y la realización de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA), en caso de ser necesario.

Si tras la evaluación sanitaria se confirma la sospecha de que el pasajero padece una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, si se trata de un contacto estrecho de COVID-19 o si se obtiene un resultado positivo tras la realización de una PDIA para SRAS-CoV-2 a la llegada, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas. Para ello la autoridad sanitaria podrá solicitar la colaboración de otros órganos administrativos, funcionarios públicos u otras instituciones.







Última Actualización: Noviembre 27 de 2020
Fuente: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de España

Comparta este articulo en:





Estos artículos también te pueden interesar:

Barcelona, Un Museo A Cielo Abierto



Barcelona es en sí misma arte. Una ciudad para caminar y mirar con cabeza arriba...
Fundación BarcelonActua, Un Refugio Para Los Refugiados



La Fundación BarcelonActua ayuda a más de 1000 personas por año en situación de vulnerabilidad...