Los 11 requisitos para la visa de turismo de Panamá para cubanos
El Servicio Nacional de Migración anunció a través de un comunicado los requisitos que deben cumplir los ciudadanos cubanos para solicitar la visa de turismo, la cual podrán solicitar directamente en Cuba, o a través de un abogado en la sede del Servicio Nacional de Migración en Panamá. En el comunicado se estipularon los siguientes requisitos:
1. Presentar original y copia completa del pasaporte, incluyendo la carátula (a colores), con un mínimo de tres meses de vigencia.
2. Completar el formulario de visa y traer pegadas las tres fotos carnet en el formulario. (Adjunto formulario de visa).
3. Presentar original y copia del carnet de identidad ambas caras.
4. Prueba de solvencia económica mediante un certificado bancario 500.00 USD, con un mínimo de 3 meses de apertura, debe reflejar movimiento de las cuentas, fecha de apertura, haber realizado un movimiento reciente de 30 días antes a la fecha de entrevista. Certificación actualizada.
Si es menor de edad y el certificado bancario está a nombre de uno de los padres, el saldo debe ser de 500.00 dólares por cada uno. Si es a nombre del padre sería B/1,000.00 dólares la cuenta. Si son dos hijos menores de edad, la suma sería de B/ 1,500.00 dólares. (El padre más los dos hijos).
5. De acuerdo a la actividad económica que realiza:
Si trabaja con empresa privada o del Estado deben presentar:
- Carta de trabajo: con membrete, indicar la dirección completa donde labora, años de servicios, funciones que realiza, salario que devenga, firmado por el Representante Legal o Presidente de la Empresa.
- Presentar original y copia de ficha o talonario. (Comprobante de pago que le emite su empresa).
Si trabaja por cuenta propia (cuenta propista) el solicitante debe presentar:
- Original y copia del carnet de cuenta propista.
- Original y copia del carnet de la ONAT.
- Certificado de No adeudo fiscal.
- Certificado de inscripción en el Registro del contribuyente.
- Certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Comprobante de pago y vector fiscal.
6. Carta de Solicitud de Visa.
7. Pagar después de la entrevista el pago de 50.00 CUC por servicios migratorios y 10 CUC pagos por servicios consulares.
8. Comprobante de cita impreso.
9. Los menores de 18 años también deben presentar:
- Certificado de nacimiento, legalizado por el MINREX.
- Consentimiento de viaje de los padres con un año de validez, legalizado por el MINREX.
10. Mayores de 18 años y menores de 25 años, que estudien, deben presentar:
- Certificación universitaria (original, firma y sello fresco). Debe indicar (carrera y año que cursa).
- Original de la boleta de notas de los años cursados.
- Carnet universitario.
Nota: Si no es estudiante debe obligatoriamente aportar el numeral 5.
11. Las personas dependientes de su cónyuge (que no trabajen) deben aportar:
- Certificado de Matrimonio legalizado por el MINREX.
- El cónyuge debe aportar numeral 5.
Información adicional sobre la visa de turismo para cubanos
Hasta no tener su visado no debe comprar el boleto aéreo.
Puede cumplir con todos los requisitos, exigidos por las leyes migratorias de la República de Panamá; sin embargo el Servicio Nacional de Migración no es la única institución involucrada en emitir el resultado de la solicitud; para ello también participa el Consejo de Seguridad Nacional del Estado, quienes tiene el derecho por motivos de Seguridad de reservarse por qué se le niega una solicitud de visa
La ley migratoria establece dentro de los requisitos que se debe aportar la reserva de boleto aéreo y reserva hotelera; queda a discreción de las autoridades migratorias en el momento de la evaluación de su trámite, exigirlo o no; por lo tanto, usted debe, en lo mayor posible cumplir con la aportación de estos documentos.”
En cuanto a las prórrogas de visas estampadas en Consulado el Servicio Nacional de Migración informa y aclara que el horario para recibir pasaportes para prórroga será de 12-2pm, lunes a viernes. La entrega de pasaportes con prórroga será 7 días después en el mismo horario. Solo aquellas personas cuyas visas vencen del 31 de octubre al 31 de diciembre de 2020 pueden solicitar la prórroga. De acuerdo a la Resolución 15909 del 30 de octubre de 2020, solo aplican para la prórroga de visado las personas cuyas visas vencen entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre de 2020.
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