Una regla propuesta para requerir un período fijo de estadía para estudiantes internacionales...
La clasificación J-1 (visitantes de intercambio) está autorizada para aquellas personas que tengan la intención de participar en un programa aprobado con el propósito de enseñar, instruir o dar conferencias, estudiar, observar, realizar investigaciones, consultar, demostrar habilidades especiales, recibir capacitación, o recibir educación o formación médica de posgrado.
Al llevar a cabo las responsabilidades del Programa de Visitantes de Intercambio, el Departamento de Estado designa entidades públicas y privadas para que actúen como patrocinadores de intercambio. Los no inmigrantes J-1 son patrocinados por un programa de intercambio designado por el Departamento de Estado de Estados Unidos estos programas están diseñados para promover el intercambio de las personas, el conocimiento y las habilidades en los campos de la educación, las artes y la ciencia.
Los ejemplos de visitantes de intercambio incluyen, pero no están limitados a:
El Departamento de Estado de Estados Unidos desempeña el papel principal en la administración del programa de visitante de intercambio J-1, por lo que el primer paso para obtener una visa J-1 es presentar un Formulario DS-2019, Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio (anteriormente conocido como un IAP-66). Su agencia patrocinadora proporcionará este formulario.
Debe colaborar estrechamente con los funcionarios de su agencia patrocinadora que lo ayudarán en este proceso. Un funcionario que está autorizado para emitir el Formulario DS-2019 se conoce como funcionario responsable (RO, por sus siglas en inglés) u oficial responsable alterno (ARO, por sus siglas en inglés). Su RO o ARO le explicarán qué documentos se necesitan para emitir un DS-2019.
Una vez que haya obtenido el Formulario DS-2019, podrá solicitar una visa J-1 a través del Departamento de Estado de Estados Unidos en una embajada o consulado, el tiempo de espera para una cita de entrevista para los solicitantes puede variar, por lo que se recomienda presentar su solicitud de visa lo antes posible (aunque no puede ingresar a Estados Unidos en estatus J-1 más de 30 días antes de que comience el programa).
Todos los estudiantes nuevos y los visitantes de intercambio en los Estados Unidos deben estar registrados en este sistema SEVIS antes de solicitar su visa, y sobre todo tienen que pagar una tasa para ser registrados. SEVIS busca mantener la integridad de las visas de estudiante y de visitantes de intercambio efectuando un seguimiento de los portadores de visa de estudiantes y de intercambio (y de los miembros de sus familias) desde el momento que reciben su documentación inicial hasta que ellos se gradúan o dejan la escuela o concluyen/o abandonan su programa.
Los visitantes de intercambio “J” deben tener preparación escolástica suficiente para participar en el programa diseñado, incluyendo el conocimiento del idioma inglés, o bien, el programa de intercambio debe estar diseñado para acomodar a los participantes que no lo hablan. Por favor tome nota que los solicitantes que intenten participar en programas que requieran un manejo suficiente de inglés serán entrevistados en idioma inglés.
Los participantes en el programa de visitantes de intercambio deben tener los fondos suficientes para cubrir todos los gastos o los fondos deben ser provistos por la organización patrocinante en la forma de una beca u otro tipo de estipendio.
Los visitantes de intercambio que lleguen bajo el programa “J” para graduados de educación médica o para capacitación deben cumplir con ciertos requisitos especiales. Estos incluyen, haber pasado el Examen de Grado de Médico Extranjero en Ciencias Médicas y demostrar competencia en inglés, quedarán sujetos automáticamente al requerimiento de residencia para extranjeros de dos años, y estarán sujetos a los límites de tiempo que dure su programa.
Los visitantes de intercambio no pueden viajar bajo el Programa de Exención de Visa (VWP) o con visas de visita – Los visitantes de intercambio que son ciudadanos de países participantes en el Programa de Exención de Visa (VWP) no pueden viajar sin visa bajo el VWP, si el propósito de su viaje es participar en un programa de intercambio. Los visitantes de intercambio no pueden viajar con visas de negocio/turismo (B-1/B-2) si el propósito de su viaje es participar en un programa de intercambio. Todos los visitantes de intercambio tienen que viajar a los Estados Unidos con visas de visitante de (J-1).
Algunos no inmigrantes J-1 ingresan a Estados Unidos específicamente para trabajar mientras que otros no lo hacen. El empleo está autorizado para no inmigrantes J-1 solo bajo los términos del programa de intercambio. Por favor, consulte con su agencia patrocinadora para obtener más información sobre cualquier restricción que pueda aplicarse a su trabajo en Estados Unidos.
Los participantes en programas que proporcionan capacitación en el trabajo, enseñanza, investigación u otras actividades que involucran empleo pagado, pueden aceptar dicho empleo. Los participantes en programas que no involucran trabajo no pueden aceptar empleos externos.
Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad, independientemente de su nacionalidad, tienen derecho a la clasificación J-2. Su cónyuge e hijos tienen derecho a la autorización de empleo. Sin embargo, sus ingresos no pueden ser utilizados para apoyarlo.
Las parejas deben estar legalmente casadas para calificar para dichas visas derivadas. Se requerirá copia de un certificado de matrimonio y/o de certificado de nacimiento de sus hijos. Esposas, parejas y/o niños que no tengan la intención de vivir en los Estados Unidos con el principal titular de la visa, pero sí, visitarlo durante las vacaciones solamente, pueden ser elegibles y solicitar una visa de visitante B-2.
Esposas/os y niños que soliciten una visa derivada J-2 deben completar su propio Formulario DS-160, y deben obtener su propio Formulario DS-2019 de la institución patrocinante. Aunque los solicitantes de las visas J-2 no tengan que pagar la tasa SEVIS, deben aun así registrarse con SEVIS
Para solicitar la autorización de empleo como J-2 no inmigrante, su cónyuge o hijo presentaría el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Autorización de Empleo.