Presidente Trump reduce a 15.000 la cuota de refugiados para el 2021
El presidente de los Estados Unidos Donald Trump anuncio que después de las consultas apropiadas con el Congreso, y de conformidad con el Informe sobre admisiones de refugiados propuestas para el año fiscal (AF) 2021 presentado al Congreso el 30 de septiembre de 2020, y por la autoridad conferida como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, de conformidad con la sección 207 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (la "Ley") (8 USC 1157 determino y autorizo lo siguiente:
La admisión de hasta 15,000 refugiados a los Estados Unidos durante el año fiscal 2021 (entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre del año próximo) está justificada por motivos humanitarios o de interés nacional. Este límite máximo de admisión de refugiados incorpora más de 6,000 lugares no utilizados del límite máximo de admisión de refugiados del año fiscal 2020 que podrían haberse utilizado si no fuera por la pandemia COVID-19.
Esta reducción es la más baja desde 1980, cuando la Administración del demócrata Jimmy Carter sólo fuera llevadas a trámite 18.000 solicitudes
Asignación de refugiados en Estados Unidos para el año 2021
Las admisiones de refugiados durante el año fiscal 2021 se asignarán entre los refugiados de especial interés humanitario en los Estados Unidos de acuerdo con las siguientes asignaciones:
- Aceptar 5.000 refugiados que hayan sido perseguidos o que tiene un temor fundado de persecución a causa de la religión; también aplica para personas que está dentro de una categoría de extranjeros establecida bajo las subsecciones (b) y (c) de la sección 599D del Título V, Ley Pública 101-167, según enmendada (las Enmiendas de Lautenberg y Spectre).
- Aceptar 4.000 refugiados que se encuentran dentro de una categoría de extranjeros enumerados en la sección 1243 (a) de la Ley de Crisis de Refugiados en Irak de 2007, Título XII, Div. A, Ley Pública 110-181, según enmendada.
- Aceptar 1.000 Refugiados para los nacionales o residentes habituales de El Salvador, Guatemala u Honduras
- Aceptar 5000 refugiados pertenecientes a:
- Aquellos referidos al Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos (USRAP) por una Embajada de los Estados Unidos en cualquier lugar;
- Aquellos que serán admitidos a través de un Formulario I-730 después de una petición para unirse o que obtengan acceso al USRAP para la reunificación familiar a través del proceso P-3;
- Aquellos que se encuentran actualmente en Australia, Nauru o Papua Nueva Guinea que obtienen acceso al USRAP de conformidad con un acuerdo entre los Estados Unidos y Australia;
- A los que sean nacionales o residentes habituales de Hong Kong, Venezuela o Cuba;
- Aquellos en el USRAP que estaban en estado "Listo para la salida" al 30 de septiembre de 2019.
Con estos datos se obtiene un límite total de 15.000 admisiones de refugiados para el año 2021.
Consideraciones especiales sobre cuota de refugiados para el 2021
El gobierno dejo claro que es posible transferir admisiones no utilizadas de una asignación particular a una o más asignaciones, si es necesario aumentar las admisiones, todo esto previa consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, el Secretario de Salud y Servicios Humanos y el Fiscal General.
Especifico que las personas de ciertas áreas de alto riesgo de presencia o control terrorista, incluidas Somalia, Siria y Yemen, no serán admitidas como refugiados, excepto aquellos refugiados de especial preocupación humanitaria que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
(1) que hayan sido perseguidos o hayan un temor fundado a la persecución por motivos religiosos.
(2) fueron remitidos a la USRAP por una Embajada de los Estados Unidos en cualquier lugar; o
(3) quién será admitido a través de un Formulario I-730 después de la petición de afiliación o quién obtendrá acceso al USRAP para la reunificación familiar a través del proceso P-3.
Todo esto respaldado por la amenaza a la seguridad nacional y pública de los Estados Unidos que representa la admisión de refugiados de áreas de alto riesgo de presencia o control terrorista es significativa y no puede mitigarse por completo en este momento.
También especifico que, para el año fiscal 2021, las siguientes personas pueden, si están calificadas , ser considerados refugiados a los efectos de la admisión a los Estados Unidos dentro de sus países de nacionalidad o residencia habitual:
a. Personas en Cuba;
b. Personas en Euroasia y el Báltico;
c. Personas en Irak;
d. Personas en Honduras, Guatemala y El Salvador;
e. Personas en circunstancias excepcionales, personas identificadas por una Embajada de los Estados Unidos en cualquier lugar.
Para el año fiscal 2021, los refugiados recién admitidos deben ser ubicados, en la mayor medida posible, en estados y localidades que hayan expresado claramente su voluntad de recibir refugiados bajo el Programa de Recepción y Colocación del Departamento de Estado. Dicha cooperación asegura que los refugiados sean reasentados en comunidades que estén ansiosas y equipadas para apoyar su integración exitosa en la sociedad estadounidense y la fuerza laboral., todo esto de acuerdo con la sección 412 (a) (2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1522 (a) (2)).
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