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Green Card o Residencia Para Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ)

Residencia Para Jóvenes Inmigrantes

La clasificación de Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ, por sus siglas en inglés) proporciona a ciertos hijos que han estado sujetos a un proceso judicial juvenil estatal relacionado con el abuso, negligencia, abandono u otra forma similar bajo la ley estatal, la posibilidad de solicitar la residencia permanente legal en los Estados Unidos.

USCIS determina si un menor cumple con los requisitos de la clasificación SIJ al adjudicar el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial. Para obtener más información acerca de la clasificación de SIJ, consulte el artículo Jóvenes Inmigrantes Especiales En Estados Unidos.

Para solicitar la residencia permanente legal basada en la clasificación de SIJ. También conocido como ajuste de estatus (“adjustment of status”). Antes de solicitar usted debe leer las Instrucciones del Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus (PDF, 539.23 KB) . .


Requisitos Para El Ajuste De Estatus

Usted debe cumplir con los siguientes requisitos para ser elegible a obtener una Tarjeta Verde como SIJ:


Si USCIS haya aprobado su Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial, usted está clasificado como SIJ. Los SIJ son considerados para el permiso de ingreso con el propósito de solicitar el ajuste de estatus. USCIS considerará el permiso otorgado en cuanto adjudique el Formulario I-485 sin tomar en cuenta como usted llegó a Estados Unidos.

Elegibilidad a Recibir una Visa de Inmigrante

Para ser elegible a recibir una visa de inmigrante, usted debe:


Importante: No hay edad límite para solicitar una Tarjeta Verde como SIJ. Si usted tenía menos de 21 años de edad en la fecha en que presentó correctamente su Formulario I-360, no denegaremos su Formulario I-485 basado en SIJ solo por tener más de 21 años de edad al momento de adjudicar o presentar el Formulario I-485. Además, usted debe estar soltero en el momento en que presenta la solicitud de ajuste de estatus y en el momento de la adjudicación final del formulario.


Vetos De Ajuste

Si usted cometió un crimen específico o una violación de la ley de inmigración, podría ser que usted resulte inelegible al ajuste de estatus. Si está clasificado como SIJ, usted está exento de todos los vetos de ajuste excepto los vetos de ajuste relacionados con el terrorismo en la sección 234(c)(6) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). No hay una exención para este veto de ajuste, por lo que será inelegible para el ajuste de estatus si el veto aplica en su caso.


Casuales De Inadmisibilidad

Para cualificar para una Tarjeta Verde, usted debe ser admisible a los Estados Unidos. Las razones por las que usted podría resultar ser no admisible están listadas en INA 212(a) y son conocidos como casuales de inadmisibilidad.

En general, USCIS solo puede aprobar su solicitud de Tarjeta Verde si no aplica ninguna causal de inadmisibilidad en su caso. Como SIJ, usted está exento de algunas de las casuales de inadmisibilidad indicadas en la INA 212(a). Consulte el Manual de Políticas, Ajuste de Estatus, Parte F, Inmigrantes Especiales Basada en el Ajuste, Capítulo 7- Jóvenes Inmigrantes Especiales, Sección C para verificar de cuales casuales de inadmisibilidad usted está exento.

Si usted resulta inadmisible, la ley puede proporcionar una exención para la casual de inadmisibilidad particular u otra forma de alivio que pueda compensar la inadmisibilidad. Puede solicitar una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio usando el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad o Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a los Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido. Si se le otorga una exención u otra forma de alivio, USCIS puede aprobar su solicitud de Tarjeta Verde siempre y cuando sea elegible de cualquier otra manera.

Una exención u otra forma de alivio disponible depende de los motivos de inadmisibilidad específicos que le aplican a usted y la categoría a la que se quiere ajustar. Los requisitos de elegibilidad para exenciones y otras formas de alivio varían.

Si desea obtener más información sobre los motivos de inadmisibilidad y exenciones, por favor consulte el Manual de políticas de USCIS, Volumen 8, Admisibilidad y Volumen 9, Exenciones.


Cómo Solicitar

Las visas de inmigrante para estatus SIJ (Jóvenes Inmigrantes Especiales) provienen de la categoría de visa de inmigrante de cuarta preferencia (EB-4) basada en el empleo para inmigrantes especiales.

Si actualmente se encuentra en Estados Unidos y una visa de inmigrante EB-4 está disponible de inmediato para usted, puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus para solicitar una Tarjeta Verde sin salir del país. Si una visa está disponible de inmediato, puede presentar su Formulario I-485:


Nota: Si se encuentra en un proceso de deportación, USCIS generalmente no tiene jurisdicción sobre su solicitud de Tarjeta Verde, a menos de que sea un extranjero que llega o hasta que finalicen los procedimientos de deportación.


Qué Documentos Presentar

Debe presentar la siguiente documentación y evidencia para ajustar el estatus:


Nota: Ciertos formularios, incluido el Formulario I-485, tienen una tarifa de presentación.


Miembros De La Familia

Nadie puede presentar una solicitud derivada de un SIJ. Sin embargo, puede pedir a miembros de la familia que cualifican por medio de inmigración basada en la familia después de que le otorguemos una Tarjeta Verde.

Tenga en cuenta que si se le otorga una Tarjeta Verde basada en su clasificación SIJ y luego se naturaliza, no puede solicitar que sus padres adoptivos naturales o anteriores obtengan una Tarjeta Verde. Esto aplica incluso a un padre custodio, no abusivo.


Empleo Y Autorización De Viaje

Generalmente, cuando tiene un Formulario I-485 pendiente, puede solicitar la autorización de empleo presentando un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.

Si necesita salir de Estados Unidos temporalmente mientras su Formulario I-485 está pendiente, consulte el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje y sus instrucciones para obtener más información. En general, si tiene un Formulario I-485 pendiente y se va de Estados Unidos sin un Permiso Adelantado de Reingreso, habrá abandonado su solicitud.







Última Actualización: Julio 24 de 2020
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

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