Excepciones A La Suspensión De Visas Decretadas Por El Presidente Donald Trump
El 22 de junio el Presidente firmó la Proclamación Presidencial 10014 (PP 10014) suspende la emisión de algunos tipos de visado de inmigrante mientras que la Proclamación presidencial 10052 (PP 10052) suspende la emisión de tres tipos de visado de no inmigrante: visados L, visados H, algunos visados J y todos sus dependientes para las tres categorías. No se revocarán visados válidos bajo la PP 10052, sin embargo, no se podrán emitir ni renovar este tipo de visados mientras la proclamación presidencial continúe en vigor.
Los ciudadanos extranjeros que se encuentren o se encontrasen en Estados Unidos, o quienes dispongan de un visado de no inmigrante o inmigrante en la fecha de entrada en vigor de la proclamación, no se verán sujetos a la PP 10014 o PP 10052. Las restricciones impuestas por la PP 10052 y PP10014 finalizan el 31 de diciembre de 2020 salvo que su vigencia sea ampliada por el Presidente.
El Departamento de Estado se compromete a implementar esta Proclamación de manera ordenada en conjunto con el Departamento de Seguridad Nacional y los socios interinstitucionales y de conformidad con todas las leyes y reglamentos aplicables.
Sin embargo hay ciertas excepciones limitadas a esta Proclamación Presidencial que son básicamente para viajes humanitarios, respuesta de salud pública y seguridad nacional, también la están exentos los solicitantes que están sujetos a la caducidad de su clasificación actual de visa de inmigrante antes de que expiren los PP pertinentes o dentro de las dos semanas posteriores.
A continuación describimos las excepciones bajo la Proclamación Presidencial 10052 y 10014 para ciertos viajes en interés nacional de no inmigrantes:
Excepciones Para El Visado H-1B:
- Para viajar como profesional de la salud pública o de la salud, o investigador para aliviar los efectos de la pandemia de COVID-19, o para llevar a cabo una investigación médica en curso en un área con un beneficio sustancial para la salud pública (por ejemplo, investigación de cáncer o enfermedades transmisibles). Esto incluye a aquellos que viajan para aliviar los efectos de la pandemia de COVID-19 que pueden ser un efecto secundario de la pandemia (p. Ej., Viajar por un profesional de salud o salud pública, o un investigador en un área de salud pública o atención médica que no está directamente relacionada con COVID-19, pero que ha sido afectado negativamente por la pandemia de COVID-19).
- Viajes respaldados por una solicitud de una agencia o entidad del gobierno de los Estados Unidos para cumplir con los objetivos críticos de la política exterior del país o para cumplir obligaciones contractuales. Esto incluiría individuos, identificados por el Departamento de Defensa u otra agencia del gobierno de los Estados Unidos, que realizan investigaciones, brindan servicios / soporte de TI o participan en otros proyectos similares esenciales para una agencia del gobierno de los Estados Unidos.
Excepciones Para El Visado H-2B:
- Viajes basados en una solicitud de una agencia o entidad del gobierno de los Estados Unidos para cumplir objetivos críticos de política exterior o para cumplir obligaciones contractuales. Un ejemplo de esto sería apoyar la construcción de la base militar de los Estados Unidos (por ejemplo, asociada con la Ley de Autorización de Defensa Nacional) o la infraestructura de TI.
Excepciones Para Las Visas J-1:
- Viaje para brindar atención a un ciudadano estadounidense menor, LPR o no inmigrante en estado legal por un programa au pair que posea habilidades especiales requeridas para un niño con necesidades particulares (por ejemplo, medicina, educación especial o lenguaje de señas). Los servicios de cuidado infantil brindados a un niño con problemas médicos diagnosticados por un profesional médico calificado por un individuo que posee habilidades para cuidar a dicho niño se considerarán de interés nacional.
- Viajar con un programa au pair que evite que un ciudadano estadounidense, residente permanente legal u otro no inmigrante en estado legal se convierta en un cargo de salud pública o en el pupilo del estado de una institución médica u otra institución financiada con fondos públicos.
- Servicios de cuidado infantil brindados a un niño cuyos padres están involucrados en la provisión de atención médica a personas que trabajan COVID-19 o investigación médica en instalaciones de los Estados Unidos para ayudar a los Estados Unidos a combatir el COVID-19.
- Un programa de intercambio realizado de conformidad con un MOU, Declaración de intenciones u otro acuerdo entre un gobierno extranjero y cualquier entidad del gobierno federal, estatal o local en los Estados Unidos que esté diseñado para promover los intereses nacionales del país si el acuerdo o tratado con el gobierno extranjero estaba vigente antes de la fecha de vigencia de la Proclamación Presidencial.
- Pasantes y aprendices en programas patrocinados por agencias del gobierno de los Estados Unidos (aquellos con un número de programa que comienza con "G-3" en el Formulario DS-2019): Un visitante de intercambio que participa en un programa de visitante de intercambio en el cual él o ella serán alojados por la agencia gubernamental y el programa apoyan la recuperación económica inmediata y continua de los Estados Unidos.
- Maestros especializados en instituciones educativas acreditadas con un número de programa que comienza con "G-5" en el Formulario DS-2019: Un visitante de intercambio que participa en un programa de intercambio en el que enseñará a tiempo completo, incluida una parte sustancial que es en persona , en una institución educativa acreditada primaria o secundaria operada pública o privada donde el solicitante demuestra capacidad para hacer una contribución especializada a la educación de los estudiantes en los Estados Unidos. Un solicitante de "maestro especializado" debe demostrar dominio del idioma extranjero nativo o casi nativo y la capacidad de enseñar las asignaturas asignadas en ese idioma.
- Objetivos críticos de política exterior: Esto solo incluye programas en los que un visitante de intercambio que participa en un programa de intercambio que cumple objetivos críticos y sensibles al tiempo de política exterior.
Excepciones Para Las Visas L-1:
- Viajar como un profesional de la salud pública o de la salud, o un investigador para aliviar los efectos de la pandemia de COVID-19, o para llevar a cabo una investigación médica en curso en un área con un beneficio sustancial para la salud pública. Esto incluye a aquellos que viajan para aliviar los efectos de la pandemia de COVID-19 que pueden ser un efecto secundario de la pandemia.
Excepciones Para Las Visas H-4, L-2 y J-2:
- Las excepciones de interés nacional están disponibles para aquellos que acompañarán o seguirán para unirse a un solicitante principal que es cónyuge o padre y que no está sujeto a PP 10052 (incluidos aquellos a quienes se les ha otorgado una excepción de interés nacional). Esta excepción se puede extender a los solicitantes derivados cuando el director se encuentra actualmente en los Estados Unidos o tiene una visa válida.
Los viajeros que creen que su viaje se encuadra en una de estas categorías o que es de interés nacional pueden solicitar una cita de visa en la Embajada o Consulado más cercano y se tomará una decisión al momento de la entrevista. Se alienta a los viajeros a consultar el sitio web de la Embajada / Consulado para obtener instrucciones detalladas sobre qué servicios están disponibles actualmente y cómo solicitar una cita.
El Departamento de Estado continuará emitiendo visas H-4, L-2 y J-2 a solicitantes derivados que de otro modo califiquen para una excepción de interés nacional, como aquellos que buscan unirse a un solicitante principal actualmente en los Estados Unidos.
Los solicitantes de visas de inmigrante cubiertos por las Proclamaciones Presidenciales 10014 y 10052, incluidos los solicitantes de Visa de Diversidad 2020 (DV-2020), a quienes no se les haya emitido una visa de inmigrante a partir del 23 de abril, están sujetos a las restricciones de la proclamación a menos que sean elegibles para una excepción. No se revocarán visas válidas bajo esta proclamación.
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