Jóvenes Inmigrantes Especiales En Estados Unidos
Si usted está en Estados Unidos y necesita la protección de una corte juvenil porque ha sido abusado, abandonado u ha sido objeto de negligencia por parte de un padre, usted puede ser elegible para la clasificación de Joven Inmigrante Especial (SIJ, por sus siglas en inglés). Si se le otorga la clasificación SIJ, puede cualificar para la residencia permanente legal (que también se conoce como obtener una Tarjeta Verde o Green Card).
Elegibilidad a la Clasificación SIJ
Usted debe cumplir con todos los requisitos legales descritos a continuación para ser elegible a la clasificación SIJ. También puede encontrar estos requisitos en INA § 101(a)(27)(J); 8 CFR § 204.11 y el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte J- Jóvenes Inmigrantes Especiales. Los requisitos son:
- Al momento de presentar su petición SIJ (Formulario I-360 debe ser menor de 21 años de edad.
- Vivir actualmente en Estados Unidos. No puede presentar su solicitud desde el extranjero para venir a Estados Unidos en una clasificación SIJ. Tanto al momento de presentar la petición SIJ como al momento en que USCIS tome una decisión sobre su petición.
- Ser soltero. Esto significa que usted nunca ha estado casado; o se ha casado anteriormente, pero su matrimonio terminó en anulación, divorcio, o enviudó.
- Tiene una orden válida expedida por una corte juvenil estatal en Estados Unidos que determine que:
- Usted es dependiente de la corte, o está bajo custodia de una agencia estatal o un departamento o una persona u entidad designada por la corte;
- Usted no puede reunirse con uno ninguno de sus padres debido a CUALQUIERA de las siguientes situaciones:
- Abuso,
- Abandono,
- Maltrato,
- Una causa similar bajo la ley estatal;
- Regresar a su país de nacionalidad o su última residencia habitual o la de sus padres no resulta en lo mejor para usted.
Nota: Usted no necesita estar actualmente bajo la jurisdicción de la corte juvenil que emitió su orden si la jurisdicción de la corte culminó únicamente debido a que usted fue adoptado o colocado bajo custodia permanente; o ha sobrepasado la edad límite de jurisdicción de la corte juvenil. Adicional algunas cortes juveniles podrán emitir una orden solo si usted es menor de 18 años de edad.
- Ser elegible para el consentimiento de USCIS. Esto significa que usted debe haber buscado la orden de la corte juvenil para obtener asistencia contra el abuso, abandono negligencia o causa similar bajo la ley estatal y no con la intención primordial de obtener un beneficio de inmigración.
- Tener consentimiento escrito de parte del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés) /Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR, por sus siglas en inglés) sobre la jurisdicción de la corte si usted está actualmente en custodia de HHS, y la orden de la corte juvenil también cambia su estatus o colocación de custodia.
Órdenes De La Corte Juvenil Estatal
Para solicitar la clasificación SIJ, usted debe tener una orden judicial válida expedida por una corte juvenil.
Órdenes de una Corte Juvenil Válidas
Para demostrar elegibilidad a la clasificación SIJ, una corte juvenil es una corte en Estados Unidos que tiene jurisdicción bajo la ley estatal para tomar determinaciones judiciales sobre la dependencia y/o custodia y el cuidado de menores juveniles. El título y el tipo de corte que podría cumplir con la definición de una corte juvenil podría variar de acuerdo al estado.
Las cortes juveniles estatales expiden órdenes y toman decisiones a base de las leyes estatales sobre dependencia o custodia, tanto si el joven ha sido abusado, objeto de negligencia, abandonado o sujeto a algún maltrato similar y como consecuencia no puede reunirse con uno o ambos padres, como a base de los mejores intereses de un menor. USCIS ya no requiere que la corte juvenil tenga la autoridad legal para colocar a un menor bajo la custodia de un padre incompetente para hacer una determinación de reunificación que cualifique para la clasificación SIJ. La orden judicial y/o evidencia suplementaria presentada, sin embargo, debe demostrar que la corte tenía jurisdicción competente para emitir la determinación judicial del peticionario SIJ acerca de su dependencia y/o custodia y cuidado como menor juvenil bajo las leyes estatales pertinentes.
Aunque las cortes estatales tienen la autoridad para proporcionar ciertas protecciones para menores bajo la ley estatal, no tienen la autoridad para administrar o hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Solo USCIS puede otorgar o denegar la clasificación SIJ o el estatus de residente permanente legal (una Tarjeta Verde o Green Card).
Determinaciones Requeridas en una Orden de la Corte Estatal
La orden de la corte juvenil debe incluir las determinaciones requeridas que han sido tomadas bajo las leyes estatales pertinentes relacionadas con dependencia o custodia, reunificación con los padres, y los mejores intereses del menor. También se debe presentar la evidencia de los fundamentos de hecho razonables para cada uno de las determinaciones judiciales y la asistencia de alivio ordenadas por la corte juvenil contra el maltrato de los padres.
Cómo Presentar Una Petición Para La Clasificación SIJ (Formulario I-360)
Para presentar una petición para la clasificación SIJ, usted debe presentar los siguientes formularios y documentación de apoyo con USCIS:
- Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial
- Evidencia de su edad. Usted debe presentar uno de los siguientes documentos (también debe presentar una traducción al inglés certificada, si corresponde):
- Certificado de nacimiento;
- Pasaporte;
- Documento oficial de identidad expedido por un gobierno extranjero, como por ejemplo una cartilla o una cédula; o
- Otros documentos que demuestren su edad satisfactoriamente.
- Órden(es) Válidas de una Corte Juvenil que tomen las determinaciones requeridas e incluyan o estén apoyadas por evidencia de los fundamentos de hecho de las determinaciones de la corte.
- Consentimiento escrito de parte del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (HHS) si usted está en custodia de HHS y la corte juvenil también cambia su estatus o colocación de custodia.
- Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, si usted tiene un abogado o un representante acreditado que lo representa.
Tarjeta Verde Basada en la Clasificación SIJ (Formulario I 485)
Si a usted se le ha otorgado la clasificación SIJ (lo que significa que su Formulario I-350 ha sido aprobado), puede ser elegible para solicitar una Tarjeta Verde presentando el Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus. Esto también se conoce como solicitar el estatus de residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés) o ajuste de estatus.
Procesamiento de la Petición y la Solicitud
Si hay una visa de inmigrante disponible inmediatamente para usted, por lo general usted puede presentar su Formulario I-360 y el Formulario I-485 al mismo tiempo. Las visas de inmigrantes para SISJ provienen de la categoría de cuarta preferencia (EB-4) para inmigrantes especiales de las visas de inmigrante basadas en el empleo. Para más información acerca de la disponibilidad de visas de inmigrante, vea nuestra página Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad.
Si no hay una visa de inmigrante disponible, usted aún puede presentar su Formulario I-360, pero tendrá que esperar para presentar el Formulario I-485.
Después de Presentar su Solicitud
Después de que usted presente su Formulario I-360, USCIS:
- Le enviará una Notificación de Acción, que será su recibo y muestra la fecha de presentación oficial y su número de recibo.
- Se comunicará con usted para obtener evidencia adicional si es necesaria para tomar una decisión sobre su caso.
Si usted también presentó su Formulario I-485, USCIS:
- Le enviará una notificación de cita para tomarle sus huellas dactilares y fotografías (también conocido como datos biométricos).
- Le solicitará que presente el Formulario I-693, Informe Médico y de Registro de Vacunas, si no lo presentó con el Formulario I-485, o si lo presentó anteriormente pero el examen médico caducó.
- Se comunicará con usted para obtener evidencia adicional o para una entrevista con un oficial de servicios de inmigración, si es necesario, a fin de tomar una decisión sobre su caso.
Aviso: Cuando usted solicita la clasificación SIJ o una Tarjeta Verde basada en la clasificación SIJ, NO requeriremos que usted se comunique con la persona o los familiares de la persona que lo abusó, lo abandonó o le hizo objeto de negligencia.
Decisiones
Por lo general, USCIS toma las decisiones sobre las peticiones SIJ dentro del plazo de 180 días (cerca de seis meses) a partir de la fecha oficial de presentación de su solicitud. Si usted no presentó evidencia suficiente para demostrar su elegibilidad, el conteo del procesamiento de su caso se detiene el día que USCIS le envía una Solicitud de Evidencia (RFE, por sus siglas en inglés) y se reinicia el día en que USCIS recibe la respuesta a la RFE.
Aunque por lo general USCIS adjudica los Formularios I-360 de clasificaciones SIJ dentro de 180 días, este plazo no aplica al Formulario I-485.
Petición SIJ (Formulario I-360)
- Si aprobamos su petición SIJ, le enviaremos una notificación de aprobación.
- Si denegamos su petición SIJ, le enviraremos una decisión por escrito indicándole la razón, y cómo puede apelar la decisión.
Tarjeta Verde basada en una Clasificación SIJ (Formulario I-485)
- Si aprobamos su solicitud de Tarjeta Verde, le enviaremos su notificación de aprobación. Usted se convierte en residente permanente legal en la fecha en que aprobamos su Formulario I-485. La fecha de aprobación estará indicada en la notificación de aprobación que le enviamos a usted y en su Tarjeta Verde (también conocida como Tarjeta de Residente Permanente o Formulario I-551).
- Si denegamos su solicitud, le enviaremos una decisión por escrito indicándole la razón. Usted no puede apelar una denegación, pero puede presentar una moción para reabrir o reconsiderar, o renovar la solicitud en la Corte de Inmigración. La notificación de denegación debe incluir las instrucciones para presentar un Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción.
Estos artículos también te pueden interesar:
Residencia para Parientes Abusados
Como cónyuge, hijo o padre abusado, usted puede presentar una petición de visa de inmigrante...
La Green Card o Tarjeta Verde
La Tarjeta Verde o Green Card es el documento mediante el cual el gobierno de los Estados Unidos autoriza la residencia permanente...