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Jóvenes Inmigrantes Especiales En Estados Unidos

Jóvenes Inmigrantes Especiales En Estados Unidos

Si usted está en Estados Unidos y necesita la protección de una corte juvenil porque ha sido abusado, abandonado u ha sido objeto de negligencia por parte de un padre, usted puede ser elegible para la clasificación de Joven Inmigrante Especial (SIJ, por sus siglas en inglés). Si se le otorga la clasificación SIJ, puede cualificar para la residencia permanente legal (que también se conoce como obtener una Tarjeta Verde o Green Card).


Elegibilidad a la Clasificación SIJ

Usted debe cumplir con todos los requisitos legales descritos a continuación para ser elegible a la clasificación SIJ. También puede encontrar estos requisitos en INA § 101(a)(27)(J); 8 CFR § 204.11 y el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte J- Jóvenes Inmigrantes Especiales. Los requisitos son:



Órdenes De La Corte Juvenil Estatal

Para solicitar la clasificación SIJ, usted debe tener una orden judicial válida expedida por una corte juvenil.

Órdenes de una Corte Juvenil Válidas

Para demostrar elegibilidad a la clasificación SIJ, una corte juvenil es una corte en Estados Unidos que tiene jurisdicción bajo la ley estatal para tomar determinaciones judiciales sobre la dependencia y/o custodia y el cuidado de menores juveniles. El título y el tipo de corte que podría cumplir con la definición de una corte juvenil podría variar de acuerdo al estado.

Las cortes juveniles estatales expiden órdenes y toman decisiones a base de las leyes estatales sobre dependencia o custodia, tanto si el joven ha sido abusado, objeto de negligencia, abandonado o sujeto a algún maltrato similar y como consecuencia no puede reunirse con uno o ambos padres, como a base de los mejores intereses de un menor. USCIS ya no requiere que la corte juvenil tenga la autoridad legal para colocar a un menor bajo la custodia de un padre incompetente para hacer una determinación de reunificación que cualifique para la clasificación SIJ. La orden judicial y/o evidencia suplementaria presentada, sin embargo, debe demostrar que la corte tenía jurisdicción competente para emitir la determinación judicial del peticionario SIJ acerca de su dependencia y/o custodia y cuidado como menor juvenil bajo las leyes estatales pertinentes.

Aunque las cortes estatales tienen la autoridad para proporcionar ciertas protecciones para menores bajo la ley estatal, no tienen la autoridad para administrar o hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Solo USCIS puede otorgar o denegar la clasificación SIJ o el estatus de residente permanente legal (una Tarjeta Verde o Green Card).

Determinaciones Requeridas en una Orden de la Corte Estatal

La orden de la corte juvenil debe incluir las determinaciones requeridas que han sido tomadas bajo las leyes estatales pertinentes relacionadas con dependencia o custodia, reunificación con los padres, y los mejores intereses del menor. También se debe presentar la evidencia de los fundamentos de hecho razonables para cada uno de las determinaciones judiciales y la asistencia de alivio ordenadas por la corte juvenil contra el maltrato de los padres.


Cómo Presentar Una Petición Para La Clasificación SIJ (Formulario I-360)

Para presentar una petición para la clasificación SIJ, usted debe presentar los siguientes formularios y documentación de apoyo con USCIS:



Tarjeta Verde Basada en la Clasificación SIJ (Formulario I 485)

Si a usted se le ha otorgado la clasificación SIJ (lo que significa que su Formulario I-350 ha sido aprobado), puede ser elegible para solicitar una Tarjeta Verde presentando el Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus. Esto también se conoce como solicitar el estatus de residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés) o ajuste de estatus.

Procesamiento de la Petición y la Solicitud

Si hay una visa de inmigrante disponible inmediatamente para usted, por lo general usted puede presentar su Formulario I-360 y el Formulario I-485 al mismo tiempo. Las visas de inmigrantes para SISJ provienen de la categoría de cuarta preferencia (EB-4) para inmigrantes especiales de las visas de inmigrante basadas en el empleo. Para más información acerca de la disponibilidad de visas de inmigrante, vea nuestra página Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad.

Si no hay una visa de inmigrante disponible, usted aún puede presentar su Formulario I-360, pero tendrá que esperar para presentar el Formulario I-485.

Después de Presentar su Solicitud

Después de que usted presente su Formulario I-360, USCIS:


Si usted también presentó su Formulario I-485, USCIS:


Aviso: Cuando usted solicita la clasificación SIJ o una Tarjeta Verde basada en la clasificación SIJ, NO requeriremos que usted se comunique con la persona o los familiares de la persona que lo abusó, lo abandonó o le hizo objeto de negligencia.


Decisiones

Por lo general, USCIS toma las decisiones sobre las peticiones SIJ dentro del plazo de 180 días (cerca de seis meses) a partir de la fecha oficial de presentación de su solicitud. Si usted no presentó evidencia suficiente para demostrar su elegibilidad, el conteo del procesamiento de su caso se detiene el día que USCIS le envía una Solicitud de Evidencia (RFE, por sus siglas en inglés) y se reinicia el día en que USCIS recibe la respuesta a la RFE.

Aunque por lo general USCIS adjudica los Formularios I-360 de clasificaciones SIJ dentro de 180 días, este plazo no aplica al Formulario I-485.


Petición SIJ (Formulario I-360)



Tarjeta Verde basada en una Clasificación SIJ (Formulario I-485)








Última Actualización: Julio 16 de 2020
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

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