Estados Unidos Suspende Ingreso De Personas Que Hayan Estado En Brasil
Es política de los Estados Unidos responder al brote continuo y sin precedentes de COVID-19 (la enfermedad causada por el SARS-CoV-2) con todas las herramientas y recursos disponibles por el Gobierno de los Estados Unidos. De acuerdo con esta política y dado que territorio brasileño ha tenido un alto número de contagios ya que al 23 de mayo se habían registrado 310,087 casos confirmados de COVID-19, siendo el tercer país con más contagiados a nivel mundial. El presidente Donald Trump ordenó suspender el ingreso de inmigrantes y no inmigrantes que hayan estado en Brasil en los últimos 14 días con el fin de proteger la seguridad nacional estadounidense.
El gobierno de los Estados Unidos recientemente ha suspendido y limitado la entrada de extranjeros presentes en ciertos países donde se han producido brotes significativos de COVID-19. Estas jurisdicciones incluyen la República Popular de China (excluyendo las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao), la República Islámica de Irán, el Reino Unido, el Área Schengen y ahora el territorio brasileño.
En conclusión el decreto incluye a todos los extranjeros que han estado o pasado por territorio brasileño en las últimas dos semanas, sin embargo esta medida excluye a:
- Ciudadanos Estadounidenses
- Cualquier residente legal permanente de los Estados Unidos;
- Cualquier extranjero que sea cónyuge de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal;
- Cualquier extranjero que sea el padre o tutor legal de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que el ciudadano estadounidense o residente legal permanente no esté casado y sea menor de 21 años;
- Cualquier extranjero que sea hermano de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que ambos estén solteros y sean menores de 21 años;
- Cualquier extranjero que sea niño, niño adoptivo o pupilo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, o que sea un posible adoptado que intente ingresar a los Estados Unidos de conformidad con las clasificaciones de visa IR-4 o IH-4;
- Cualquier extranjero que viaje por invitación del Gobierno de los Estados Unidos para un propósito relacionado con la contención o mitigación del virus;
- Cualquier extranjero que viaje como no inmigrante de conformidad con una visa de no inmigrante C-1, D o C-1 / D como miembro de la tripulación o cualquier extranjero que viaje a los Estados Unidos como tripulación aérea o marítima;
- Cualquier extranjero cuyo viaje se encuentre dentro del alcance de la sección 11 del Acuerdo de la Sede de las Naciones Unidas;
- Cualquier extranjero que sea miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y cualquier extranjero que sea cónyuge o hijo de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;
La medida, que entrará en vigor a partir del próximo viernes el 28 de mayo de 2020 a las 11:59 p.m., hora del este, es decir que no aplica a viajeros de vuelos programados para llegar a los Estados Unidos que partieron antes de las 11:59 p.m., hora del este, el 28 de mayo, 2020.
Estos artículos también te pueden interesar:
Presidente Trump Presenta Directrices Para Reapertura De Los Estados Unidos
Presdiente anunció un enfoque en tres fases basado en el asesoramiento de expertos en salud pública...
Centro Nacional De Visas No Recibirá Solicitudes Ni Consultas Por Correo
El Centro Nacional de Visas NO aceptará solicitudes, que sean enviadas por correo...