Colombia Suspende Trámites De Visas, Pasaportes Y Nacionalidad
El Ministerio De Relaciones Exteriores debido a la emergencia sanitaria derivada por la pandemia del COVID-19 a través de la resolución 1296 de 2020 decreto la suspensión de algunos términos en los trámites de visas, pasaportes y nacionalidad. Esta suspensión permanecerá vigente hasta que finalice la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 0385 de 2020.
Suspensión De Solicitudes De Visas A Extranjeros:
La cancillería colombiana suspendió manera provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, el procesamiento de solicitudes de visa por parte de extranjeros con permanencia fuera del territorio colombiano, establecido en la Resolución 6045 de 2017 .
Los consulados de Colombia y la Autoridad de Visas en Bogotá, están impedidos de admitir durante el referido término tales solicitudes de visa, indistintamente de su clase o actividad.
Los extranjeros que se encuentren en permanencia regular dentro del territorio colombiano podrán efectuar solicitud de visa ante la Autoridad de Visas en Bogotá a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Durante la vigencia de esta Resolución, no se permitirá a extranjeros titulares de visa de visitante en Colombia efectuar solicitudes de visa que signifiquen cambios de clase, pudiendo solamente solicitar la misma clase de visa de la que es titular, siempre, con arreglo a los requisitos establecidos en la Resolución 6045 de 2017 , y al principio de discrecionalidad en el otorgamiento de las visas.
Suspensión de los términos de vigencia de las visas.
De igual manera suspendió de forma provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, la contabilización del tiempo de vigencia de la visa para los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean titulares de un visado vigente al momento de la expedición de esta Resolución, con arreglo a lo siguiente:
- Las visas visitante tipo (V) para prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia, y para ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior en virtud de transferencia intracorporativa de personal
- Las visas migrante tipo (M) independientemente de su actividad.
Suspensión de los términos de terminación anticipada de visas por ausencia de territorio nacional.
Se suspende de forma provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, la contabilización del tiempo de ausencia del territorio nacional, como causal de terminación anticipada de las visas tipo M y R establecidos en el numeral 3 del artículo 66 de la Resolución 6045 de 2017, para los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean titulares de tales clases de visa vigentes al momento de la expedición de esta Resolución.
Suspensión de las disposiciones relativas a la impresión y estampado de la etiqueta de la visa.
Se suspende de forma provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, los términos establecidos en el artículo 89 de la Resolución 6045 de 2017 , relativos al deber del extranjero de imprimir y estampar en el pasaporte visa con vigencia igual o superior a tres meses, a efectos de adelantar su inscripción en el Registro de Extranjeros.
Tal inscripción podrá ser adelantada con la visa electrónica (e-visa) vigente, cuya autenticidad y condiciones será verificada por la Autoridad Migratoria al momento del respectivo registro. Esto, en consonancia con la política pública en materia de Gobierno Digital y racionalización de trámites.
Suspensión de los trámites de expedición de pasaportes ordinarios y ejecutivos.
Suspender de manera provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, la expedición de pasaportes electrónicos ordinarios y ejecutivos por las Oficinas expedidoras en Bogotá, Calle 98 y Calle 53 y Consulados de Colombia en el exterior.
Suspensión del trámite de renuncia a la nacionalidad.
Suspender de manera provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, el trámite de renuncia a la nacionalidad al que hace alusión el artículo 2.2.4.1.20 del Decreto 1067 de 2015 para las solicitudes presentadas con posterioridad a la expedición de la Resolución 0385 de 2020 mediante la cual se decretó la emergencia sanitaria.
Suspensión del término para emitir acta de renuncia a la nacionalidad.
Suspender de manera provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, los términos para el trámite de renuncia a la nacionalidad a los que hace alusión el artículo 2.2.4.1.21 del Decreto 1067 de 2015 para las solicitudes presentadas con posterioridad a la expedición de la Resolución 0385 de 2020 mediante la cual se decretó la emergencia sanitaria y para las que se encontraban en curso cuando fue expedida dicha disposición.
Suspensión del término para expedir el acta de recuperación de la nacionalidad.
Suspender de manera provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, el término de cinco (5) días previsto en el artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1067 de 2015 , para expedir el acta de recuperación de la nacionalidad colombiana, para las solicitudes que se encuentran en curso con posterioridad a la expedición de la Resolución 0385 de 2020 mediante la cual se decretó la emergencia sanitaria.
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