Opciones Disponibles Para Permanecer Más Tiempo En Estados Unidos Por COVID-19
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) reconoce que hay retos relacionados a inmigración debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19). Continuamos el análisis cuidadoso de dichos asuntos y hacemos uso de nuestros recursos a fin de atender eficazmente dichos retos dentro de nuestras facultades existentes. DHS también toma acciones en este momento para proteger a los estadounidenses y nuestras comunidades, y considera varias políticas y procedimientos para mejorar las oportunidades de empleo de los trabajadores estadounidenses durante esta pandemia.
Por lo general, los no inmigrantes deben salir de Estados Unidos antes de que venza su periodo de admisión autorizado. Sin embargo, reconocemos que los no inmigrantes pueden permanecer inesperadamente en Estados Unidos más allá de su periodo de admisión autorizado debido al COVID-19. Si esto ocurre, las siguientes opciones están disponibles para los no inmigrantes:
- Solicitar una Extensión de Estadía
La mayoría de no inmigrantes puede mitigar las consecuencias migratorias de COVID-19 al presentar una solicitud de extensión de estadía (EOS, por sus siglas en inglés) o un cambio de estatus (COS, por sus siglas en inglés) de manera oportuna. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) acepta y procesa solicitudes y peticiones en este momento, y muchos de nuestros formularios están disponibles para presentación en línea. Puede consultar el articulo Cómo Solicitar Una Extensión A Su estadía En Estados Unidos
- Si Presenta su Solicitud de Manera Oportuna
Por lo general, los no inmigrantes no acumulan presencia ilegal mientras la solicitud EOS o COS fundamentada y presentada de manera oportuna está en trámite. En los casos que corresponda, se extenderá automáticamente la autorización de empleo con el mismo empleador, sujeta a los mismos términos y condiciones de la aprobación anterior hasta 240 días después del vencimiento del I-94, cuando se presente una petición de extensión de estadía a tiempo.
- Flexibilidad en los Casos de Solicitudes Tardías
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) les recuerda a los peticionarios y solicitantes que podría considerar los retrasos debido a la pandemia de coronavirus (COVID-19) al momento de decidir si excusa o no los retrasos en la presentación de documentos a base de circunstancias extraordinarias.
Bajo las regulaciones vigentes y según lo indicado en la página de Situaciones Especiales, si un peticionario o solicitante presenta una petición de estadía o de cambio de estatus (en los formularios I-129 o I-539) después de que venza el periodo de admisión autorizado, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), a discreción propia, podría excusar el no haber presentado la petición a tiempo si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control como, por ejemplo, aquellas que puedan ser causadas por COVID-19. La duración de la demora debe ser acorde con las circunstancias. El peticionario o solicitante debe presentar evidencia creíble para apoyar su petición, que USCIS evaluará según cada caso individual. Dichas situaciones especiales han sido utilizadas en varias ocasiones en el pasado, incluso durante desastres naturales y crisis similares.
Por favor, consulte 8 CFR 214.1(c)(4) y 8 CFR 248.1(c) para información adicional acerca de la presentación tardía de peticiones para extender estadía o cambiar estatus. Además, vea las páginas de nuestros formularios I-129 y I-539 para obtener los requisitos específicos de presentación y elegibilidad para extensiones de estadía y cambios de estatus.
- Flexibilidad para Participantes del Programa de Exención de Visa
Los participantes del Programa de Exención de Visas (VWP, por sus siglas en inglés) no son elegibles para extender su estadía o cambiar su estatus. Sin embargo, bajo las regulaciones vigentes, si una emergencia (como COVID-19) impide la salida de un participante de VWP, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), a discreción, podría otorgarle un periodo de salida satisfactoria de hasta 30 días.
Consulte 8 CFR 217.3(a) . A aquellos participantes VWP a quienes se les concedió la salida satisfactoria y no pueden salir dentro del periodo de 30 días debido al COVID-19, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) tiene la autoridad de proporcionarle un periodo único de 30 días adicionales para salida satisfactoria. Para solicitar que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) le otorgue la salida satisfactoria, un participante de VWP debe llamar al Centro de Contacto de USCIS.
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