Solicitar Asilo o Refugio En Chile
En Chile, el organismo encargado de proteger, entregar asistencia y buscar soluciones para las personas refugiadas y solicitantes de asilo, es el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), que depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Este Departamento vela para que se cumplan las leyes vigentes que involucran a las personas extranjeras dentro del país y que tienen que ver con, por ejemplo, el ingreso y egreso de las personas en territorio nacional, la obtención de sus residencias definitivas o temporales o bien, la expulsión en casos específicos.
Dentro el Departamento de Extranjería y Migración (DEM) existe una unidad específica denominada “Sección de Refugio y Reasentamiento” que revisa y atiende todo tipo de materias vinculadas a las personas refugiadas y solicitantes. Esta sección es la encargada de:
- Recibir las solicitudes de asilo de quienes deseen obtener la protección del Estado chileno y, a la vez, entregar información oportuna a las personas respecto a los avances de aquella solicitud, así como de la decisión final respecto a ella (aprobación o rechazo).
- Entregar asistencia técnica a la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el organismo encargado del otorgamiento, rechazo, cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado.
- Orientar a las personas extranjeras con respecto a los requisitos/criterios para obtener la condición de refugiado, así como los derechos y deberes de las personas solicitantes de asilo y refugiadas dentro del país.
¿Cómo solicitar la condición de refugiado?
En Chile, los pasos para solicitar la condición de refugiado son:
1. Formalización de la solicitud la condición de refugiado
Podrá formalizar su solicitud ante los siguientes organismos:
Para tener en cuenta:
- No podrá solicitar la condición de refugiado estando fuera de Chile (por ejemplo, ante un Consulado). La solicitud debe formularse en la frontera o dentro del territorio del país.
- Las personas que manifiestan su intención de solicitar la condición de refugiado en frontera serán autorizadas a ingresar al territorio no pudiendo ser rechazadas, devueltas o expulsadas por los funcionarios de migración.
- Toda la información que usted brinde será confidencial y no será compartida con las autoridades de su país de origen.
2. Procedimiento De La Solicitud
Al momento de formalizar la solicitud, deberá seguir los siguientes pasos:
- Completar un formulario de formalizacion que será entregado por las autoridades.
- Presentar un documento que acredite su identidad (pasaporte, cédula u otro) y cualquier otra documentación o información en apoyo de su caso. En caso en que no pueda presentar la documentación requerida, deberá explicar el motivo.
- Tendrá al menos una entrevista personal con un funcionario de la Sección de Refugio y Reasentamiento, quien le preguntará en detalle sobre los hechos que lo llevaron a abandonar su país de origen y las razones por las cuales no puede regresar a su país de origen.
- Fijar domicilio e informar, oportunamente, a la autoridad competente. A su domicilio serán enviadas las comunicaciones, notificaciones o citaciones. Durante el trámite, siempre deberá informar los cambios de domicilio, en un plazo de quince días.
Es importante saber que…
- Podrá solicitar la asistencia gratuita de un traductor o intérprete si no comprende el idioma castellano.
- Podrá optar ser entrevistado por un funcionario del sexo de su preferencia.
- En la medida de lo posible, deberá aportar toda la información y/o documentación sobre las razones que lo llevaron a abandonar su país de origen.
- Podrá solicitar orientación respecto a las posibilidades de apoyo legal y asistencia social.
3. Entrega De Documentación Provisoria
Tras solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, la autoridad competente le extenderá una visación de residente temporario, por el plazo de ocho meses, prorrogables por períodos iguales, asi como un documento de identidad para extranjeros, que será expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Con esta visación de residente temporario, usted podrá transitar libremente por el país, alojarse en un hotel o pensión, podrá fijar su domicilio, trabajar y acceder a todos los servicios públicos de salud y educación. También permite trabajar legalmente, de acuerdo con las normas laborales vigentes en el país.
Para más información puede consultar:
Si usted vive en Santiago:
Teléfono: (+56) 600 486 3000 y (+56) 23 239 3100
Website: http://www.extranjeria.gob.cl/
Dirección: Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana.
Horario de atención: 8:00 a 13:00, Lunes a Viernes. Si usted vive fuera de Santiago:
Puede buscar la dirección más cercana en link: https://www.extranjeria.gob.cl/oficinas/ usted debe seleccionar la región en la que se encuentra y se desplegarán las direcciones/teléfonos disponibles.
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