Teniendo en cuenta el fenómeno migratorio venezolano que actualmente afronta el país se hizo necesario crear y establecer mecanismos que permitan permanecer en Colombia de manera regular y ordenada a los ciudadanos venezolanos a quienes se les rechaza su solicitud o no se les reconozca la condición de Refugiado En Colombia, ante esto el gobierno colombiano resuelve crear el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) que será expedido por la Unidad Administrativa especial Migración Colombia, previa autorización de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE), a los nacionales venezolanos que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Haber solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia en el periodo comprendido entre el 19 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2018.
2. Que el acto administrativo que rechaza su solicitud o no le reconozca la condición de refugiado, se enmarque dentro de lo contemplado en los artículos 2.2.3.1.1., 2.2.3.1.6.3., 2.2.3.1.6.8. y 2.2.3.1.6.9 del Decreto 1067 de 2015
3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional un internacional
4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente
5. Encontrarse en territorio nacional a la fecha de la expedición de la presente resolución
6. No ser titular de una visa colombiana, ni encontrarse en proceso de solicitud de la misma
7. No ser titular de otro permiso especial, ni encontrase en proceso de solicitud del mismo
Para el caso de los solicitantes a quienes se haya notificado el rechazo de solicitud o el no reconocimiento de la condición de refugiado, el plazo para solicitar el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) siempre que cumplan con las anteriores condiciones será de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de esta resolución.
El Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) no remplaza el pasaporte y no será válido como Documento de viaje para salir o entrar al país.
La expedición del Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP), será facultad discrecional y potestativa de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Por lo tanto, el cumplimiento de los requisitos de los que trata este artículo no garantiza su otorgamiento.
El Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) se otorgará por un periodo de noventa (90) días calendario, prorrogables por lapsos iguales, sin que exceda el término de dos años. Si superado el término de vigencia del Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP), el nacional continua en territorio colombiano sin haber obtenido una visa, incurrirá en permanencia irregular.
El titular del Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de un contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.
Es importante resaltar que las personas naturales o jurídicas que vinculen, contraten o admitan a un titular de un Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP), tienen la obligación de reportar ante la autoridad migratoria la actividad que se encuentre desarrollando en territorio colombiano, ingresando la información a través de la plataforma SIRE de Migración Colombia.
El Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) deberá ser presentado ante las autoridades colombianas junto con el pasaporte o el documento nacional de identidad y servirá como identificación de los nacionales en el territorio nacional.
La autoridad migratoria cancelará el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP), cuando se presente uno o varios de los siguientes casos:
1. Uso inadecuado del Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP).
2. Infraccion a la normatividad migratoria
3. Verificaciones posteriores al registro inicial que den cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano
4. Salir y permanecer fuera del país por un término superior a noventa días calendario
5. Cuando se considere inconveniente la presencia del extranjero en territorio nacional
6. Cuando obtenga un visado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La cancelación del Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) se realizara sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales a que haya lugar.
Si desea mayor información pude consultar la resolución 3548 del 3 de Julio de 2019, por la cual se creó el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP)