¿Cuál Debe Ser El Ingreso Anual Mínimo Para Poder Patrocinar Inmigrantes?
Esta información es utilizada para determinar el requisito de ingreso mínimo que se necesita para poder patrocinar inmigrantes bajo la mayoría de las categorías de visas basadas en la familia y algunas de las visas basadas en el empleo, con el fin de demostrar que tienen los medios de patrocinio económico adecuados y que no es probable que dependan del gobierno de Estados Unidos para su sustento.
La siguiente información presenta los requisitos mínimos de ingresos al completar el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Estas guías siguen vigentes a partir del 1 de marzo de 2019, hasta que entren en vigencia las nuevas guías en 2020.
Usted debe cumplir ciertos requisitos de ingresos (si usted es un patrocinador, patrocinador conjunto o un patrocinador sustituto). Deberá demostrar que el ingreso familiar es igual o mayor al 125% por sobre el nivel de pobreza federal establecido para el tamaño de su familia (el tamaño de su familia le incluye a usted, sus dependientes, cualquier familiar que viva con usted y los inmigrantes que está patrocinando).
Si usted, el patrocinador, está en el servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y el inmigrante que está patrocinando es su cónyuge o hijo, su ingreso sólo debe ser igual o mayor del 100% por sobre el nivel de pobreza federal para el tamaño de su familia.
Beneficios Públicos Sujetos a Verificación de Recursos Económicos
Beneficios públicos federales sujetos a la verificación de recursos económicos:
Hasta la fecha, las agencias federales que administran programas de beneficios han determinado que los beneficios públicos federales sujetos a la verificación de recursos incluyen cupones de alimentos, Medicaid, Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por su siglas en inglés), Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés) y el Programa Estatal de Seguro de Salud Infantil (SCHIP, por sus siglas en inglés).
Beneficios públicos estatales sujetos a la verificación de recursos económicos:
Cada estado determinará cuáles de sus beneficios públicos, en caso de haberlos, están sujetos a sujetos a la verificación de recursos económicos. Si un estado determina que tiene programas que cumplen con esta definición, se recomienda que notifique al público sobre qué programas están incluidos. Verifique con la oficina estatal de asistencia pública para determinar cuáles son los programas de asistencia estatal que son beneficios públicos sujetos a la verificación de recursos económicos.
Programas No Incluidos:
Los siguientes programas federales y estatales no están incluidos como beneficios sujetos a la verificación de recursos económicos :
- Medicaid de Emergencia;
- Ayuda de emergencia sin efectivo y por corto tiempo;
- Servicios provistos bajo la Ley Nacional de Almuerzo Escolar y Nutrición Infantil;
- Inmunizaciones, pruebas y tratamiento contra enfermedades contagiosas;
- Asistencia estudiantil bajo la Ley de Educación Superior y la Ley del Servicio de Salud Pública;
- Ciertas formas de acogida temporal (Foster care) o asistencia de adopción bajo la Ley del Seguro Social;
- Programas de servicios para menores Head Start;
- Programas con recursos económicos verificados bajo la Ley de Educación Primaria y Secundaria, y
- Programas de la Ley de Asociación de Capacitación Laboral.
Requisitos Mínimos Por Estados
Para los 48 Estados Contiguos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de EE. UU., Guam y la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte:
Para Alaska:
Para Hawai:
Si usted no puede cumplir con el Requisito de Ingreso Mínimo
Si usted no cumple con el requisito de ingreso mínimo con su ingreso ganado, tiene varias opciones:
- Puede añadir el valor al contado de sus bienes muebles (activos). Esto incluye dinero disponible en cuentas de ahorro, acciones, bonos y propiedad. Para determinar la cantidad de bienes necesarios para cualificar, sustraiga el ingreso familiar del requisito de ingreso mínimo (125% por sobre el nivel de pobreza para el tamaño de su familia). Deberá demostrar que el valor al contado de sus bienes es cinco veces esta diferencia (la diferencia entre la resta de su ingreso familiar del requisito de ingreso mínimo).
- Excepciones:
Si a quien está patrocinando es el cónyuge, hijo(a) (que tiene 18 años o más) de un ciudadano estadounidense: el mínimo de valor al contado de los bienes deberá ser tres veces mayor que la diferencia entre su ingreso familiar y el 125% por sobre el nivel de pobreza federal establecido para el tamaño familiar.
Si la persona que está patrocinando es un huérfano que viene a los Estados Unidos para adopción: los bienes de los padres adoptivos deberán igualar o exceder la diferencia entre el ingreso familiar y el 125% por sobre el nivel de pobreza federal establecido para el tamaño familiar.
- Puede incluir el ingreso y bienes de miembros de su propia familia que sean familiares suyos por nacimiento, matrimonio o adopción. Para utilizar su ingreso deberá haberlos incluido como dependientes en su más reciente declaración de contribución sobre ingresos y ellos deben haber vivido con usted durante los últimos 6 meses. Ellos deberán llegar el Formulario I-864A, Contrato entre el Patrocinador y el Miembro Familiar. Si el familiar a quien usted está patrocinando cumple con estos criterios, usted puede incluir el valor de su ingreso y bienes, pero el inmigrante no tendrá que completar el Formulario I-864A a menos que tenga familiares que le acompañen.
- Usted puede incluir los bienes de los familiares que patrocina.