El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció que como parte del ajuste de su presencia internacional para aumentar la eficiencia, el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero solo será procesado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) en Estados Unidos, o en ciertas circunstancias, internacionalmente por el Departamento de Estado, a partir del 1 de febrero de 2020.
Recordemos que el formulario I-130 debe ser llenado por un ciudadano estadounidense o un residente permanente para pedir a familiares (cónyuges, hijos, hermanos, madres y padres) en el extranjero y que puedan obtener una visa o la green card.
El Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) asumirá la responsabilidad de ciertos servicios que anteriormente proporcionaba el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) en sus oficinas internacionales, servicios que ya DOS provee en países donde USCIS no tiene presencia.
Los miembros elegibles de servicio militar activo destacados en el extranjero presentarán su Formulario I-130 localmente con DOS, así como lo harán ciertos peticionarios que no son militares y cumplen con criterios específicos para procesamiento consular.
“USCIS continúa modernizándose y convirtiéndose en una agencia más eficiente”, dijo Mark Koumans, subdirector de USCIS. “Dado el caso de que el Departamento de Estado tiene una presencia internacional más amplia, hemos delegado en nuestros colegas del Departamento de Estado la autoridad para aceptar y adjudicar peticiones de familiares inmediatos que están en el extranjero, bajo ciertas circunstancias. USCIS continúa la ampliación de las opciones que ofrece para presentar solicitudes en línea, las cuales están disponibles para quienes están en el extranjero, lo que ahorra tiempo y dinero a los solicitantes y peticionarios”.
Por lo general, DOS procesará el Formulario I-130 localmente si la petición recae bajo los criterios de autorización general, según definido por USCIS: