Perdón Migratorio Por Presencia Ilegal En Estados Unidos
El perdón I-601A es un alivio migratorio que permite a familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses o de residentes permanentes legales solicitar una exención provisional por presencia ilegal bajo las Sección 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración antes de salir de Estados Unidos para presentarse a un consulado o embajada estadounidense en el extranjero para su entrevista de visa de inmigrante. Básicamente aplica para una persona que tiene cita de inmigración fuera de Estados Unidos, y que ha vivido sin documentos en Estados Unidos.
El perdón I-601A es condicional. Si tiene cualquier otra inelegibilidad, este perdón ya no es válido. Debe solicitar un nuevo perdón.
Para los aplicantes que tengan el perdón I-601A aprobado o pendiente: Si el peticionario o el co-aval no cumplen los requisitos financieros al momento en que el aplicante se presenta a su entrevista el perdón I-601A será invalidado. Es muy importante que el peticionario o el co-aval cumplan los requisitos financieros.
Desde el 4 de marzo de 2013, ciertos solicitantes de visa de inmigrante que son familiares inmediatos (cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses) pueden solicitar exenciones provisionales por presencia ilegal antes de salir de Estados Unidos para su entrevista consular. El 29 de agosto de 2016, se expandió el proceso de exención provisional por presencia ilegal a todas las personas elegibles a una visa de inmigrante y una exención de inadmisibilidad por presencia ilegal en Estados Unidos.
Los extranjeros que no son elegibles a ajustar su estatus en Estados Unidos deben viajar al extranjero y obtener una visa de inmigrante. Las personas que hayan acumulado más de 180 días de presencia ilegal mientras están en Estados Unidos deben obtener una exención de inadmisibilidad para detener la aplicación de los criterios de tiempo de presencia ilegal establecidos en la sección 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad antes de que puedan regresar. Usualmente, estos extranjeros no pueden solicitar una exención hasta después de que se hayan presentado a su entrevista de visa en el extranjero y el oficial consular del Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) haya determinado que son inadmisibles en Estados Unidos.
El proceso de exención provisional por presencia ilegal permite a las personas elegibles para una visa de inmigrante (los familiares inmediatos, familiares patrocinadas y personas basadas en el empleo, y los seleccionados para el Programa de Visas de Diversidad) que solo necesitan una exención de inadmisibilidad por presencia ilegal, solicitar dicha exención en Estados Unidos, antes de salir a su entrevista de visa de inmigrante.
Este nuevo proceso fue desarrollado con el fin de acortar el tiempo que los ciudadanos estadounidenses permanecen separados de sus familiares inmediatos mientras están en el proceso de obtener visas para convertirse en residentes permanentes legales de Estados Unidos.
El proceso de la exención provisional por presencia ilegal no afecta la disponibilidad del Formulario I-601. La persona que no desea o no cualifica para la exención provisional por presencia ilegal también puede optar por presentar el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad, después de que un oficial consular del DOS haya determinado que es inadmisible en Estados Unidos.
Lo Que Usted Necesita Saber
- El proceso de exención provisional por presencia ilegal no cambia el proceso de visa de inmigrante. Aún si su exención provisional por presencia ilegal es aprobada, usted todavía tiene que salir de EE.UU. para su entrevista de visa de inmigrante con un oficial consular en el extranjero. La aprobación de la exención provisional por presencia ilegal no le hace elegible para el ajuste de estatus en Estados Unidos.
- Si se aprueba la exención provisional por presencia ilegal, solo entrará en vigor después de que:
1. Usted salga de Estados Unidos y se presente a su entrevista de visa de inmigrante,
2. Un oficial consular del DOS determine que usted es admisible a EE.UU. y elegible a recibir la visa de inmigrante.
- DOS podría cancelar su proceso de solicitud de visa de inmigrante si usted no comparece a su entrevista de visa de inmigrante en una embajada o consulado estadounidense.
- Si usted está en procesos de remoción, usted no es elegible a una exención provisional por presencia ilegal a menos que sus procesos hayan sido cerrados administrativamente y no se hayan puesto nuevamente en el calendario de la Corte de Inmigración de la Oficina para Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) por el Departamento de Justicia, para continuar los procedimientos al momento de que usted presente su Formulario I-601A.
- Aunque USCIS no tiene previsto poner a los solicitantes de I-601A en procesos de remoción, USCIS seguirá las normas y guías de las Notificaciones de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) y de USCIS que regulan el inicio de los procesos de remoción. Para más información acerca de las prioridades de las NTA de USCIS, vea en inglés el Memorando de Políticas de USCIS, Guía Revisada para la Referencia de los Casos y Emisión de Notificaciones de Comparecencias (NTA) en Casos de la Inadmisibilidad y Remoción de Extranjeros (PDF, 77 KB) (7 de noviembre de 2011).
Requisitos de Elegibilidad
Para ser elegible a una exención provisional por presencia ilegal usted debe cumplir con TODAS las siguientes condiciones:
- Estar físicamente presente en Estados Unidos para presentar su solicitud y proveer biométricos
- Tener 17 años de edad o más
- Estar en el proceso de obtener su visa de inmigrante y tener un caso de visa de inmigrante pendiente con DOS porque usted:
- Es el beneficiario principal de un Formulario I-130 aprobado, Petición de Familiar Extranjero; o un Formulario I-360 aprobado, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial; que ha pagado la tarifa de procesamiento de una visa de inmigrante;
- Ha sido seleccionado por DOS en participar en el Programa de Visas de Diversidad (DV Program) (que significa que usted es seleccionado para el Programa de Visas de Diversidad);
- Es cónyuge o hijo de un beneficiario principal de una petición de visa de inmigrante aprobada que ha pagado la tarifa de procesamiento al DOS; o
- Es cónyuge o hijo de un seleccionado del Programa de Visas de Diversidad (que significa que usted es derivado del programa DV)
- Puede demostrar que la denegación de su admisión a Estados Unidos causará dificultades extremas a su cónyuge o padre estadounidense ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
- Cree que usted es o será inadmisible solo por un periodo de presencia ilegal en Estados Unidos que:
- Ha acumulado más de 180 días, pero menos de 1 año, durante una estancia (INA sección 212(a)(9)(B)(i)(I)); o
- 1 año o más durante una estancia (INA sección 212(a)(9)(B)(i)(II)).
- Cumplir con todos los otros requisitos para la exención provisional por presencia ilegal, como se describe en 8 CFR 212.7(e) y Formulario I-601A y sus instrucciones.
Usted no es elegible a una exención provisional por presencia ilegal si le aplica alguna de las siguientes condiciones:
- Usted no cumple con todas las condiciones de elegibilidad listadas anteriormente.
- Usted está en procesos de remoción que no han sido cerrados administrativamente.
- Al momento de presentar la solicitud usted está en procesos de remoción que han sido cerrados administrativamente pero han sido puestos nuevamente en el calendario de EOIR para continuar con los procesos de remoción.
- Tiene una orden final de remoción, exclusión, o deportación (Incluyendo un Orden Remoción en Ausencia bajo INA 240(b)(5)). Si tiene una orden final de remoción, exclusión, o deportación, solo puede solicitar una exención provisional por presencia legal si ha solicitado y hemos aprobado el Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido en el momento en que presenta el Formulario I-601A y sus instrucciones.
- Usted no cumple con uno o más de los requisitos, según se explica en el Formulario I-601A y sus instrucciones.
Recomendaciones Generales
Siga cuidadosamente las instrucciones del Formulario I-601A y asegúrese de completar la solicitud en su totalidad. USCIS rechazará los formularios incompletos o formularios que no estén acompañados del pago de tarifas por concepto de presentación y datos biométricos, o que no cumplan con los requisitos de presentación especificados en 8 CFR 212.7(e)(5) . Use la lista de cotejo disponible en la última página de las instrucciones para asegurarse de que su solicitud esté completa antes de presentarla.
No presente el Formulario I-601A junto con otros formularios o peticiones.
Por favor, asegúrese de seguir estos pasos para evitar que su solicitud sea rechazada y devuelta.
- 1. Complete el Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal . Siga las instrucciones del Formulario I-601A para las instrucciones de presentación, tarifas de presentación, e instrucciones especiales.
Siga estos Consejos para la Presentación de Formularios de USCIS para asegurarse que aceptaremos su solicitud. Si tiene preguntas, llame al 800-375-5281. No llame a una Oficina Local de USCIS.
- 2. Envíe su solicitud a la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Chicago.
Por Servicio Postal de EE.UU. (USPS):
USCIS
P.O. Box 4599
Chicago, IL 60680
Para entregas a través de FedEx, UPS, y DHL:
USCIS
Attn: I-601A
131 S. Dearborn, 3rd Floor
Chicago, IL 60603-5517
- 3. Visite un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) para proporcionar sus datos biométricos. Después de que USCIS reciba su Formulario I-601A con el pago de tarifas, se le enviara una notificación programando una visita para que usted se presente a un ASC.
Tarifas de Presentación
$630. Si usted es menor de 79 años de edad, también debe pagar $85 por concepto de servicios biométricos. Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal o cheque de cajero. Cuando vaya a presentar su solicitud en una Localidad Segura de USCIS, también puede pagar con una tarjeta de crédito usando el Formulario G-1450, Autorización de Transacción con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacerlo pagadero a nombre de U.S. Department of Homeland Security.
Cuando usted envía un pago, acuerda pagar por un servicio del gobierno. Las tarifas de presentación y de servicios biométricos son finales y no reembolsables, sin importar de la decisión que tomemos sobre la solicitud o petición, o si usted retira su petición. Utilice el Calculador de Tarifas (en inglés) para ayudarle a determinar su tarifa de presentación.