Perdón Migratorio Por Motivos De Inadmisibilidad En Estados Unidos
Este perdón es conocido como el Perdón I-601, es un perdón que se otorga a personas que fueron inadmisible en los Estados Unidos, cuando trataron de obtener una visa de inmigrante, un ajuste de estatus, u otros ciertos beneficios de inmigración. Ahora bien hay que tener en cuenta que las causales de inadmisibilidad pueden ser por motivos de salud, fraude, falsificación de datos, tener asuntos penales, tráfico de indocumentados entre otros.
Para realizar el trámite el solicitante debe presentar el formulario I-601 Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad. Es importante que Complete todas las secciones del formulario, en especial tener muy claro la información personal tal como nombres, apellidos, dirección postal y fecha de nacimiento.
La dirección de presentación depende del beneficio de inmigración que usted está solicitando, para ello tenga en cuenta:
- Si es una peticionaria buscando visa de inmigrante o ajuste de estatus bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés), o un NO inmigrante T en busca de ajuste de estatus envíe por correo el Formulario I-601 a USCIS Vermont Service Center, 75 Lower Welden Street, St. Albans, VT 05479-0001.
- Si busca una visa de inmigrante o una visa de no inmigrante K o V visa y ha sido encontrado inadmisible por un oficial consular después la entrevista de visa envíe por correo el Formulario I-601 a Localidad Segura de USCIS de Phoenix (Lockbox) así:
- Para el correo postal de Estados Unidos:
USCIS
P.O. Box 21600
Phoenix, AZ 85036
- Para correo expreso y entregas a mano:
USCIS
ATTN: 601/212 Foreign Filers
1820 E. Skyharbor, Circle S, Suite 100
Phoenix, AZ 85034
- Si es un solicitante presentando el Formulario I-601 junto al Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, debe seguir las instrucciones del Formulario I-485.
- Si es un solicitante presentando el Formulario I-601 y el Formulario I-485 está pendiente tenga en cuenta que:
- Si el número de recibo de su Formulario I-485 (localizado en la Notificación de Acción I-797C) comienza con “MSC” o no tiene un código de 3 letras al principio del número de recibo, entonces envíe su formulario I-601 a Localidad Segura de USCIS de Chicago (Lockbox) así:
Para el correo postal de EE.UU.:
USCIS
P.O Box 805887
Chicago, IL 60680-4120
Para correo expreso y entregas a mano:
USCIS
Attn: FBAS
131 S. Dearborn-3rd Floor
Chicago, IL 60603-5517
- Si el número de recibo de su Formulario I-485 (localizado en la Notificación de Acción I-797C) comienza con “EAC” o “SRC”, entonces envíe su formulario I-601 a Localidad Segura de USCIS de Dallas (Lockbox) así:
Para el correo postal de EE.UU.:
USCIS
PO Box 660867
Dallas, TX 75266
Para correo expreso y entregas a mano:
USCIS
Attn: NFB AOS
2501 S. State Hwy. 121 Business
Suite 400
Lewisville, TX 75067
- Si el número de recibo de su Formulario I-485 (localizado en la Notificación de Acción I-797C) comienza con “LIN” o “WAC”, entonces envíe su formulario I-601 Localidad Segura de USCIS en Phoenix (Lockbox) así:
Para el correo postal de EE.UU.:
USCIS
P.O. Box 21281
Phoenix, AZ 85036
Para correo expreso y entregas a mano:
USCIS
1820 E. Skyharbor Circle S
Suite 100
Phoenix, AZ 85034
- Filing Form I-601 with Form I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal, Envíe sus formularios de acuerdo a las instrucciones en la notificación del Registro Federal publicada para la designación de TPS de su país.
- Si está en procedimientos de remoción Presente el Formulario I-601 con la Oficina Ejecutiva para la Reforma de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) de acuerdo a las instrucciones que le fueron provistas en corte.
Costos de Presentación
La trifa de presentación es de $930. Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal o cheque de cajero. Cuando vaya a presentar su solicitud en una Localidad Segura de USCIS, también puede pagar con una tarjeta de crédito usando el el Formulario G-1450, Autorización de Transacción con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacerlo pagadero a nombre de U.S. Department of Homeland Security. Por favor, tenga en cuenta que los centros de servicio no pueden procesar pagos con tarjetas de crédito. Utilice el Calculador de Tarifas. (en inglés) para ayudarle a determinar su tarifa de presentación.
Exención De Tarifas:
Se aceptarán peticiones de exención de tarifas de peticionario VAWA, solicitantes de visas “T”, cónyuges o hijos víctimas de maltrato por parte de un residente permanente legal de EE.UU., un solicitante de Estatus de Protección Temporal, o un extranjero para quien no se requiere una determinación de su posibilidad de convertirse en una carga pública bajo la sección 212(a)(4) de la Ley de Inmigración al momento de presentar su solicitud de admisión a Estados Unidos
Recomendaciones Generales
- No envíe documentos originales a menos que se les soliciten específicamente en las instrucciones del formulario. Puede ver las instrucciones del formulario I-601. Recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario.
- Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.
- Notificación electrónica (E-Notification): Si desea recibir un correo electrónico o mensaje de texto notificándole que su Formulario I-601 ha sido aceptado en una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS, complete el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud y grápela a la primera página de su solicitud.
Evidencia Inicial Requerida (para propósitos informativos únicamente)
A continuación presentamos un listado de evidencia que puede presentar de acuerdo a su caso y solicitud migratoria, esta información se brinda con propósitos informativos únicamente:
- Evidencia que demuestre por qué usted cualifica para una exención de inadmisibilidad como parte de un ejercicio de discreción, que depende de las causales de inadmisibilidad que correspondan a su caso
- Evidencia para apoyar su reclamo de dificultad extrema (si corresponde)
- Si va a solicitar una exención que requiera que muestre dificultades extremas que le afectarían a un cónyuge, padre, hijo o hija de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, debe presentar evidencia que demuestre la relación familiar y evidencia que muestre cómo la denegación de admisión podría provocar dificultades extremas a su familiar cualificado.
- Si usted es un auto-peticionario VAWA, podría mostrar cómo la denegación de admisión podría provocar dificultades extremas a su familiar cualificado o a usted mismo.
- Evidencia que apoye una exención de admisibilidad debido a una enfermedad transmisible de relevancia para la salud pública (si corresponde)
- Evidencia que apoye su petición de exención de vacunación (si corresponde)
- Evidencia que apoye una exención por inadmisibilidad a causa de un desorden físico o mental y comportamiento dañino asociado
- Evidencia que apoye una exención de causales criminales de inadmisibilidad indicadas en la sección 212(a)(2) de INA (si corresponde)
- Evidencia que apoye una exención por fraude de inmigración o falsa representación (si corresponde)
- Evidencia que apoye una exención por inadmisibilidad debido a su membresía en un partido político totalitario (si corresponde)
- Evidencia que apoye una exención por admisibilidad debido a trata de extranjeros (si corresponde)
- Evidencia que apoye una exención por inadmisibilidad debido a estar sujeto a una sanción civil bajo la sección 212(a)(6)(F) de INA (si corresponde)
- Evidencia que apoye una exención del veto de 3 o 10 años por presencia ilegal bajo la sección 212(a)(9)(B)(v) de INA (si corresponde).
- Si usted desea obtener ajuste de estatus bajo la sección 202 de NACARA o la sección 902 de HRIFA, y es inadmisible bajo la sección 212(a)(9)(A) o (C) de INA, evidencia de que usted amerita una exención de inadmisibilidad basada de los factores que serán considerados si usted estuviera buscando el consentimiento para volver a presentar una solicitud.
- Si usted es un auto-peticionario VAWA autorizado o hijo de un auto-peticionario VAWA autorizado y es inadmisible bajo la sección 212(a)(9)(C)(i) de INA, evidencia de que muestre la conexión entre el abuso o crueldad extrema que es la base para su reclamación VAWA y la remoción, salida de Estados Unidos, reingreso o reingresos a Estados Unidos, o intentos de reingreso a Estados Unidos del auto-peticionario.
- Evidencia para apoyar una exención si usted es una solicitante de ajuste de estatus como Joven Inmigrante Especial (si corresponde)