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Perdón Migratorio Después De Haber Sido Deportado o Removido De Los Estados Unidos

Perdón Migratorio Por Deportación I-212

El perdón I-212 es un perdón para reingresar y volver a solicitar admisión en los Estados Unidos después de una deportación. Esto se da porque al momento de la solicitud el solicitante resulta inadmisible bajo la sección 212(a)(9)(A) o (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), y debe pedir el consentimiento para volver a solicitar admisión a los Estados Unidos, antes de que pueda regresar legalmente a los Estados Unidos. Al consentimiento para volver a solicitar admisión también se le conoce como permiso para volver a solicitar entrada.

Para solicitar este perdón debe presentar el Formulario I-212 Solicitud de Ingreso a los Estados Unidos Después de Haber Sido Deportado o Expulsado teniendo en cuenta que:



Tarifas de Presentación



Evidencia Inicial Requerida (para propósitos informativos únicamente)

Por favor, no presente esta lista de cotejo con su Formulario I-212. Es una herramienta opcional para que use mientras prepara su formulario, pero no sustituye los requisitos legales, reglamentarios, ni de las instrucciones del formulario. Recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se les soliciten específicamente en las instrucciones del formulario o en la reglamentación aplicable. Puede ver las instrucciones del formulario en uscis.gov/es/formularios/i-212.

Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.

A continuación presentamos un listado de evidencia que puede presentar de acuerdo a su caso y solicitud migratoria, esta información se brinda con propósitos informativos únicamente:


Recomendaciones Generales

Si usted está en procesos de remoción, siga las instrucciones especiales de presentación de solicitudes que se le dieron en la corte de inmigración. También debe leer cuidadosamente la información del Formulario I-212 y de las direcciones de presentación directa de dicho formulario.

USCIS solo adjudica solicitudes que hayan sido presentadas correctamente con USCIS. USCIS no puede adjudicar solicitudes que deben ser presentadas con CBP o con la Oficina para Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés).

Notificación electrónica: Si desea recibir un correo electrónico o mensaje de texto notificándole que su Formulario I-212 ha sido aceptado en una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS, complete el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud y grápela a la primera página de su solicitud.







Última Actualización: Enero 23 de 2020
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

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