Perdón Migratorio Después De Haber Sido Deportado o Removido De Los Estados Unidos
El perdón I-212 es un perdón para reingresar y volver a solicitar admisión en los Estados Unidos después de una deportación. Esto se da porque al momento de la solicitud el solicitante resulta inadmisible bajo la sección 212(a)(9)(A) o (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), y debe pedir el consentimiento para volver a solicitar admisión a los Estados Unidos, antes de que pueda regresar legalmente a los Estados Unidos. Al consentimiento para volver a solicitar admisión también se le conoce como permiso para volver a solicitar entrada.
Para solicitar este perdón debe presentar el Formulario I-212
Solicitud de Ingreso a los Estados Unidos Después de Haber Sido Deportado o Expulsado teniendo en cuenta que:
- Si es un solicitante de una visa de no inmigrante (que no es solicitante de visa K, T, U, o V) debe presentar su solicitud en un consulado estadounidense (Departamento de Estado) con jurisdicción sobre su solicitud de visa. El consulado estadounidense le indicará cómo presentar y pedir consentimiento para volver a presentar una solicitud.
- Si es solicitante que desea obtener admisión en calidad de no inmigrante en un puerto de entrada estadounidense y a quienes no se les requiere obtener una visa de no inmigrante debe presentar su solicitud en el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés). Presente este formulario personalmente en un puerto de entrada designado por CBP o en una oficina de pre autorización designada por CBP donde interesa ser procesado, antes de presentar su solicitud. Es recomendable que contacte al puerto de entrada designado por CBP o a la oficina de preautorización designada por CBP donde intenta ser procesado antes de presentar su solicitud. Para encontrar un puerto de entrada designado por CBP o una oficina de pre autorización designada por CBP, visite el sitio web de CBP www.cbp.gov.
- Si es solicitante que es ciudadano de Palaos, los Estados Federales de Micronesia o las Islas Marshall y desea solicitar entrada como no inmigrante debe presentar su solicitud en el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés)
Presente este formulario en un puerto de entrada de CBP en Guam o contacte al consulado estadounidense más cercano para recibir instrucciones sobre dónde y cómo presentar la petición de permiso para volver a solicitar. Para encontrar información sobre cómo contactar el puerto de entrada de CBP en Guam, visite el sitio web de CBP www.cbp.gov
- Si es un solicitante de una visa de no inmigrante K o V en virtud de la sección 101(a)(15)(K) y (V) de la INA, puede solicitar consentimiento para volver a solicitar la entrada a Estados Unidos después de haber asistido a su entrevista de visa en un consulado estadounidense y después de que un oficial del consulado haya determinado que usted es inadmisible. Debe presentar su solicitud en la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Phoenix, así:
Entregas del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):
USCIS
P.O. Box 21600
Phoenix, AZ 85036
Entregas de FedEx, UPS y DHL:
USCIS
ATTN: 212
1820 E. Skyharbor Circle S, Suite 100
Phoenix, AZ 85034
- Si es solicitante de una visa de inmigrante que está fuera de Estados Unidos y necesita una exención concurrente presentado del Formulario I-601 Puede solicitar ambos, la exención y el consentimiento para volver a solicitar admisión a los Estados Unidos después de haber asistido su entrevista de visa en un consulado estadounidense y después de que un oficial haya determinado que usted es inadmisible. Debe presentar el Formulario I-212 junto al Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad. Debe presentar su Solicitud en la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Phoenix así:
Entregas del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):
USCIS
P.O. Box 21600
Phoenix, AZ 85036
Entregas de FedEx, UPS y DHL:
USCIS
ATTN: 601/212 Foreign Filers
1820 E. Skyharbor Circle S, Suite 100
Phoenix, AZ 85034
- Si es solicitante de ajuste de estatus o de una visa de inmigrante basada en una auto petición de VAWA (Formulario I-360) que fue aprobada debe presentar su solicitud en el Centro de Servicio de USCIS en Vermont
USCIS – Vermont Service Center
75 Lower Welden Street
St. Albans, VT 05479-0001
- Si el solicitante está físicamente presente en los Estados Unidos, solicita el ajuste de estatus con USCIS y es inadmisible solamente bajo la sección 212(a)(9)(A) de la INA (independientemente de si necesita presentar el Formulario I-601).
Usted debe presentar la solicitud, ya sea concurrente con su solicitud para el ajuste de estatus (Formulario I-485, o en cualquier momento posterior). Debe presentar su solicitud en la Oficina de USCIS con jurisdicción sobre la solicitud de ajuste de estatus.
Si va a presentar el Formulario I-212 junto con el Formulario I-485, debe presentarlo en el lugar indicado en el Formulario I-485.
Si su Formulario I-485 está en trámite, debe presentar el Formulario I-212 con la oficina de USCIS donde su Formulario I-485 está en trámite.
- Si el solicitante por una visa de inmigrante y exención en el Formulario I-601 no es requerido, debe presentar su solicitud en la Oficina Local de USCIS con jurisdicción sobre el lugar donde ocurrieron los procedimientos de deportación o remoción
Si usted es inadmisible porque anteriormente acumuló presencia ilegal en Estados Unidos por un total de 1 año o más y salió de los Estados Unidos e ingresó o intentó reingresar a Estados Unidos sin ser admitido (bajo la sección 212(a)(9)(C)(i)(I) de la INA), puede que usted no haya estado en procesos de remoción. En este caso, debe presentar su solicitud con la oficina local de USCIS que tiene jurisdicción sobre el lugar de su residencia prevista en los Estados Unidos
- Si es Solicitante que está físicamente presente en Estados Unidos pero no es elegible para el ajuste de estatus por su inadmisibilidad bajo la sección 212(a)(9)(C) de la INA. Usted no puede presentar la solicitud hasta que haya salido de Estados Unidos y haya residido en el extranjero durante 10 años desde su última salida.
Una vez que haya cumplido con el requisito de 10 años de residencia en el extranjero, puede presentar la solicitud. La jurisdicción es determinada:
1. De acuerdo con los requisitos indicados arriba para las personas fuera de los Estados Unidos,
2. A base de la necesidad de la persona de una exención según presentada con Formulario I-601
- Si es Solicitante está físicamente presente en Estados Unidos, pero está en procedimientos de remoción
AVISO: Si el extranjero está en procedimientos después de presentar el Formulario I-212 con USCIS, el oficial de USCIS debe reenviar la solicitud a la localidad de EOIR que tiene jurisdicción en los procedimientos del extranjero. Debe presentar la solicitud en la Corte de Inmigración de Oficina para Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) con jurisdicción en los procedimientos de remoción.
Si su solicitud de ajuste de estatus bajo la sección 245 de la INA ha sido presentada, renovado o está en trámite ante un abogado de inmigración, debe presentar el Formulario I-212 según las instrucciones que la corte de inmigración le proveyó. Para información acerca de EOIR, visite el sitio web www.usdoj.gov/eoir
- Si es un solicitante que desea obtener un permiso condicional adelantado para volver a solicitar el permiso antes de su salida de EE.UU. y solamente es inadmisible bajo sección 212 (a)(9)(A) de la INA (independientemente de otra exención bajo la sección 212(g), (h), (i), o 212 (a)(9)(B) es necesario) debe presentar su solicitud en la Oficina Local de USCIS con jurisdicción sobre el el lugar donde reside.
- Todas las otras circunstancias no indicadas anteriormente deben presentar su solicitud en la oficina local de USCIS con jurisdicción sobre el lugar donde ocurrieron los procedimientos de deportación o remoción, o con el director de la oficina quien tuvo o tiene jurisdicción s sobre sus procedimientos más recientes.
Tarifas de Presentación
- Si presenta su solicitud con USCIS: $930. (No se requiere el pago de la tarifa de datos biométricos.)Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal o cheque de cajero. Cuando vaya a presentar su solicitud en una Localidad Segura de USCIS, también puede pagar con una tarjeta de crédito usando el Formulario G-1450, Autorización de Transacción con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacerlo pagadero a nombre de U.S. Department of Homeland Security. Por favor, tenga en cuenta que los centros de servicio no pueden procesar pagos con tarjetas de crédito. Utilice el Calculador de Tarifas (en inglés) para ayudarle a determinar su tarifa de presentación.
- Si presenta su solicitud con CBP: $930. Comuníquese con CBP para determinar si usted debe asistir a una cita de servicios biométricos. Lea las instrucciones del Formulario I-212 sobre instrucciones especiales de pagos. Puede encontrar información relacionada al pago en el sitio web de CBP en cbp.gov (haga una búsqueda por “Form 212” o “I-212”).
- Si presenta su solicitud con EOIR: $930. Lea las instrucciones del Formulario I-212 y las instrucciones de presentación de solicitud antes de una orden que recibió en la corte para determinar cómo enviar el pago.
- Presentación de solicitudes en una oficina local: A partir del 25 de febrero, ya no podrá pagar tarifas con giro postal o cheque de cajero, cuando presente su solicitud en una oficina local. Aún puede pagar con un cheque personal, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o tarjeta de crédito / débito prepaga recargable.
Evidencia Inicial Requerida (para propósitos informativos únicamente)
Por favor, no presente esta lista de cotejo con su Formulario I-212. Es una herramienta opcional para que use mientras prepara su formulario, pero no sustituye los requisitos legales, reglamentarios, ni de las instrucciones del formulario. Recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se les soliciten específicamente en las instrucciones del formulario o en la reglamentación aplicable. Puede ver las instrucciones del formulario en uscis.gov/es/formularios/i-212.
Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.
A continuación presentamos un listado de evidencia que puede presentar de acuerdo a su caso y solicitud migratoria, esta información se brinda con propósitos informativos únicamente:
- Copias de la documentación relacionada con cada proceso de exclusión, deportación o remoción iniciada contra usted, incluidas la(s) orden(es) final(es) de exclusión, deportación, o remoción
- Evidencia de su relación con cualquier familiar listado en su solicitud. Además, si su familiar es un ciudadano estadounidense, usted debe presentar prueba de su ciudadanía estadounidense. Si no es un ciudadano estadounidense, debe proporcionar:
- El nombre completo de su familiar;
- Fecha de nacimiento;
- Lugar de nacimiento;
- Lugar de admisión o entrada en Estados Unidos;
- Actual estatus migratorio;
- Estatus migratorio al momento de la entrada, y
- Número A, si lo conoce.
- Evidencia de los factores favorables y desfavorables indicados en las instrucciones del formulario.
- Evidencia relacionada con su inadmisibilidad bajo la sección 212(a)(9)(c) de INA (si corresponde), incluida:
- Su exclusión, deportación, o remoción de Estados Unidos;
- La fecha que entró o intentó reingresar a Estados Unidos sin ser admitido o recibir permiso de ingreso;
- La fecha de su última salida de Estados Unidos, y
- Evidencia de su ausencia de Estados Unidos por 10 años desde su última salida, incluida:
- Copias de los sellos de entrada/salida de países extranjeros en su pasaporte;
- Recibos para, o copias de, boletos de avión;
- Registro de su residencia en el extranjero;
- Facturas de utilidades en su nombre de la residencia en el extranjero;
- Registros de empleo de su trabajo extranjero, y
- Cualquier otra evidencia relevante.
Recomendaciones Generales
Si usted está en procesos de remoción, siga las instrucciones especiales de presentación de solicitudes que se le dieron en la corte de inmigración. También debe leer cuidadosamente la información del Formulario I-212 y de las direcciones de presentación directa de dicho formulario.
USCIS solo adjudica solicitudes que hayan sido presentadas correctamente con USCIS. USCIS no puede adjudicar solicitudes que deben ser presentadas con CBP o con la Oficina para Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés).
Notificación electrónica: Si desea recibir un correo electrónico o mensaje de texto notificándole que su Formulario I-212 ha sido aceptado en una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS, complete el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud y grápela a la primera página de su solicitud.