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Visa T para víctimas de tráfico humano: requisitos, proceso y beneficios


El estatus T de no inmigrante es un beneficio temporal de inmigración que permite que algunas víctimas de una forma severa de trata humana permanezcan en Estados Unidos durante hasta un máximo de 4 años si han ayudado a las agencias del orden público en una investigación o procesamiento de actos de trata de personas. El estatus T de no inmigrante también está disponible para algunos familiares elegibles de las víctimas de actos de trata de personas. Los no inmigrantes T son elegibles para obtener una autorización de empleo y para ciertos beneficios y servicios federales y estatales.


El Congreso creó este estatus (comúnmente conocido como visa T) en octubre de 2000, como parte de la Ley de Protección a Víctimas de Trata de Personas y Violencia. La trata de blancas, llamado también trata de personas, es una forma de esclavitud moderna en la que los traficantes usan la fuerza, el fraude o la coerción para obligar a las personas a proporcionar trabajos o servicios, incluido el sexo comercial. Frecuentemente, los traficantes se aprovechan de personas. Las visas T ofrecen una protección a las víctimas y fortalece la capacidad de las agencias del orden público para investigar y procesar los actos de trata de personas.


Bajo la ley federal, se considera una “forma severa de trata”:


  • Trata sexual: Cuando alguien recluta, alberga, transporta, proporciona, solicita, patrocina, u obtiene a una persona con el propósito de un acto sexual comercial, en el que el acto sexual comercial es inducido por la fuerza, el fraude, la coerción, cuando la persona inducida a realizarlo es menor de 18 años de edad, o
  • Trata de mano de obra: Cuando alguien recluta, alberga, transporta, proporciona u obtiene a una persona para realizar labores o servicios a través del uso de la fuerza, el fraude, o la coerción con propósito de servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud.

Elegibilidad a la visa T de No Inmigrante


Usted puede resultar elegible al estatus T de no inmigrante si:


  • Es o ha sido víctima de una forma severa de trata de personas según definido arriba
  • Está en los Estados Unidos, Samoa Americana, la Comunidad de las Islas Marianas del Norte, o en un puerto de entrada por ser una víctima de trata de personas
  • Cumple con las peticiones razonables de ayuda de las agencias del orden público en la investigación o procesamiento de actos de trata de personas (a menos que sea menor 18 años de edad o no puede cooperar debido a algún trauma físico o psicológico. En cualquiera de estos casos, usted no tendrá que demostrar que cumplió con las peticiones razonables de ayuda de las agencias del orden público)
  • Demuestra que sufriría dificultades extremas relacionadas con daños personales extraordinarios y serios si se le hiciera salir de los Estados Unidos, y
  • Es elegible para que se le admita en los Estados Unidos. (Si no es elegible para que se le admita, puede solicitar exención de ciertas causales de inadmisibilidad. Puede solicitar una exención con un Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Ingresar como No Inmigrante).


Cómo Solicitar la visa T de No Inmigrante


Para solicitar el estatus T de no inmigrante, debe presentar:




Tarifas para la visaa T


No tiene que pagar una tarifa para presentar el Formulario I-914 ni el Formulario I-914A. Por lo tanto, no tiene que presentar una petición de exención de tarifas para ninguno de esos formularios.


Usted puede pedir una exención de tarifas para otros formularios si usted va a presentarlos en relación con su solicitud de estatus T de no inmigrante. Estos formularios incluyen:


  • Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
  • Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus
  • Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje
  • Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrada como No Inmigrante.


Direcciones Seguras y Protecciones de Confidencialidad


Si usted no se siente seguro recibiendo correspondencia de parte de USCIS en su hogar, podría incluir una dirección segura en su solicitud. No tiene que estar residiendo en dicha dirección segura. Si necesita informarle a USCIS que cambió su dirección postal después de haber presentado una solicitud de estatus T de no inmigrante, vea las Instrucciones Especiales en la página Información sobre el Cambio de Dirección.


Si usted solicita el estatus T de no inmigrante con USCIS, cualquier información relacionada a usted o su solicitud de estatus T de no inmigrante es estrictamente confidencial y está protegida por ley. DHS solo puede compartir esta información en circunstancias muy limitadas y no puede denegar su solicitud basándose en la evidencia proporcionada únicamente por su traficante.


Elegibilidad de Familiares Cualificados para visas T


Algunos familiares podrían ser elegibles al estatus T de no inmigrante. Independientemente de su edad, puede solicitar a nombre de los siguientes familiares si estos corren riesgo de represalia como resultado de que usted haya escapado de la trata de personas o de su cooperación con las agencias del orden público:


  • Sus padres
  • Sus hermanos solteros menores de 18 años de edad, y
  • Hijos de cualquier edad o estatus matrimonial de sus familiares elegibles que hayan obtenido estatus T de no inmigrante.

Si sus familiares no corren riesgo de represalia, entonces siga las indicaciones de la tabla a continuación:


  • Si usted tiene nenos de 21 años, entonces puede presentar una solicitud a nombre de su Cónyuge, Hijos solteros menores de 21 años de edad, Padres y Hermanos solteros menores de 18 años
  • Si usted tiene 21 años de edad o más entonces puede presentar una solicitud a nombre de su Cónyuge, Hijos solteros menores de 21

Para presentar una solicitud a nombre de un familiar elegible debe presentar un Formulario I-914, Suplemento A, Solicitud para Familiar Inmediato de un Receptor de Visa T-1 . Puede presentar ese formulario ya sea al mismo tiempo que presenta su Formulario I-914, o mientras su solicitud está en trámite, o mientras está en estatus T de no inmigrante.


Autorización de Empleo para visas T


El que tenga que presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, dependerá de si usted es un solicitante principal o un familiar elegible.

  • Solicitantes principales: Si a usted se le otorgó el estatus T de no inmigrante, USCIS le proporcionará un Documento de Autorización de Empleo (EAD) al mismo tiempo que su Formulario I-914 sea aprobado. Utilizamos la información de su Formulario I-914 para generar el EAD, documento que también se conoce como permiso de trabajo. No tiene que presentar un Formulario I-765 junto con la solicitud de estatus de no inmigrante.
  • Familiares elegibles: Si usted ha sido incluido como familiar elegible en un Formulario I-914, Suplemento A, y vive en Estados Unidos, debe presentar un Formulario I-765 si desea solicitar un EAD. Puede presentar el Formulario I-765 junto con el Formulario I-914, Suplemento A, o más adelante. Si vive fuera de Estados Unidos, no es elegible para recibir un EAD hasta que haya sido admitido legalmente a Estados Unidos. No presente el Formulario I-765 si vive fuera de Estados Unidos.

Después de que Usted Obtiene Estatus T de No Inmigrante


Usualmente, el estatus T de no inmigrante es concedido por 4 años. En ciertas situaciones, usted podría extender su estatus T de no inmigrante.


Además, los no inmigrantes T podrían ser elegibles para solicitar la residente permanente legal (una Tarjeta Verde) después de estar 3 años en estatus T de no inmigrante o una vez la investigación o procesamiento de los actos de trata de personas se haya completado, lo que ocurra primero. Para información detallada sobre los requisitos de elegibilidad


Si usted tiene el estatus T de no inmigrante, es elegible para una cantidad de beneficios y servicios humanos financiados por el gobierno federal. Si aún no tiene el estatus T de no inmigrante, pero es una víctima de la trata de personas, también podría ser elegible para estos beneficios y servicios si:








Última Actualización: Enero 04 de 2024
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)