Nacimiento De Ciudadanos Estadounidenses En El Extranjero
Un niño nacido en el extranjero de un padre o padres ciudadanos estadounidenses puede adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer si se cumplen ciertos requisitos legales.
Los padres del niño deben comunicarse con la embajada o el consulado de Estados Unidos más cercano para solicitar un Informe consular de nacimiento en el extranjero de un ciudadano de los Estados Unidos de América (CRBA) para documentar que el niño es ciudadano de los Estados Unidos, si la embajada o el consulado de los Estados Unidos determina que el niño adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer, un funcionario consular aprobará la solicitud de CRBA y el Departamento de Estado emitirá un CRBA, también llamado Formulario FS-240, a nombre del niño.
De acuerdo con la ley de los Estados Unidos, un CRBA es prueba de ciudadanía estadounidense y puede usarse para obtener un pasaporte estadounidense y registrarse para la escuela, entre otros fines.
Los padres del niño pueden optar por solicitar un pasaporte estadounidense para el niño al mismo tiempo que solicitan un CRBA. Los padres también pueden optar por solicitar solo un pasaporte estadounidense para el niño. Al igual que un CRBA, un pasaporte estadounidense de validez completa es prueba de ciudadanía estadounidense.
Los padres de un niño nacido en el extranjero de un ciudadano o ciudadanos estadounidenses deben solicitar un CRBA y / o un pasaporte estadounidense para el niño lo antes posible. No documentar rápidamente a un niño que cumple con los requisitos para adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer puede causar problemas a los padres y al niño al intentar establecer la ciudadanía estadounidense del niño y la elegibilidad para los derechos y beneficios de la ciudadanía estadounidense, incluida la entrada a los Estados Unidos. Por ley, los ciudadanos estadounidenses, incluidos los de doble nacionalidad, deben usar un pasaporte estadounidense para ingresar y salir de los Estados Unidos.
Informe consular de nacimiento en el extranjero (CRBA, o formulario FS-240)
Si es ciudadano de los EE. UU. Y tiene un hijo en el extranjero, debe informar su nacimiento lo antes posible para que se pueda emitir un Informe consular de nacimiento en el extranjero como un registro oficial del reclamo del niño a la ciudadanía estadounidense. Informe el nacimiento de su hijo en el extranjero en la embajada o consulado de EE . UU. Más cercano . Consulte la sección de Servicios para ciudadanos estadounidenses de la página web de la Embajada o Consulado más cercano en el país donde nació su hijo para obtener más instrucciones sobre cómo solicitar un CRBA. Tenga en cuenta:
- Un informe consular de nacimiento en el extranjero de un ciudadano estadounidense solo se emite a un niño que adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer y que generalmente es menor de 18 años en el momento de la solicitud.
- La embajada o el consulado de EE. UU. Proporcionará una copia original del Informe consular de nacimiento de un ciudadano estadounidense de un niño elegible.
- En enero de 2011 se presentó un informe consular de nacimiento de un ciudadano estadounidense más seguro . Este nuevo CRBA se ha actualizado con una variedad de características de seguridad de última generación, y se imprime centralmente en los Estados Unidos. Las embajadas y consulados de Estados Unidos ya no imprimen CRBA localmente, pero aún así debe presentar su solicitud allí. La producción central se inició para garantizar una calidad uniforme y reducir la vulnerabilidad al fraude. La versión anterior del CRBA continúa siendo una prueba válida de ciudadanía estadounidense.
- Puede reemplazar, enmendar o solicitar copias múltiples de un Informe consular de nacimiento en el extranjero de un ciudadano estadounidense en cualquier momento.
- Las personas que adquirieron la ciudadanía estadounidense o la nacionalidad estadounidense al nacer en uno de los siguientes territorios actuales o anteriores o posesiones periféricas de los Estados Unidos durante los períodos de tiempo relevantes no son elegibles para un Informe consular de nacimiento en el extranjero de un ciudadano estadounidense porque tales personas no se consideran haber nacido en el extranjero. Las personas nacidas en estos lugares durante los tiempos relevantes pueden establecer la adquisición de la ciudadanía estadounidense o la nacionalidad no ciudadana, de acuerdo con el acuerdo o estatuto aplicable, al presentar su certificado de nacimiento emitido por la Oficina local de registros vitales junto con cualquier otra evidencia requerida para establecer la adquisición :
- o Puerto Rico
- Islas Vírgenes de los Estados Unidos Samoa Americana
- Guam
- Isla Swains
- La Zona del Canal de Panamá antes del 1 de octubre de 1979
- La Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte después del 8 de enero de 1978 (8PM EST)
- Filipinas antes del 4 de julio de 1946
Otros documentos de ciudadanía emitidos a ciudadanos estadounidenses nacidos en el extranjero
Certificación de informe de nacimiento (DS-1350)
Al 31 de diciembre de 2010, el Departamento de Estado ya no emite Certificaciones de informes de nacimientos (DS-1350). Todos los DS-1350 emitidos anteriormente siguen siendo válidos como prueba de identidad, ciudadanía y otros fines legales.
Certificado de ciudadanía emitido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)
Una persona nacida en el extranjero que adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer pero que es mayor de 18 años (y por lo tanto no es elegible para un CRBA) puede solicitar un Certificado de Ciudadanía para documentar la adquisición de conformidad con 8 USC 1452. Visite USCIS.gov para más información.