El Estado colombiano, en cabeza del Gobierno Nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación, decidió otorgar la nacionalidad colombiana por nacimiento a más de 24.000 niños y niñas, hijos de padres venezolanos, que han nacido en Colombia desde el 19 de agosto de 2015 y a los que nazcan hasta que la situación de Venezuela mejore, por encontrarse en riesgo de apatridia, como consecuencia de la migración procedente del vecino país. Así lo anunció este lunes el Presidente de la República, Iván Duque Márquez.
La medida, denominada ‘Primero la Niñez’, y que se aplicará desde el próximo 20 de agosto, se oficializó mediante Resolución de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y busca garantizar el derecho fundamental de los niños y niñas a contar con una nacionalidad y es considerada, por parte del Estado colombiano, como una medida urgente, temporal y excepcional.
“Nos duele que muchos niños de padres y madres venezolanas han nacido en nuestro país y no han podido gozar de una nacionalidad, porque la propia dictadura les ha entorpecido ese camino o, sencillamente, dejó de prestar el servicio consular”, manifestó el Presidente Duque y agregó que cerca de 24.000 niños están en esa condición.
El Jefe de Estado explicó que, hasta la fecha, Colombia ha permitido que estos menores tengan un registro civil que les permite disfrutar del sistema de salud, pero no tenían la nacionalidad, porque no se había regularizado la condición migratoria de sus padres.
La Resolución se firmó durante un acto en la Casa de Nariño, en el que participaron el Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Holmes Trujillo; el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo; el Registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo Vácha; el Defensor del Pueblo, Carlos Alfonso Negret, y el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Luis Alberto Moreno, entre otros.
Riesgo De Apatridia
La decisión de otorgar la nacionalidad por nacimiento a los niños y niñas nacidos en Colombia, a partir del 19 de agosto de 2015 y hasta que la situación de Venezuela mejore, se tomó luego de evidenciar que en la actualidad existen obstáculos imposibles de subsanar para que estos menores de edad obtengan, como les corresponde en derecho, la nacionalidad venezolana.
Actualmente, Venezuela no tiene consulados en Colombia y no les concede la nacionalidad a los hijos de sus nacionales nacidos en nuestro país. Por lo tanto, y de acuerdo con los términos definidos en la Convención de Apatridia de 1954, los niños y niñas, hijos de venezolanos, nacidos en Colombia, estarían en riesgo de apatridia y, por ello, bajo lo establecido en la Ley 43 de 1993, podrían acceder a la nacionalidad colombiana por nacimiento. La medida está alineada y amparada plenamente por la Constitución colombiana y por los convenios internacionales que Colombia ha ratificado en esta materia.
La Resolución expedida da cumplimiento a las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia derivadas de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.
'Esta medida se adoptó tras un concepto de la Cancillería en el que se explica, por ejemplo, que se está dando cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por Colombia, que nos comprometen a dar la nacionalidad a las personas nacidas en territorio colombiano, que no son reconocidas por ningún otro Estado como su nacional”, enfatizó el Ministro de Relaciones Exteriores.
Precisó que, de esta forma, Colombia cumple con instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Convención para reducir los casos de apatridia.
“Pero lo más importante de esto es recordar que, según nuestra propia Constitución, los derechos de los niños prevalecen y es deber del Estado protegerlos. Por eso, hoy decimos: primero los niños', expresó el Canciller Trujillo.
Para la Procuraduría General de la Nación, la medida responde a una necesidad inaplazable de una población que actualmente, por situaciones ajenas a su voluntad, requiere con urgencia una mano amiga y comprometida con su dignidad.
“El compromiso en la garantía y protección de los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes no es solo una obligación del Estado de orden constitucional o internacional; es una cuestión de humanidad. Los derechos humanos de los niños y las niñas no admiten ninguna condición ni modalidad. Son derechos que trascienden fronteras y cuya garantía y protección debe ser un mandato prevalente para todos aquellos que nos encontramos en una posición de garantes”, afirmó el Procurador Carrillo.
¿Cómo Será El Proceso?
El proceso es gratuito. La medida se aplicará en dos etapas, según lo explicó la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La primera se iniciará justamente desde el 20 de agosto de 2019, fecha en la cual los niños nacidos en Colombia que no cuentan con registro civil y cuyos padres son venezolanos, podrán acercarse a la sede de la Registraduría o notaria más cercana y realizar el respectivo trámite de registro.
La segunda etapa está dirigida a aquellos niños y niñas que nacieron en Colombia después del 19 de agosto de 2015, que tienen padres venezolanos y cuentan con un registro civil de nacimiento colombiano que incluye en la parte inferior una anotación que dice: “NO válido para demostrar nacionalidad”.
A ellos, según lo explicó el Registrador Nacional, la entidad se encargará de hacer las correcciones necesarias en el documento y a partir del 20 de diciembre de 2019 podrán retirar una copia gratuita del mismo en la Registraduría donde inscribieron al niño o niña, el cual tendrá la anotación ‘válido para demostrar nacionalidad’.
“El Estado colombiano honra su deber constitucional para garantizar los derechos fundamentales de los niños y niñas previstos en el artículo 44 de la Carta Política y los compromisos adquiridos por medio de los tratados internacionales para garantizar los derechos y para eliminar el fenómeno de la apatridia, en especial referida a los niños y niñas, mediante una medida excepcional y transitoria, como es reconocer la nacionalidad a los hijos de venezolanos nacidos en Colombia desde el 19 de agosto de 2015 y hasta el 20 de agosto de 2021, o antes, si cesan las circunstancias que dieron lugar a la medida”, afirmó el Registrador Nacional del Estado Civil.
Añadió que “la entidad ha reglamentado un procedimiento para implementar esta medida del Estado colombiano, luego de un proceso de concertación institucional con la Procuraduría General de la Nación, con el Gobierno Nacional y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
¿Cuáles Son Los Requisitos?
Los requisitos para que un menor hijo de ciudadanos venezolanos pueda adquirir la nacionalidad son los siguientes:
1. Haber nacido en Colombia.
2. Haber nacido a partir del 19 de agosto de 2015.
3. Ser hijo de padres venezolanos. Esta medida también aplica para padres o madres solteras, quienes también deberán demostrar ser venezolanos.
La medida será temporal y se mantendrá hasta que existan las condiciones para que estos niños y niñas puedan acceder, como corresponde en derecho, a la nacionalidad Venezuela.
Datos para tener en cuenta: