Declaración Jurada De Patrocinio Económico En Estados Unidos
Una Declaración Jurada de Patrocinio Económico es un documento que firma una persona para aceptar responsabilidad financiera por otra persona, usualmente un familiar, que vendrá a vivir permanentemente en Estados Unidos. La persona que firma la declaración jurada se convierte en patrocinador del familiar (o de otra persona) que viene a vivir en EE.UU. El patrocinador es usualmente el solicitante de una petición de inmigrante para un familiar.
Una Declaración Jurada de Patrocinio Económico es jurídicamente vinculante. La responsabilidad del patrocinador generalmente permanece en efecto hasta que el familiar o la otra persona se convierte en ciudadano estadounidense, o hasta que pueda ser acreditado con 40 trimestres de trabajo (usualmente 10 años).
La ley relacionada con las declaraciones juradas de patrocinio económico está en las secciones 212(a) (4) y 213A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Las cláusulas están codificadas en el Título 8 del Código de Regulaciones Federales (CFR) en 8 CFR213a.
Cómo Presentar la Declaración Jurada de Patrocinio Económico
A las siguientes personas se les requiere por ley presentar el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, completado por el peticionario para obtener una visa de inmigrante o ajuste de estatus:
- Todos los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses (padres, cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad, incluidos los huérfanos) y familiares que cualifican para inmigrar a los Estados Unidos bajo una de la siguientes categorías de preferencias a través de la familia:
- Primera Preferencia: Hijos(as) adultos(as) solteros de ciudadanos estadounidenses (“adulto” significa de 21 años de edad o mayor)
- Segunda Preferencia: Cónyuges de residentes permanentes e hijos(as) solteros(as) (sin importar su edad) de residentes permanentes y sus hijos solteros menores de edad
- Tercera Preferencia: hijos(as) casados(as) de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges y sus hijos solteros menores de edad
- Cuarta Preferencia: hermanos(as) de ciudadanos estadounidenses adultos, sus cónyuges y sus hijos solteros menores de edad.
- Inmigrantes en categorías de preferencia a través del empleo, únicamente en casos en los que un familiar de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente presente la petición de visa de inmigrante, o cuando tal familiar tenga un interés propietario (5% o más) en la entidad u organización que presentó la petición.
Aviso: Las personas que están dentro de las categorías mencionadas anteriormente no tendrán que presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico si pueden demostrar que ellos:
- Han trabajado 40 trimestres (créditos) cualificados según dispuesto en el Título II de la Ley de Seguro Social
- Pueden acreditársele 40 trimestres cualificados según dispuesto en el Título II de la Ley de Seguro Social
- Es hijo menor de edad de un ciudadano estadounidense y si fue admitido como residente permanente legal en o antes del 27 de febrero de 2001, adquiría automáticamente la ciudadanía estadounidense bajo las disposiciones de la Sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según enmendada por la Ley de Ciudadanía para Menores de Edad de 2000.
Cuándo NO Presentar una Declaración de Patrocinio Económico
Las siguientes personas no tienen que presentar una Declaración de Patrocinio Económico:
- Una persona que trabajó o a quien pueden acreditársele 40 trimestres cualificados de trabajo en los Estados Unidos
- Una persona a quien se le ha aprobado el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especialen calidad de viudo(a) que auto-peticiona
- Una persona que tiene aprobado un Formulario I-360 en calidad de cónyuge o hijo abusado
- Huérfanos adoptados por un ciudadano estadounidense en el extranjero, si se llevó a cabo un proceso de adopción formal completado antes de que el huérfano adquiriera la residencia permanente y si ambos padres vieron al menor antes o durante la adopción.
Declaración Jurada para Prometido(a), Cónyuge, o Hijo como No Inmigrante K
Si el familiar es un Prometido(a) (No Inmigrante K-1), Cónyuge (No Inmigrante K-3) o Hijo(a) de un Prometido(a) (No Inmigrante K-2 o K-4), usted no tiene que presentar la Declaración Jurada al momento de presentar el Formulario I-129F. En cambio, deberá presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico al momento en que dicho familiar ajuste su estatus al de residente permanente después de venir a los Estados Unidos.
Patrocinador Conjunto
Un patrocinador conjunto es alguien que desea aceptar junto a usted la responsabilidad legal de patrocinar económicamente un familiar. Un patrocinador conjunto debe cumplir con todos los requisitos al igual que usted, con excepción de que el patrocinador no tiene que ser familiar del inmigrante. Este patrocinador (o el patrocinador y su núcleo familiar) deberá cualificar por su parte con el requerimiento de ingreso de 125% por sobre el nivel de pobreza de EE.UU. Usted no puede combinar su ingreso con el del patrocinador conjunto para cumplir con el requisito de ingreso.
Patrocinador Sustituto
Si el peticionario de visa muere después de la aprobación de la petición de visa, pero USCIS decide permitir que la petición continúe, el patrocinador sustituto deberá presentar el Formulario I-864 en lugar del peticionario original.
Para cualificar como “peticionario sustituto”, usted deberá ser familiar del inmigrante potencial de alguna de estas maneras:
- Cónyuge
- Padre/madre
- Suegra
- Suegro
- Hermano(a)
- Descendiente (si tiene 18 años de edad o más)
- Hijo / hija
- Yerno
- Nuera
- Sobrino
- Sobrina
- Abuelo
- Nieto
- Tutor legal del beneficiario.
Usted deberá también:
- Ser ciudadano estadounidense o residente permanente o naturalizado
- Tener al menos 18 años de edad
- Residir en los Estados Unidos
- Cumplir con todos los requisitos financieros de un patrocinador, conforme a la Sección 213A de la INA.
El patrocinador sustituto asume todas las obligaciones del patrocinador de un I-864.