Portada > Información General de Solicitudes de Residencia > Declaración Jurada De Patrocinio Económico En Estados Unidos

Declaración Jurada De Patrocinio Económico En Estados Unidos

 Patrocinio Económico

Una Declaración Jurada de Patrocinio Económico es un documento que firma una persona para aceptar responsabilidad financiera por otra persona, usualmente un familiar, que vendrá a vivir permanentemente en Estados Unidos. La persona que firma la declaración jurada se convierte en patrocinador del familiar (o de otra persona) que viene a vivir en EE.UU. El patrocinador es usualmente el solicitante de una petición de inmigrante para un familiar.

Una Declaración Jurada de Patrocinio Económico es jurídicamente vinculante. La responsabilidad del patrocinador generalmente permanece en efecto hasta que el familiar o la otra persona se convierte en ciudadano estadounidense, o hasta que pueda ser acreditado con 40 trimestres de trabajo (usualmente 10 años).

La ley relacionada con las declaraciones juradas de patrocinio económico está en las secciones 212(a) (4) y 213A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Las cláusulas están codificadas en el Título 8 del Código de Regulaciones Federales (CFR) en 8 CFR213a.


Cómo Presentar la Declaración Jurada de Patrocinio Económico

A las siguientes personas se les requiere por ley presentar el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, completado por el peticionario para obtener una visa de inmigrante o ajuste de estatus:


Aviso: Las personas que están dentro de las categorías mencionadas anteriormente no tendrán que presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico si pueden demostrar que ellos:



Cuándo NO Presentar una Declaración de Patrocinio Económico

Las siguientes personas no tienen que presentar una Declaración de Patrocinio Económico:



Declaración Jurada para Prometido(a), Cónyuge, o Hijo como No Inmigrante K

Si el familiar es un Prometido(a) (No Inmigrante K-1), Cónyuge (No Inmigrante K-3) o Hijo(a) de un Prometido(a) (No Inmigrante K-2 o K-4), usted no tiene que presentar la Declaración Jurada al momento de presentar el Formulario I-129F. En cambio, deberá presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico al momento en que dicho familiar ajuste su estatus al de residente permanente después de venir a los Estados Unidos.


Patrocinador Conjunto

Un patrocinador conjunto es alguien que desea aceptar junto a usted la responsabilidad legal de patrocinar económicamente un familiar. Un patrocinador conjunto debe cumplir con todos los requisitos al igual que usted, con excepción de que el patrocinador no tiene que ser familiar del inmigrante. Este patrocinador (o el patrocinador y su núcleo familiar) deberá cualificar por su parte con el requerimiento de ingreso de 125% por sobre el nivel de pobreza de EE.UU. Usted no puede combinar su ingreso con el del patrocinador conjunto para cumplir con el requisito de ingreso.


Patrocinador Sustituto

Si el peticionario de visa muere después de la aprobación de la petición de visa, pero USCIS decide permitir que la petición continúe, el patrocinador sustituto deberá presentar el Formulario I-864 en lugar del peticionario original.

Para cualificar como “peticionario sustituto”, usted deberá ser familiar del inmigrante potencial de alguna de estas maneras:


Usted deberá también:


El patrocinador sustituto asume todas las obligaciones del patrocinador de un I-864.







Última Actualización: Mayo 29 de 2019
Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

Comparta este articulo en: