Gobierno De Panamá Crea Nueva Visa Para Ciudadanos Estadounidenses
A través del decreto ejecutivo No. 181 del 28 de mayo de 2019, el presidente de la República de Panamá Juan Carlos Varela Rodríguez, creó dentro de la categoría de Visa de No Residente, la Visa de Estadía Eventual para nacionales de Estados Unidos.
El decreto consta de los siguientes artículos que decretan:
Articulo 1:
Podrán solicitar esta Visa de Estadía Eventual aquellos nacionales de Estados Unidos de América, que ingresan al territorio nacional con la finalidad de no establecer residencia temporal o permanente, pero con la intensión de realizar estudios, inversión, trabajo eventual y/o técnico o por trasferencia laboral, por término de un (1) año prorrogable anualmente hasta cinco (5) veces, siempre que el extranjero cumpla con los requisitos y las responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración
Articulo 2:
Para solicitar esta Visa de Estadía Eventual, el interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, exceptuando el numeral 4 y aportar los siguientes documentos:
- Formulario de Solicitud de Visa
- Tres fotografías
- Copia del Documento de identidad de su país de origen
- Recibo de pago por servicios migratorios, por la suma de cien balboas con 00/100 (B/100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración
- Comprobante de reserva de hotel o lugar de alojamiento
- Presentar la documentación correspondiente a la actividad económica/inversión, académica o laboral a la que esta aplicado en la Visa Eventual
- En caso de tener dependientes deberá aportar:
- Carta de responsabilidad
- Certificación (matrimonio, nacimiento) que compruebe el parentesco
Articulo 3:
Para solicitar prorroga deberá aportar los requisitos establecidos en el artículo anterior exceptuando el numeral 4.
Articulo 5:
Este decreto Ejecutivo empezara a regir a partir del día siguiente a su promulgación en la Gaceta oficial (mayo 28 de 2019).
Según el decreto, esta visa se crea considerando:
- Que el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la Republica de Panamá, establece que entre las atribuciones que ejerce el Presidente de la Republica con la participación del Ministerio respectivo, está la de reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto, ni de su espíritu;
- Que mediante el Decreto Ley No. 3 del 22 de febrero de 2008, reglamentado por el decreto Ejecutivo No. 320 del 8 de agosto de 2008, modificado por el decreto Ejecutivo No. 26 del 2 de marzo de 2009 que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera migratoria y dicta otras disposiciones.
- Que el artículo 15 del Decreto ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, establece que el Órgano Ejecutivo reglamentara las condiciones y los requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de estas categorías migratorias, y podrá crear otras subcategorías migratorias.
- Que con la creación del Ministerio de Seguridad Publica, mediante ley 15 del 14 de abril de 2010, le corresponde a este la misión de determinar las políticas de seguridad del país, planificar, coordinar, controlar y apoyar el esfuerzo de los estamentos de seguridad e inteligencia que integran el Ministerio, siendo el Servicio Nacional de Migración parte de su nivel operativo;
- Que el gobierno de la República de Panamá en acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos de América en aras de fortalecer los lazos de amistad y cooperación considera oportuno el crear dentro de la categoría de Visa de No Residente, la Visa de Estadía Eventual para ciudadanos de Estados Unidos de América que deseen ingresar al territorio nacional con la finalidad de no establecer residencia en la República de Panamá.