Por la autoridad que tengo en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 USC 1101 et seq., Y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, Se ordena lo siguiente
Sección 1. Política. (a) Mi Administración está comprometida a asegurar las fronteras de los Estados Unidos y fomentar el respeto por las leyes de nuestro país, las cuales son piedras angulares de nuestra República. Las tasas de quedarse fuera de la visa de no inmigrante (visa) son inaceptablemente altas para los ciudadanos de ciertos países. Los extranjeros deben cumplir con los términos y condiciones de sus visas para que nuestro sistema de inmigración funcione según lo previsto. Aunque los Estados Unidos se benefician de la entrada legítima de no inmigrantes, las personas que abusan del proceso de visa y se niegan a cumplir con los términos y condiciones de sus visas, incluidas las fechas de salida de sus visas, socavan la integridad de nuestro sistema de inmigración y perjudican el interés nacional.
(b) La gran cantidad de extranjeros que se quedan más allá de su período de admisión legal, el incumplimiento de los términos de una visa o el Programa de exención de visa, suponen una gran presión para los recursos del Departamento de Justicia y del Departamento de Seguridad Nacional, que actualmente se necesitan para abordar la emergencia nacional en nuestra frontera sur.
Sección 2. Abordar las altas tasas de exceso de visa. (a) El Secretario de Estado se comprometerá con los gobiernos de los países con una tasa de sobrepaso total superior al 10 por ciento en la categoría combinada de visa de no inmigrante B-1 y B-2 basada en el Departamento de Seguridad Nacional Año Fiscal 2018 Ingreso / Sobrevaloramiento de salida Informe. Este compromiso debe identificar las condiciones que contribuyen a las altas tasas de sobrepaso entre los nacionales de esos países y los métodos para abordar esas condiciones.
(b) Dentro de los 120 días posteriores a la fecha de este memorándum, el Secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional, deberá proporcionar al Presidente recomendaciones para reducir las tasas de sobrepasamiento de visas de no inmigrante B-1 y B-2. de los países identificados. Con respecto a cualquiera de los países identificados, las recomendaciones pueden incluir, según corresponda y en la medida que sea compatible con la ley aplicable, una proclamación que se base en autoridades como las secciones 212 (f) y 215 de la INA (8 USC 1182 (f) y 1185 (a)), que suspende o limita la entrada de nacionales de aquellos países que tienen visas B-1 o B-2; suspensión específica de la emisión de visas para ciertos nacionales; límites a la duración de la admisión, a ser implementados por el Departamento de Seguridad Nacional; y requisitos documentales adicionales.
(c) El Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional comenzarán inmediatamente a tomar todas las medidas apropiadas que estén dentro del alcance de sus respectivas autoridades para reducir las tasas de sobrepaso para todas las clases de visas de no inmigrante.
(d) Dentro de los 180 días posteriores a la fecha de este memorándum, el Secretario de Seguridad Nacional proporcionará al Presidente un resumen de los esfuerzos en curso del Departamento de Seguridad Nacional para reducir el exceso de información de los países que participan en el Programa de Exención de Visa, para incluir recomendaciones para acción adicional necesaria y apropiada para garantizar la integridad y seguridad de ese Programa.
Sección 3. Bonos de admisión. El Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán medidas para desarrollar las medidas necesarias para imponer bonos de admisión como un medio para mejorar el cumplimiento de los términos y condiciones de las visas de no inmigrante. Los Secretarios deberán proporcionar un informe de estado al Presidente dentro de los 120 días posteriores a la fecha de este memorando.
Sección 4. Disposiciones generales. (a) Nada en este memorándum se interpretará como un impedimento o que afecte de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o su jefe;
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas; o
(iii) derechos u obligaciones existentes en virtud de acuerdos internacionales.
(b) Este memorando se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeto a la disponibilidad de créditos.
(c) Este memorándum no pretende y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados. , o agentes, o cualquier otra persona.
Sección 5. Se autoriza y ordena al Secretario de Estado a publicar este memorando en el Registro Federal.
El problema desenfrenado de los excesos de visados está socavando el estado de derecho y agotando los recursos necesarios para enfrentar la crisis en nuestra frontera sur esto de acuerdo a los siguientes datos: