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Israelíes Serán Elegibles Para Visas De Inversionistas Por Tratado Comercial En Estados Unidos

Visas De Inversionistas Para Israelíes

Ciertos nacionales israelíes que están presentes legalmente en Estados Unidos pronto serán elegibles para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2 de inversionistas por tratado comercial. A partir del 1 de mayo, los nacionales de Israel que son elegibles y ya están en Estados Unidos en un estatus de no inmigrante legal pueden presentar un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2, o un empleador elegible puede presentar una petición a nombre de estos.

Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad de los inversionistas por tratado y empleados que ya están en Estados Unidos también pueden presentar un Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2 en calidad de dependientes.

La clasificación de no inmigrante E-2 permite que ciudadanos de países con los que Estados Unidos tiene un tratado de comercio y navegación sean admitidos a Estados Unidos cuando invierten un capital sustancial en una empresa estadounidense. El estatus E-2 también está disponible para ciertos empleados de dichos inversionistas u organizaciones elegibles.

Recuerde que si el inversionista por tratado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, él o ella puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2. Si el empleado deseado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, el empleador que reúne los requisitos puede presentar el Formulario I-129 a nombre del empleado.

Para calificar para la clasificación E-2, el inversionista por tratado debe:


Una inversión es la colocación de capital del inversionista por tratado, incluidos fondos y / u otros activos, en riesgo en el sentido comercial con el objetivo de generar una ganancia. El capital debe estar sujeto a pérdidas parciales o totales si la inversión falla. El inversionista del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas. Vea 8 CFR 214.2 (e) (12) para más información.

Una cantidad sustancial de capital es:


Una empresa genuina se refiere a una empresa comercial o emprendedora real, activa y operativa que produce servicios o bienes con fines de lucro. Debe cumplir con los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.


Requisitos Generales del empleado de un Inversionista por Tratado E-2

Para calificar para la clasificación E-2, el empleado de un inversionista de tratado debe:


Si el principal empleador extranjero no es un individuo, debe ser una empresa u organización al menos un 50% propiedad de personas en Estados Unidos que tengan la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben mantener el estatus de inversionista por tratado no inmigrante. Si los propietarios no están en Estados Unidos, deben ser, si buscaran la admisión a este país, clasificables como inversionista por tratado no inmigrantes. Vea 8 CFR 214.2 (e) (3) (ii).

Los deberes que son de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellos que proporcionan principalmente al empleado el control y la responsabilidad última para la operación general de la organización, o un componente principal de la misma. Vea 8 CFR 214.2 (e) (17) para una definición más completa.

Las calificaciones especiales son habilidades que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para la operación eficiente del negocio. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir este requisito. Estos incluyen, pero no están limitados a:


El conocimiento de una lengua y cultura extranjeras no cumple por sí solo este requisito. Tenga en cuenta que, en algunos casos, una habilidad que es esencial en un punto en el tiempo puede convertirse en algo común y, por lo tanto, dejar de calificar en una fecha posterior. Vea 8 CFR 214.2 (e) (18) para una definición más completa.







Última Actualización: Abril 23 de 2019
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

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