Panamá Implementa Visa De Turismo En Línea Para Extranjeros
Mediante el Decreto Ejecutivo 100 del 21 de febrero de 2019, se establece el procedimiento de solicitud de visa en línea para ingresar a la República de Panamá solamente para aquellos extranjeros que en su país de origen o residencia no haya presencia consular de nuestro país y requieran visa de turismo.
A partir de la fecha, el extranjero que requiera visa de turismo deberá solicitar su visa en línea de ingreso a Panamá, a través de un formulario que se encuentra en la página web: www.migracion.gob.pa. Los interesados deben adjuntar al formulario los requisitos establecidos en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008; exceptuando el costo de cincuenta balboas (B/50.00) en concepto de servicios migratorios.
Es importante subrayar que en caso que el extranjero resida en un país distinto al de su nacimiento deberá aportar documento de residencia. El Decreto Ejecutivo es claro en destacar que una vez autorizada su solicitud de ingreso a la República de Panamá, el Servicio Nacional de Migración (SNM), le enviará un correo electrónico al solicitante con la autorización del viaje, que el extranjero debe imprimir, el cual contará con un número de referencia.
Por instrucción detallada en Decreto, el Consejo de Seguridad designará funcionarios al SNM, para realizar en sitio las labores de verificación en materia de seguridad de cada solicitante correspondiente a este trámite al igual Cancillería hará lo propio, para la verificación y coordinación de las solicitudes de visas en línea.
Precisamente en relación a las visas en línea estamos en capacidad de informar que durante la extensión de la Pre -Jornada y la Jornada Mundial de La Juventud, ingresaron gracias a esta modalidad un total de 311 mil 679 viajeros.
De esta cifra 70 mil 803 personas se inscribieron como peregrinos, 139 mil 448 eran panameños o extranjeros residentes y un total de 101 mil 428 personas se declararon como turistas al momento de entrar por los diversos puestos de control al país.
Según datos estadísticos del SNM, hasta el 1 de febrero de 2019, se ha registrado la salida de 84 mil 791 peregrinos del país; mostrando una cifra superior a los peregrinos inscritos en una primera instancia; pues muchos de estos peregrinos son panameños que viven en el extranjero y en esa categoría fueron contabilizados.
De igual forma, fueron mil 132 los inscritos en la plataforma de visa en línea del SNM, la cual albergaba a países que no cuentan con representación consular en Panamá.
Indicaciones Para Realizar el Trámite en línea
Según sea su caso deberá adjuntar los siguientes requisitos en un documento PDF (máximo 10MB)
- 1. Completar el formulario de solicitud de visa.
- 2. Presentar original y copia completa del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia.
- 3. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje o tiquete electrónico.
- 4. Copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio.
- 5. Aportar tres (3) fotografías.
- 6. Prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no podrá ser inferior a quinientos balboas (B/.500.00) y se demostrará con alguna de las siguientes opciones:
- 6.1. Cheque certificado o giro bancario a nombre del solicitante.
- 6.2. Cheques viajeros a nombre del solicitante.
- 6.3. Certificación bancaria, con estado de cuenta del último mes que refleje saldos disponibles.
- 6.4. Tarjeta de crédito con el estado de cuenta del último mes que refleje saldos disponibles.
- 6.5. Certificado de trabajo con último recibo de sueldo o acreditación de trabajador independiente, en caso de tratarse de un empleado de entidad pública o privada.
- 6.6. Documento que demuestre la pensión o jubilación con su comprobante de pago; de tratarse de una persona pensionada o jubilada.
- 6.7. De ser independiente: declaración de renta del último año fiscal.
- 6.8. Referencia bancaria, si se trata de un comerciante.
- 6.9. Carta de responsabilidad, certificación que compruebe el parentesco y prueba de solvencia económica si se trata de una persona económicamente dependiente.
- 6.10. Cualquier otra opción que pruebe su ingreso y que sea aceptable para el Servicio Nacional de Migración.
- 7. Reservación de hotel confirmada, (si procede)
- 8. Presentar, si procede, carta de invitación, en cuyo caso podrá ser realizada por:
- 8.1. Residentes temporales o permanentes o panameños desde Panamá, adjuntando lo siguiente según el caso:
- 8.1.1. Copia autenticada de cédula de identidad personal del nacional.
- 8.1.2. Copia de las generales del pasaporte y del documento de identificación
- personal del extranjero.
- 8.1.3. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos, donde conste la ubicación de la residencia del responsable.
- 8.2. Entidades privadas, adjuntando lo siguiente:
- 8.2.1. Certificación del Registro Público;
- 8.2.2. Copia del Aviso de Operaciones.
- 8.2.3. Copia de la clave de operación de la Zona Libre de Colón (si procede).
- 8.2.4. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos donde conste la ubicación de la empresa responsable.
- 9. De aplicarse el numeral anterior, la solvencia económica del responsable que invita, podrá acreditarse con alguno de los siguientes documentos:
- 9.1. Certificación bancaria
- 9.2. Declaración de renta con su paz y salvo.
- 9.3. Carta de trabajo con última ficha de la Caja de Seguro Social en el caso de personas naturales.
Parágrafo: Cuando la solicitud sea para persona menor de edad, deberá hacerse por uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza acreditada.
Toda la documentación enviada debe ser traducida al español y notariada por las autoridades competentes. la solvencia económica debe ser presentada en dólares.