“Hemos implementado una acción sin precedentes que abordará la crisis humanitaria y de seguridad urgente que existe en la frontera Sur. Este enfoque humanitario contribuirá a terminar con el aprovechamiento abusivo de nuestras generosas leyes inmigratorias. Los Protocolos de Protección de Migrantes representan un enfoque sensato y metódico, basado en el ejercicio de una autoridad legal de larga tradición, para superar la crisis en nuestra frontera Sur”. – Secretaria de Seguridad Nacional Kirstjen M. Nielsen
¿Qué son los Protocolos de Protección de Migrantes?
Los Protocolos de Protección de Migrantes (Migrant Protection Protocols, MPP) son una medida del Gobierno de EE.UU. en virtud de la cual ciertas personas que ingresen o soliciten ser admitidas en EE.UU. desde México —ilegalmente o sin la documentación pertinente— podrían ser enviadas de regreso a México y esperar fuera del territorio de Estados Unidos durante el transcurso de sus procedimientos inmigratorios, donde México les proveerá todas las protecciones humanitarias correspondientes durante su permanencia en ese país.
¿Por qué el Departamento de Seguridad Nacional establece los MPP?
Estados Unidos atraviesa una crisis humanitaria y de seguridad en la frontera Sur. El Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security, DHS) está utilizando todos los recursos y las facultades pertinentes para atender la crisis y cumplir su misión de asegurar la frontera, aplicar las leyes inmigratorias y aduaneras, facilitar el comercio y los viajes lícitos, combatir a traficantes, contrabandistas y organizaciones delictivas transnacionales, e interceptar cargamentos de drogas y otro tipo de contrabando ilegal.
Los MPP contribuirán a restablecer un proceso inmigratorio seguro y ordenado; reducir el número de personas que se aprovechan del sistema inmigratorio y la posibilidad de los contrabandistas y traficantes de aprovecharse de poblaciones vulnerables; y disminuir las amenazas a la vida, la seguridad nacional y la seguridad pública, asegurando al mismo tiempo que las poblaciones vulnerables reciban las protecciones que necesitan.
Históricamente, los inmigrantes ilegales en EE.UU. fueron mayormente varones adultos solteros procedentes de México que, en general, eran expulsados dentro de las primeras 48 horas si no tenían derecho legal a quedarse en el país. Actualmente, más del 60% son unidades familiares y menores no acompañados, y el 60% no son ciudadanos mexicanos. En el Año Fiscal 2017, el Servicio de Control de Aduanas y Fronteras (Customs and Border Protection, CBP) interceptó en la frontera Sur a 94.285 unidades familiares de Honduras, Guatemala y El Salvador (el Triángulo Norte). De estas, el 99% permanece actualmente en el país.
Como resultado de decisiones judiciales erradas y leyes obsoletas, se ha facilitado que inmigrantes ilegales ingresen y permanezcan en EE.UU. si son adultos que llegan con niños, niños extranjeros no acompañados o personas que piden asilo en forma fraudulenta. Como resultado de esto, el Departamento de Seguridad Nacional sigue observando enormes cantidades de migrantes ilegales y un cambio drástico en las características demográficas de los extranjeros que arriban a la frontera, tanto en términos de nacionalidad como de tipo de extranjeros: de una composición demográfica que podía ser expulsada rápidamente cuando se constataba que no tenían derecho a permanecer, se pasó a otra que, por sus características, no puede ser detenida y expulsada oportunamente.
En octubre, noviembre y diciembre de 2018, el Departamento de Seguridad Nacional se encontró en la frontera Sur con un promedio diario de 2.000 extranjeros ilegales y que no reunían las condiciones para ser admitidos. Aunque las cifras generales no son las más altas registradas históricamente, los aumentos sin precedentes en ciertos tipos de migrantes —como las unidades familiares— que llegan a la frontera y para cuya detención y expulsión se requieren recursos mucho más significativos (si es que lo permiten nuestros tribunales y leyes), han desbordado al sistema inmigratorio estadounidense, y han generado un “sistema” que posibilita que prosperen los contrabandistas y los traficantes y, a menudo, deja en una situación indefinida a los extranjeros durante años. Esta es una de las causas principales de que tengamos un volumen de casi 800.000 casos sin resolver en los tribunales inmigratorios, y no prevé consecuencias para los extranjeros que han ingresado ilegalmente.
Los contrabandistas y traficantes también se sirven de leyes obsoletas para alentar a los migrantes a que emprendan el riesgoso viaje hacia el Norte, durante el cual, según informan los migrantes, sufren altos índices de abusos, violencia y agresiones sexuales. Las redes de trata de personas y de traficantes se aprovechan de la situación de los migrantes e intentan lucrar con el padecimiento humano. Las organizaciones delictivas transnacionales y las bandas criminales también sacan provecho deliberadamente de la situación para traer drogas, violencia y artículos ilícitos a las comunidades estadounidenses. Las actividades de estos contrabandistas, traficantes, bandas y criminales ponen en riesgo la seguridad de EE.UU., así como de las naciones socias de la región.
La situación ha tenido gravísimas consecuencias para las actividades fronterizas en materia de seguridad e inmigración. El aumento drástico de la migración ilegal, incluida la cantidad sin precedentes de familias y de pedidos fraudulentos de asilo, está dificultando que EE.UU. pueda destinar recursos suficientes a las personas que verdaderamente huyen de contextos de persecución. De hecho, en cerca de nueve de cada diez pretensiones de asilo de personas procedentes de países del Triángulo Norte, la justicia inmigratoria federal determina que no se reúnen los requisitos necesarios para conceder este beneficio. Debido al volumen de casos sin resolver en la justicia y el impacto de leyes obsoletas y decisiones judiciales erradas, muchas de estas personas han desaparecido tras ingresar al país, antes de que un juez rechace su pretensión, y sencillamente se convierten en fugitivas.
Los MPP brindarán un proceso más seguro y ordenado que disuadirá a las personas de intentar ingresar ilegalmente en el país y formular declaraciones falsas para poder permanecer en EE.UU., y permitirá que se destinen más recursos a las personas que reúnen legítimamente las condiciones para el asilo.
¿Qué autoriza al Departamento de Seguridad Nacional a implementar los MPP?
El artículo 235 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA) aborda el control de los ciudadanos extranjeros que solicitan ser admitidos en EE.UU. y establece procedimientos específicos relativos al trato de aquellos a quienes, claramente, no les corresponde ser admitidos, incluidos los que solicitan asilo. El artículo 235(b)(2)(C) establece que “en el caso de un extranjero… que llegue por vía terrestre (ya sea o no a través de un punto de ingreso) desde un territorio extranjero contiguo a EE.UU.”, el Secretario de Seguridad Nacional “podrá enviar de regreso a la persona extranjera a ese territorio mientras se encuentre en trámite un procedimiento [de deportación] conforme al artículo § 240 de la INA”. Estados Unidos ha notificado al Gobierno de México que está implementando estos procedimientos establecidos en el derecho estadounidense.
¿Quiénes están alcanzados por los MPP?
Salvo algunas excepciones, los MPP se aplican a las personas extranjeras que lleguen a EE.UU. por vía terrestre desde México (incluidas aquellas interceptadas a lo largo de la frontera) que no sean claramente admisibles y que sean asignados a procedimientos de expulsión conforme a la disposición § 240 de la INA. Esto incluye a personas extranjeras que manifiesten el temor de regresar a México en algún momento durante su aprehensión, procesamiento o en tales procedimientos, pero que, tras una evaluación, se determinó que no tienen más probabilidades de ser perseguidas o torturadas en México que de no sufrir estos riesgos. Los niños y niñas extranjeros no acompañados y los ciudadanos extranjeros que se encuentran en procedimientos sumarios de expulsión no serán alcanzados por los MPP. Se podrá excluir a otros miembros de poblaciones vulnerables, mediante un análisis individual de cada caso.
¿Cómo funcionarán los MPP en términos operativos?
Ciertos ciudadanos extranjeros que intenten ingresar en EE.UU. ilegalmente o sin la documentación correspondiente, incluidos aquellos que pidan asilo, ya no serán liberados en el territorio del país, donde a menudo no presentan una solicitud de asilo y/o desaparecen antes de que un juez inmigratorio pueda pronunciarse sobre el mérito de sus pretensiones. En cambio, se dará a estos extranjeros un “Aviso de Comparecencia” para su audiencia en la justicia inmigratoria y serán enviados de regreso a México, hasta la fecha de su audiencia.
Mientras los ciudadanos extranjeros aguarden a que se realicen sus audiencias en México, el Gobierno mexicano, por su parte, ha tomado la determinación de permitir que estas personas puedan permanecer en México, amparadas por las protecciones aplicables según el tipo de estatus que se les haya reconocido.
Los extranjeros que deban regresar a EE.UU. para asistir a las audiencias en los tribunales inmigratorios serán autorizados a ingresar y asistir a esas audiencias. Los extranjeros que un juez determine que tienen pretensiones legítimas podrán permanecer en EE.UU. Quienes se determine que no tienen pretensiones válidas serán expulsados de EE.UU. a su país de nacionalidad o ciudadanía.
El Departamento de Seguridad Nacional está trabajando en estrecha colaboración con el Departamento de Justicia de EE.UU. para optimizar el proceso y concluir los procedimientos de expulsión tan pronto como sea posible.
¿Los migrantes alcanzados por los MPP tendrán acceso a asesoramiento legal?
En consonancia con lo establecido por la ley, los extranjeros que se encuentran en procedimientos de expulsión pueden utilizar a los asesores legales que elijan, sin costo para el Gobierno estadounidense. A los extranjeros alcanzados por los MPP se les reconocerá el mismo derecho y se les proporcionará una lista de proveedores de servicios legales en la zona que brindan servicios a un costo mínimo o nulo para el migrante.
¿Qué beneficios se prevé que generen los MPP?
Cada mes, decenas de miles de personas llegan ilegalmente a la frontera Sur. Los MPP reducirán la cantidad de extranjeros que se aprovechan de las leyes estadounidenses y disuadirá la presentación de falsas pretensiones de asilo. No se permitirá que los ciudadanos extranjeros desaparezcan dentro de EE.UU. antes de que un tribunal emita una decisión definitiva acerca de si serán admitidos y recibirán protección al amparo de la legislación estadounidense. En cambio, aguardarán en México hasta que se tome una determinación y recibirán allí protecciones humanitarias adecuadas.
Esto permitirá que el Departamento de Seguridad Nacional pueda asistir a los solicitantes de asilo legítimos y a las personas que huyen efectivamente de contextos de persecución, mientras que los migrantes cuyos reclamos no sean meritorios o incluso sean fraudulentos ya no tendrán un incentivo para emprender el viaje hasta EE.UU. Asimismo, los MPP reducirán la carga extraordinaria que soporta nuestro sistema inmigratorio y de seguridad fronteriza, y esto permitirá que se liberen recursos y personal para proteger de manera más eficaz nuestra soberanía y el Estado de derecho, restableciendo la integridad en el sistema inmigratorio de Estados Unidos.