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Cómo Adquirir La Nacionalidad Española

Cómo Adquirir La Nacionalidad Española

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:


NACIONALIDAD PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN

Son españoles de origen:



NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.


NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.


NACIONALIDAD POR OPCIÓN

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:



NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.


Quién puede solicitarlo/presentarlo



Información adicional

Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:


Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:

Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:



Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal



Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos

Refugiados.


Nacidos en territorio español.


Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.


Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional

En los casos de acogimiento familiar:
En los casos de acogimiento por Institución española:
Casado/a con español/a.

Viudo/a de español/a.


Descendiente de español


Sefardíes


En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios:


PRECIO DE LA TASA: 102 €

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.


PÉRDIDA Y CONSERVACION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

¿Cómo se pierde la nacionalidad?

Los españoles perderán la nacionalidad cuando:


Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:


Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.


RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla( art. 26 del Código Civil); para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:



¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:



Lugar donde solicitar la recuperación de la nacionalidad española

La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.


Obtención de la solicitud

Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio o Consulado.








Última Actualización: Enero 18 de 2019
Fuente: Gobierno de España

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