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Requisitos Para Viajar a España

Requisitos Para Viajar a España

La entrada en España para estancias no superiores a noventa días (90) durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/399 del parlamento Europeo y del Consejo, de 9 marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).


Los requisitos Básicos son:

Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje valido y en vigor:

El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha de salida del territorio de los Estados miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein solo necesitan el Documento Nacional De Identidad o el pasaporte en vigor. Reino Unido e Irlanda no pertenecen al espacio Schengen y precisan de un pasaporte. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el DNI, este deberá ir acompañado de un permiso especial.


Estar en posesión de un visado valido y en vigor.

Este requisito es exigible a los nacionales de terceros países incluidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia valido o un visado de larga duración valido expedido por el otro Estado Miembro

Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. Asimismo, se requerirá que no figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate.


Se podrá denegar el acceso:

En cualquier caso, en los controles policiales se podrá denegar el acceso (aun contando con pasaporte y/o visado en vigor) en los siguientes casos:



Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.

No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. [Servicio Información Schengen] o en el Registro Nacional).


Son causas de prohibición de entrada:

1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.

2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.

3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.

4. Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

5. Haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días.







Última Actualización: Enero 03 de 2018
Fuente: Gobierno de España

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