Qué Hacer Si Se Niega La Solicitud de Refugiado En Estados Unidos
No existe un proceso de apelación como tal cuando se deniega una solicitud estatus de refugiado. Sin embargo, USCIS puede ejercer su criterio y revisar un caso siempre que se reciba a tiempo una Petición de Revisión (RFR) por parte del solicitante principal o de una tercera persona, esto último si el solicitante renuncia a sus derechos de confidencialidad. La petición debe incluir uno o más de los siguientes:
1. Una explicación detallada acerca del error significativo cometido por el oficial adjudicador y/o
2. Nueva información que amerite un cambio en la decisión.
Por regla general, USCIS acepta solamente UNA petición posfechada o recibida en la dirección de radicación designada durante los primeros 90 días posteriores a la denegación.
¿QUÉ NECESITO SABER ACERCA DE CÓMO ESCRIBIR UNA PETICIÓN DE REVISIÓN?
La siguiente información es MUY IMPORTANTE, así que por favor, siga las instrucciones cuidadosamente.
- Usted debe incluir su número de caso del Centro de Apoyo en Reasentamiento (RSC, por sus siglas en inglés), antes conocido como número de caso de OPE (Overseas Processing Entity) en CADA página que presente.
- La petición de reconsideración debe contener una dirección completa a dónde enviarle la respuesta a su Petición de Revisión (RFR) (no solamente un número telefónico o una dirección de correo electrónica).
- La petición Petición de Revisión (RFR) debe ser presentada en inglés. Cualquier documento de evidencia presentado junto a la petición debe ser igualmente traducido al inglés.
- Los solicitantes principales pueden buscar ayuda de otros individuos, organizaciones o abogados cuando estén preparando un Petición de Revisión (RFR). Si alguien le ayuda a completar su petición de revisión, debe incluir en la Petición de Revisión (RFR) el nombre del individuo, organización o abogado que provee la asistencia, así como su relación con el solicitante. Todas las peticiones deben ser firmadas por el solicitante principal con su firma original de puño y letra.
- La información acerca de un caso de refugiado no será compartida con nadie más que el solicitante principal. Por lo tanto, si un abogado está presentando un Petición de Revisión (RFR) a nombre suyo, debe entonces llenar y presentar también un formulario G-28, Notificación de Presentación como Abogado o Representante Acreditado. Si otra persona que no es ni abogado ni representante acreditado está presentando el Petición de Revisión (RFR) a nombre suyo, usted debe proveer una carta estableciendo que renuncia a su derecho de confidencialidad junto a los demás documentos.
- La Petición de Revisión (RFR) debe explicar la razón o razones por las que la petición fue denegada inicialmente. Para poder determinar las razones para la denegación, lea cuidadosamente la carta en la que se le notificó la decisión o pídale a un oficial de RSC que se la explique en detalle.
- Si cree que se ha cometido algún error durante el proceso de decisión, usted debe presentar una descripción detallada del mismo. Si tiene nueva información que proveer, debe asegurarse de que la misma contenga suficientes detalles como para permitirle al oficial llegar a una decisión en su caso. Si la nueva información contiene detalles sobre situaciones ocurridas antes de que tuviese su entrevista con USCIS, entonces debe incluir una explicación de las razones que tuvo para no ofrecer la misma durante la entrevista inicial.
- La Petición de Revisión (RFR) debe presentarse dentro del tiempo lίmite establecido, o sea, dentro de los primeros 90 días luego de la fecha de la decisión (vea la fecha en la notificación de rechazo). Si la Petición de Revisión (RFR) no se presenta dentro de esos 90 días, usted debe proveer una explicación acerca de por qué está radicando tarde.
- La Petición de Revisión (RFR) puede ser enviado directamente al USCIS o entregarse a la mano en el RSC en una de las siguientes direcciones:
- Su Petición de Revisión (RFR) será revisado, pero el tiempo que toma el proceso de revisión puede variar dependiendo del lugar donde fue radicado.
La respuesta a su RFR le será enviada siguiendo los procedimientos establecidos. Usualmente esto se hace por medio del RSC, de representantes locales del Comisionado del Refugiado de las Naciones Unidas (UNHCR, por sus siglas en inglés), la Organización Internacional de Inmigración (IOM, por sus siglas en inglés) o enviándosela por correo a la dirección que proveyó en la petición. Si cambia de dirección, usted tiene la responsabilidad de notificar a USCIS para que su respuesta se envíe a la dirección correcta.
¿QUÉ MÁS DEBO SABER?
- Tal vez sea bueno que su Petición de Revisión (RFR) sea revisado y corregido por alguien que lea y escriba inglés correctamente.
- Es conveniente que presente su Petición de Revisión (RFR) escrito a máquina para que resulte fácil de leer. Si esto no es posible, por favor, asegúrese de que la letra escrita sea legible. Si el personal de USCIS no puede leer lo que está escrito a mano, el RFR será rechazado y devuelto.
- No presente más de una Petición de Revisión (RFR), porque sólo el primero será revisado.
- No hay un lίmite en la cantidad de páginas de una Petición de Revisión (RFR). Sin embargo, el RFR debe abordar específicamente la razón para la denegación y explicar por qué usted piensa que la decisión es incorrecta y/o explicar de qué manera la nueva evidencia establecerá que usted es elegible al estatus de refugiado. No presente información adicional que no sea relevante al caso, ya que esto podría hacer que la revisión tome más tiempo.
- Usted no debe proveer información general de trasfondo, condiciones del país o informes de situación en su Petición de Revisión (RFR). Los documentos adicionales tales como informes de derechos humanos por parte de organizaciones reconocidas o recortes de noticias aparecidas en periódicos pueden presentarse solamente si son relevantes a su caso. Por ejemplo, si su nombre es mencionado específicamente o si se describe un incidente en el que usted estuvo involucrado, entonces sί podrá utilizarla.
- Si usted desea presentar evidencia de ADN en su petición de revisión, entonces debe seguir ciertos procedimientos establecidos. Por favor, consulte con su RSC cuáles son los procedimientos que debe seguir en el sitio donde se encuentra si desea presentar su ADN.
- A menos que se le pida específicamente en la carta de decisión, usted no tiene que presentar documentos adicionales tales como informes policiales, récords de hospital o certificados de matrimonio o de nacimiento para sustentar su petición. En los casos donde se requiera documentación específica, USCIS se lo comunicará en la carta de decisión.
- Cuando USCIS llega a una decisión en torno a su Petición de Revisión (RFR), el resultado es uno de los siguientes tres: se le concede su petición; se le pide que comparezca a otra entrevista, o simplemente no se le concede la petición, lo que significa que la denegación no será revocada. En algunos casos, puede que se le pida evidencia adicional por escrito antes de llegar a la decisión final. Usted recibirá la notificación final por parte del USCIS respecto a su RFR por escrito.