Según la ley de los Estados Unidos, toda persona que inmigre basándose en una petición por un familiar debe tener un patrocinador económico. Si usted decide patrocinar la inmigración de su familiar presentando el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, debe comprometerse a ser el patrocinador económico y presentar una declaración jurada de patrocinio económico cuando llegue el momento de la inmigración actual.
Si no cumple con los requisitos financieros en ese momento, de todas maneras debe presentar el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico y aceptar responsabilidad, pero además, usted y su familiar deben buscar otras personas que cumplan los requisitos y que también estén dispuestas a comprometerse a presentar una declaración jurada de patrocinio económico.
¿Cuál es el propósito de la Declaración Jurada de Patrocinio Económico para poder inmigrar?
La Declaración Jurada de Patrocinio Económico ayuda a asegurar que los nuevos inmigrantes no necesiten depender de los beneficios del sector público tales como, vales para alimentos, Medicaid, Seguro de Ingreso suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) y asistencia temporal para familias necesitadas. Si la persona por la cual usted presentó una declaración jurada de patrocinio económico se convierte en residente permanente y más tarde recibe ciertos beneficios del sector público, la agencia que le dé los beneficios le puede pedir a usted que reembolse el dinero.
¿Quién tiene que tener una Declaración Jurada de Patrocinio Económico para poder inmigrar?
Cualquier persona que solicite la residencia permanente a través de un familiar debe tener un patrocinador económico. También se requiere un patrocinador para un miembro de la familia que venga a trabajar para un familiar o para una compañía de la cual el familiar es dueño del 5 por ciento o más. La persona que presente la petición para patrocinar la inmigración del familiar, debe presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Si no lo hace, el patrocinio queda incompleto y al familiar no le darán permiso de inmigrar bajo esa petición.
¿Cuáles son los requisitos financieros para una Declaración Jurada de Patrocinio Económico?
La ley requiere que el patrocinador demuestre un nivel de ingreso de como mínimo un 125% sobre el nivel federal de pobreza. (En el caso de los militares activos, cuando patrocinen al cónyuge o a los hijos, el requisito de ingreso es del 100% del nivel federal de pobreza). Si su ingreso no cumple con los requisitos, se podría determinar su capacidad financiera de acuerdo a sus bienes, tales como las cuentas corrientes y de ahorros, las acciones, los bonos o las propiedades. El Departamento de Salud y Servicios Humanos actualiza anualmente el nivel federal de pobreza. Puede ver los niveles mínimos actuales en: www.aspe.hhs.gov.
Presenté el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, pero no cumplo con el requisito del ingreso mínimo. ¿Puede alguien más ser el patrocinador económico?
Si no cumple con los requisitos financieros, se pueden agregar los ingresos de otros miembros del hogar a su nivel de ingreso si ellos firman el Formulario I-864A, Contrato entre el Patrocinador y el Miembro del Grupo Familiar Patrocinado, aceptando que tendrán disponibles el ingreso o los activos, o ambos, para patrocinar al familiar que está solicitando la residencia permanente.
Si aún así no cumple con los requisitos financieros, otra persona puede completar por separado una Declaración Jurada de Patrocinio Económico para convertirse en copatrocinador de la inmigración de la persona. El copatrocinador debe a su vez cumplir con todos los requerimientos de patrocinio que incluyen el requisito de ingreso mínimo del hogar, y debe estar dispuesto a asumir, junto con usted, la responsabilidad financiera del inmigrante o inmigrantes patrocinados.
Todos los patrocinadores deben ser ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes de los Estados Unidos, de por lo menos 18 años de edad, y deben vivir en los Estados Unidos (incluyendo territorios y posesiones territoriales de los Estados Unidos) cuando presenten la declaración jurada de patrocinio económico.
¿Cuándo y cómo presento la Declaración Jurada de Patrocinio Económico?
Usted no tiene que presentarla con su petición I-130. Cuando le llegue el turno para inmigrar a base de la petición I-130, su familiar tendrá que presentar la Declaración Jurada de Patrocinio Económico junto con la solicitud para la visa de inmigrante o la residencia permanente. En ese momento, simplemente siga las instrucciones para la declaración jurada y presente todos los documentos de respaldo necesarios junto con la solicitud para la visa o residencia.
Si cambio de dirección, ¿debo notificárselo a USCIS?
Si usted es el patrocinador económico de alguien, está obligado por ley a mantener actualizada su dirección con USCIS hasta que termine su responsabilidad financiera. Si cambia de dirección, tendrá que presentar el Formulario I-865, Notificación de Cambio de Dirección del Patrocinador, en un plazo de 30 días después de haberse mudado.
¿Qué pasa si la persona a la que serví de patrocinador económico recibe beneficios del sector público después de convertirse en residente permanente?
Si el patrocinador no provee el apoyo económico básico a los inmigrantes que patrocina, los inmigrantes a quien patrocinó o la agencia federal o estatal que le dio beneficios a los miembros de la familia, pueden iniciar procedimientos legales contra el patrocinador para que devuelva los fondos.
¿Cuándo termina mi responsabilidad financiera?
Una declaración jurada de patrocinio económico es ejecutable contra el patrocinador hasta que la persona que está patrocinada: