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Visa I-1 Para Representantes De Medios De Comunicación Extranjeros En Estados Unidos


Las visas de medios (I) son para representantes de medios extranjeros, incluidos miembros de las industrias de la prensa, la radio, el cine y la imprenta, que viajan temporalmente a los Estados Unidos para trabajar en su profesión y participar en actividades informativas o educativas de los medios, esenciales para el extranjero. función mediática. Las actividades en los Estados Unidos con una visa de medios (I) deben ser para una organización de medios que tenga su oficina central en un país extranjero. Las actividades en los Estados Unidos deben ser de naturaleza informativa y generalmente asociadas con el proceso de recopilación de noticias y la presentación de informes sobre eventos actuales.


Usted puede ser elegible para la visa no-inmigrante I-1, Representantes de medios de comunicación extranjeros, si usted:



Los trabajos bajo esta categoría incluyen a reporteros, equipos cinematográficos, redactores, y otras ocupaciones similares. Cualquier cónyuge e hijo puede acompañar a un no-inmigrante I-1 o reunírsele.



Criterios de elegibilidad de la visa no-inmigrante I-1


Usted debe demostrar que es un representante de los medios de comunicación extranjeros cuyas actividades son esenciales para las funciones de su organización. El oficial consular en la embajada de los EE.UU. determinará si una actividad califica para obtener una visa de no-inmigrante.



Trámite para la solicitud de la visa no-inmigrante I-1


Usted puede presentar una solicitud para una visa I en un consulado o embajada de Estados Unidos con jurisdicción sobre su lugar de residencia permanente. El Departamento de Estado determina el proceso de solicitud y tarifas de emisión de visas. Para instrucciones detalladas.


Como representante de un medio de comunicación extranjero, usted no podrá viajar a Estados Unidos y trabajar en su profesión sin tener una visa no inmigrante I, aun si es ciudadano de un país que participa en el Programa de Exenciones de Visa (VWP, por sus siglas en inglés. Si usted intenta viajar a Estados Unidos sin la visa apropiada, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) le negará la admisión en un puerto de entrada (aeropuerto, puerto marítimo o frontera). En circunstancias limitadas usted podrá ser elegible a viajar con visa de visitante, si es representante de un medio de comunicación extranjero.



Cómo aplicar a la visa no-inmigrante I-1


Hay varios pasos para solicitar una visa. El orden de estos pasos y cómo completarlos puede variar en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos donde presente la solicitud. Consulte las instrucciones disponibles en el sitio web de la embajada o consulado donde presentará la solicitud.



1. Complete la solicitud de visa en línea



2. Programe una entrevista

Si bien las entrevistas generalmente no son necesarias para los solicitantes de ciertas edades que se describen a continuación, los funcionarios consulares tienen la discreción de solicitar una entrevista a cualquier solicitante, independientemente de su edad.


Si tienes 13 años o menos, o es mayor de 80 años generalmente no se requiere presentar entrevista, si tiene entre a4 años y 79 años debe presentar entrevista


Debe programar una cita para su entrevista de visa en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el país donde vive. Si bien puede programar su entrevista en cualquier embajada o consulado de los EE. UU., tenga en cuenta que puede ser difícil calificar para una visa fuera de su lugar de residencia permanente.


Los tiempos de espera para las citas de entrevista varían según la ubicación, la temporada y la categoría de visa, por lo que debe solicitar su visa con anticipación. Revise el tiempo de espera de la entrevista para el lugar donde presentará la solicitud en el siguiente enlace conozca el tiempo de espera para sacar la cita de visa a los Estados Unidos



3. Prepárese para su entrevista

Tarifas: pague la tarifa de solicitud de visa no reembolsable , si debe pagarla antes de su entrevista. Cuando se aprueba su visa, también puede pagar una tarifa de emisión de visa, si corresponde a su nacionalidad.



4. Reúna la documentación requerida

Reúna y prepare los siguientes documentos requeridos antes de su entrevista para la visa:



Se pueden solicitar documentos adicionales para establecer si está calificado como ejemplos:



4. Asista a su entrevista de visa

Durante su entrevista de visa, un oficial consular determinará si está calificado para recibir una visa. Deberá demostrar que cumple con los requisitos de la ley de los EE. UU. para recibir la categoría de visa que está solicitando.


Se tomarán escaneos de huellas dactilares digitales sin tinta como parte de su proceso de solicitud. Por lo general, se toman durante su entrevista, pero esto varía según la ubicación.


Después de su entrevista para la visa, su solicitud puede requerir un procesamiento administrativo adicional. El funcionario consular le informará si es necesario seguir procesando su solicitud.


Cuando se apruebe la visa, se le informará cómo se le devolverá su pasaporte con visa. Revise el tiempo de procesamiento de la visa para saber qué tan pronto estará listo su pasaporte con visa para que el servicio de mensajería lo recoja o lo entregue.



5. Entrando a los Estados Unidos

Una visa le permite a un ciudadano extranjero viajar a un puerto de entrada de los Estados Unidos (generalmente un aeropuerto) y solicitar permiso para ingresar a los Estados Unidos. Una visa no garantiza la entrada a los Estados Unidos. Los funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los EE. UU. en el puerto de entrada tienen autoridad para permitir o denegar la admisión a los Estados Unidos. Si se le permite ingresar a los Estados Unidos, el funcionario de CBP le proporcionará un sello de admisión o el Formulario I-94 en papel, Registro de llegada/salida.


Extender su estadía del visado I


Debe salir de los Estados Unidos en o antes de la fecha indicada en su sello de admisión o en el Formulario I-94 en papel, a menos que USCIS apruebe su solicitud para extender su estadía.


Si no sale de los Estados Unidos a tiempo, perderá su estatus . Según la ley de los EE. UU., las visas de los viajeros que están fuera de estatus se anulan automáticamente ( Sección 222 (g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad). Si tenía una visa de entradas múltiples y se anuló debido a que estaba fuera de estatus, no será válida para futuras entradas a los Estados Unidos.


Si no sale de los Estados Unidos a tiempo, también puede resultar en que no sea elegible para las visas que pueda solicitar en el futuro. Revise Denegaciones de visas e inelegibilidades y exenciones: Leyes para obtener más información.


Si usted es un no inmigrante I en esta categoría que desea permanecer en Estados Unidos para continuar con sus actividades I más allá de la fecha especificada en su Formulario I-94, Registro de Entrada/ Salida, usted debe solicitar una extensión de estadía mediante la presentación de un Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, para el periodo necesario para completar sus actividades relacionadas con la categoría I, que no excederá de 90 días. Usted puede presentar múltiples y subsecuentes peticiones de extensiones de estadía para extensiones de hasta un máximo de 90 días si puede demostrar actividades o asignaciones consistentes con la clasificación I para el (los) periodo(s) solicitado(s). Usted puede permanecer en Estados Unidos mientras su solicitud de extensión de estadía presentada oportunamente está en trámite. Si usted sale de Estados Unidos mientras su solicitud de estadía está en trámite, USCIS denegará su solicitud.


En términos de empleo mientras su solicitud de estadía presentada oportunamente está en trámite, usted puede continuar con su empleo I con el mismo empleador y en el mismo medio de comunicación por 90 días (o el periodo que usted solicitó si es menor de 90 días) a partir de la fecha en que venció su Formulario I-94. Como guía general, usted debe dejar de trabajar si han pasado más de 90 días después de que caducó su Formulario I-94 y su solicitud de extensión de estadía presentada oportunamente permanece en trámite. Usted puede continuar su empleo si la solicitud pendiente es aprobada, pero solo por la cantidad de tiempo restante en dicha solicitud. En cualquier momento después del vencimiento de su Formulario I-94, la denegación de una solicitud de estadía requiere que usted cese sus actividades de empleo y salga de Estados Unidos inmediatamente.



Cambio de Estatus a No Inmigrante I o Cambio de Empleador o Medio de Comunicación


Si usted está actualmente en Estados Unidos y desea solicitar un cambio de estatus desde otra clasificación de inmigrante al estatus de no inmigrante I, o si usted posee actualmente el estatus no inmigrante I y desea solicitar un cambio de empleador o de medio de información, deberá presentar el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, según las instrucciones de dicho formulario y pagar las tarifas correspondientes. Deberá acompañar su solicitud con la evidencia de su estatus actual y una carta del medio de comunicación extranjero que le emplea, en la que se describa su tipo de empleo y que demuestre que usted es representante de dicho medio de comunicación.



Familia de portadores de visa I-1


Cualquier cónyuge o hijo menor de 21 años que lo acompaña o que desee seguirlo para reunirse puede ser elegibles para solicitar una visa I-1 de no-inmigrante. Si su cónyuge y/o hijos solicitan visas en una fecha posterior, junto con su solicitud deben presentar copia de su visa I-1 no-inmigrante. Su cónyuge e hijos no son elegibles para trabajar con una visa I-1 no-inmigrante, pero si pueden estudiar en los Estados Unidos sin solicitar una visa F-1 no-inmigrante. Si no tienen intención de residir con usted en los Estados Unidos, es posible que viajen a los Estados Unidos con una visa B-1 no-inmigrante si son elegibles bajo el Programa de dispensa de visas EE.UU. (VWP).


Información adicional visa I-1


No podemos garantizar que se le otorgará una visa. No haga planes finales de viaje ni compre boletos hasta que tenga una visa.


Puede viajar a los Estados Unidos con una visa de medios (I) para trabajar en su profesión como representante de medios extranjeros y, como parte del viaje, tomar unas vacaciones mientras esté en los Estados Unidos.


Cónyuge e hijos: su cónyuge e hijos solteros menores de edad pueden solicitar visas de medios (I) para acompañarlo o reunirse con usted para residir temporalmente en los Estados Unidos.


A menos que se cancele o revoque, una visa es válida hasta su fecha de vencimiento. Por lo tanto, una visa estadounidense válida en un pasaporte vencido sigue siendo válida. Si tiene una visa válida en su pasaporte vencido, no la quite de su pasaporte vencido. Puede usar su visa válida en su pasaporte vencido junto con un nuevo pasaporte válido para viajar y admitir a los Estados Unidos.









Última Actualización: Febrero 21 de 2022
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

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