Residencia para Hijos o Menores en Estados Unidos
La edad y el estado civil de sus hijos son factores importantes en el proceso de inmigración. Para propósitos de dicho proceso, un 'menor' se define como una persona soltera y menor de 21 años de edad, mientras que si la persona está casada y/o tiene más de 21 años de edad, es definida como “hijo” o “hija”.
Si es Ciudadano de los EE.UU. puede presentar solicitud de
- Hijos (solteros y menores de 21 años de edad)
- Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o mayores) – El (los) hijo(a/os/as) de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.
- Hijos e hijas casados (de cualquier edad) – El cónyuge y/o el(los) hijo(a/os/as) de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.
Si es Residente permanente puede presentar solicitud de
- Hijos (solteros y menores de los 21 años) - El(la/los) hijo(a/os/as) de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.
- Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o mayor) – El(la/los) hijo(a/os/as) de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.
Documentación Requerida
- Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero (firmado y con el pago correspondiente)
- Evidencia de su ciudadanía estadounidense:
- Copia de su certificado de nacimiento de los EE.UU.
- Copia de su pasaporte estadounidense válido (que no haya caducado).
- Copia de su Informe Consular sobre Nacimiento en el Extranjero.
- Copia de su Certificado de Naturalización.
- Copia de su Certificado de Ciudadanía.
- Si usted es un residente permanente, debe demostrar su estatus mediante:
- Copia (frente y dorso) del Formulario I-551 (Tarjeta Verde).
- Copia de su pasaporte extranjero mostrando evidencia temporal de residencia permanente.
- Si su nombre o el nombre del 'menor' ha cambiado, evidencia del cambio legal de nombre (puede incluir certificado de matrimonio, decreto de divorcio, decreto de adopción, orden judicial de cambio de nombre, etc.).
- Evidencia de la relación (ver cuadro a continuación para requerimientos específicos del caso).
- La madre genética (o la madre gestacional no genética legal) debe presentar copia del certificado de nacimiento del menor emitido por la autoridad civil
- Si es El padre genético debe presentar:
- Copia del certificado de nacimiento del menor emitido por la autoridad civil
- Copia de su certificado de matrimonio con la madre genética o madre gestacional legal del menor
- Si usted y/o la madre biológica ya no están casados, debe presentar evidencia de la terminación legal del matrimonio debido a muerte, divorcio, o anulación.
- Si usted jamás se casó con la madre del menor antes de que el niño cumpliera los 18:
- Si la ley en su domicilio o el de su niño considera que el niño está legitimado, no necesita proveer mayor información
- Si el menor no está legitimado legalmente, usted debe presentar evidencia que estableció una relación auténtica de padre-hijo antes de que el hijo cumpliera los 21 años o se casara. Esto debe ser evidencia de participación en la vida emocional o financiera del menor.
- Padrastros (Padrastro o madrastra) deben presentar
- Copia del certificado de nacimiento de su hijastro, emitido por la autoridad civil
- Copia del certificado de matrimonio civil con el padre/madre genético o gestacional legal de su hijastro
- Prueba de la terminación legal de todo matrimonio anterior suyos y/o del padre genético o madre getacional legal (decreto de divorcio, certificado de defunción, decreto de anulación)
- Padres adoptivos (Padre o madre adoptivo) deben presentar :
- Copia del certificado de nacimiento original del niño
- Copia del decreto final de adopción
- Evidencia que usted tuvo 2 años de custodia legal (esto pudo haber sido otorgado por una corte antes del decreto final de adopción)
- Evidencia que usted tuvo 2 años de custodia física (esto significa tiempo durante el cual el niño estaba viviendo con usted y usted ejercía el control paternal primario).
¿Quién está considerado como 'menor' bajo el proceso de inmigración?
Para propósitos de inmigración, un niño puede ser cualquiera de los siguientes:
- Hijo genético nacido dentro del matrimonio
- Hijo genético nacido fuera del matrimonio
- Si la madre es quien peticiona, no se requiere legitimación
- Si el padre es quien peticiona, se requiere legitimación según las leyes del lugar de reddicencia del padre o del hijo.
- Si el padre es quien peticiona, y la relación no está legitimada bajo las leyes vigentes, se debe comprobar que una relación verídica de padre-hijo existió antes del vigésimoprimer (21) cumpleaños del menor, y mientras que el menor aún era soltero
- Un hijo nacido a través de Teconología de Reproducción Asistida (ART, por sus siglas en inglés) de una madre gestacional no genética que haya sido reconocida por las leyes de la jurisdicción correspondeinte como la madre legal del niño al momento del nacimiento del éste.
- Un hijastro, siempre y cuando el matrimonio del (la) madre/padre con padrastro/madrastra haya ocurrido antes de que el niño cumpliera los 18 años.
- Un niño adoptado si el niño fue adoptado antes de los 16 años (una excepción sería si se adoptan hermanos; siempre y cuando uno sea menor de los 16 años, el otro puede ser mayor que 16 pero menor que 18), Y si el niño adoptado ha vivido bajo la custodia legal y física del padre adoptivo por 2 años antes del trámite (la custodia legal y física no tiene que ser durante el mismo periodo de tiempo, pero cada una de estas condiciones debe cumplirse por 2 años). NOTA: La mayoría de los proceso inmigratorios de adopciones ocurren por medio del proceso entre países para huérfanos o el proceso de La Haya. Normalmente usted usaría únicamente el trámite del Formulario I-130 si su niño no satisface la definición de huérfano. Vea el enlace “Adopción” para obtener más información.