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Residentes Permanentes Que Estén de Regreso

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De acuerdo a ley, un residente permanente que esté de regreso a los Estados Unidos después de una visita al exterior de menos de un año, puede solicitar ser readmitido presentando una Tarjeta de Registro de Extranjero ("Tarjeta Verde") a las autoridades de inmigración del puerto de entrada. (Sin embargo, por las razones discutidas adelante un residente permanente puede ser negado entrada a los Estados Unidos aún si ha estado fuera del país menos de un año) .

Este límite de un año excluye a esposos y niños de un miembro de las Fuerzas Armadas o del gobierno de los Estados Unidos que haya estado en el exterior por razones oficiales. En estos casos el esposo(a) o los niños deben presentar la "Tarjeta Verde" y no haber "abandonado la residencia" en los Estados Unidos. Además, deben estar precediendo o acompañando al oficial o empleado, o estar regresando a los Estados Unidos para reunirse con el oficial o empleado no más de 4 meses después del regreso del oficial o empleado.


Concepto de "Mantenimiento de Residencia"

Es importante subrayar que aún si un residente permanente ha estado en el exterior por menos de un año, su entrada a los Estados Unidos puede ser negada. La razón es que además de mostrar un documento válido para ingresar al país (o sea la "Tarjeta Verde"), el residente permanente también debe demostrar al oficial de inmigración del puerto de entrada que mientras estuvo en el exterior tuvo una intención continua de mantener su residencia permanente en los Estados Unidos. Esto significa, que el oficial de inmigración tiene que creer que mientras el extranjero se encontro en el exterior, mantuvo suficientes lazos con los Estados Unidos que demuestran una intención de mantener su residencia permanente en el país a pesar de su ausencia.

Debe recordarse que ésta es la prueba de admisión práctica, cuya aprobación no hace necesaria una audiencia frente a una corte de inmigración para determinar si un residente permanente de regreso puede ser re-admitido en los Estados Unidos. En la audiencia, después de que el extranjero establezca que él/ella es un residente permanente en regreso, tiene que ser re-admitido a no ser que el gobierno demuestre de una forma clara, inequívoca y convincente que el individuo sí perdió su "residencia" en el país. Sin embargo, desde un punto de vista práctico, la carga cae sobre el extranjero para demostrar en el puerto de entrada que sí ha mantenido su "residencia" en los Estados Unidos.

La declaración hecha por el residente permanente de regreso es crucial para la decisión en el puerto de entrada sobre la cuestión de intención.

Por lo general, una ausencia de menos de 6 meses permite una suposición de que la intención adecuada ha sido mantenida. Por esta razón las vacaciones habituales, viajes de negocios, u otras ausencias relativamente cortas, no presentan dificultades. Sin embargo, una ausencia entre 6 meses y un año crea una suposición de que se ha roto el período de "residencia continua", el cual es necesario para obtener la ciudadanía. Debido a esto, muchos oficiales de inmigración interpretan una ausencia de 6 meses a un año como indicio de que no ha habido intención de mantener la residencia permanente en los Estados Unidos. En estos casos, la declaración del individuo que busca entrar, como también la documentación presentada, pueden ser factores cruciales para la determinación hecha por el oficial.

Por las razones anteriores, cuando se contempla una ausencia de 6 meses o más, se sugiere que el residente permanente obtenga un Permiso de Re-admisión (Reentry Permit) . El Permiso de Re-admisión debe ser solicitado mientras que el residente permanente se encuentre físicamente en los Estados Unidos y, debe ser solicitado por lo menos 30 días antes de la fecha de viaje. El Permiso es válido por 2 años y NO puede ser renovado. Si el Permiso de Re-admisión es obtenido, el extranjero puede usar este Permiso para volver a entrar a los Estados Unidos durante el período de validez del Permiso.

Es importante entender que el Permiso de Re-admisión no sirve para "mantener residencia en los Estados Unidos" para propósitos de naturalización. Para poder hacer esto, se debe presentar ante el INS, antes de la salida del país, una solicitud de conservación de residencia. Más información sobre esto se puede obtener de la oficina del INS con jurisdicción sobre el lugar de residencia en los Estados Unidos del extranjero.


Visas para Residentes de Regreso (SB-1)

Los residentes permanentes que no puedan regresar a los Estados Unidos dentro del periodo de validez de la "Tarjeta Verde", o del Permiso de Re-admisión, pueden solicitar una visa de inmigrante para Residentes de Regreso (SB-1) a través de la oficina consular estadounidense más cercana. Para poder obtener dicha visa el extranjero debe demostrar:

1) Que era un residente permanente legal de los Estados Unidos cuando salió del país.

2) Que cuando salió del país tenía la intención de regresar y que ha mantenido esa intención.

3) Que está regresando de una visita temporal al exterior y, si la visita fue prolongada, que la prolongación fue debido a razones fuera del control del solicitante y por las cuales el solicitante no es responsable;

4) Que es apto para recibir la visa en todo otro sentido.

Solicitantes de la visa para Residentes de Regreso (SB-1) deben contactar la oficina consular con anterioridad al día de viaje (por lo menos con 3 meses de anterioridad, si es posible) para permitir el tiempo necesario para el procesamiento de la visa.

Si la visa de Residente de Regreso (SB-1) es rechazada debido a que se considera que el extranjero ha renunciado a su residencia en los Estados Unidos, tal vez no sea posible obtener una visa de visitante, lo cual depende de que el solicitante haya establecido una residencia en el extranjero a la cual pueda volver. Si el solicitante no puede proveer evidencia convincente de lazos en el exterior, tendrá que solicitar de nuevo una visa de inmigrante de la misma forma en que lo hizo para inmigrar originalmente, y no hay garantía de que tal solicitud sea aprobada.

Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.


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Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antesde hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.







Última Actualización: Noviembre 2001


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