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Visas E-2 Inversionistas por Tratado Comercial en Estados Unidos

Visas E-2 Inversionistas por Tratado Comercial Para Estados Unidos

La clasificación de no inmigrante E-2 permite a un nacional de un país con un tratado comercial (un país con lo cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación, o con el cual Estados Unidos mantiene un acuerdo internacional cualificado, o que ha sido determinado como un país cualificado por legislación) ser admitido en Estados Unidos cuando invierte una cantidad sustancial de capital en una empresa estadounidense. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación.



Criterios de elegibilidad

Si el inversionista por tratado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2. Si el empleado deseado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, el empleador que reúne los requisitos puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2 a nombre del empleado.


No se puede hacer una solicitud para la clasificación E-2 en el Formulario I-129 si usted está físicamente fuera de Estados Unidos. Las entidades interesadas deben consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE. UU. para obtener más información sobre cómo solicitar una visa de no inmigrante E-2 en el extranjero. Una vez emitida la visa, la persona puede solicitar admisión en un puerto de entrada de EE. UU. como no inmigrante E-2.



Requisitos para aplicar siendo inversionista E-2


Para calificar para la clasificación E-2, el inversionista por tratado debe:



Una inversión es la colocación de capital del inversionista por tratado, incluidos fondos y / u otros activos, en riesgo en el sentido comercial con el objetivo de generar una ganancia. El capital debe estar sujeto a pérdidas parciales o totales si la inversión falla. El inversionista del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas.


Una cantidad sustancial de capital es:



Una empresa genuina se refiere a una empresa comercial o emprendedora real, activa y operativa que produce servicios o bienes con fines de lucro. Debe cumplir con los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.


La empresa de inversión puede no ser marginal. Una empresa marginal es aquella que no tiene la capacidad actual o futura de generar ingresos más que suficientes para proporcionar una vida mínima para el inversionista del tratado y su familia. Dependiendo de los hechos, una nueva empresa podría no considerarse marginal, incluso si carece de la capacidad actual para generar dicho ingreso. En tales casos, sin embargo, la empresa debe tener la capacidad de generar dichos ingresos dentro de los cinco años a partir de la fecha en que comienza la clasificación E-2 del inversionista en el tratado.


Requisitos para aplicar siendo empleado del inversionista E-2



Para calificar para la clasificación E-2, el empleado de un inversionista de tratado debe:



Si el principal empleador extranjero no es un individuo, debe ser una empresa u organización cuyo al menos 50% sea propiedad de personas que estén en Estados Unidos y tengan la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben: (a) mantener el estatus de inversionista por tratado no inmigrante o (b) si los propietarios no están en Estados Unidos, deben ser, si buscaran la admisión a este país, clasificables como inversionista por tratado no inmigrantes.


Los deberes que son de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellos que proporcionan principalmente al empleado el control y la responsabilidad última para la operación general de la organización, o un componente principal de la misma.


Las cualificaciones especiales son habilidades y/o aptitudes que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para la operación eficiente de la empresa con tratado comercial. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir este requisito. Estos incluyen, pero no están limitados a:


El conocimiento de un idioma y cultura extranjeras no cumple por sí solo este requisito. Tenga en cuenta que, en algunos casos, una habilidad que es esencial en un punto en el tiempo puede convertirse en algo común y, por lo tanto, dejar de calificar en una fecha posterior. Vea 8 CFR 214.2 (e) (18) para una definición más completa.



Período de estadía/Prórroga de estadía visado E-2



Los inversionistas y empleados por tratado calificados tendrán una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de extensión de estadía o de cambio de estatus a la clasificación de E-2 pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay un límite para la cantidad de extensiones que se le puede otorgar a un no inmigrante E-2. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-2 deben mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando su estatus venza o sea cancelado.


A un no inmigrante E-2 que viaja al exterior, por lo general, si se encontrado admisible por un oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CPB) se le puede otorgar un período automático de readmisión de dos años cuando regrese a Estados Unidos.



Condiciones Generales del Visado E-1



Un inversionista o empleado por tratado solo puede trabajar en la actividad para la que fue aprobado en el momento en que se otorgó la clasificación. Sin embargo, un empleado E-2 también puede trabajar para la empresa matriz de la organización del tratado o una de sus subsidiarias, siempre que:



USCIS debe aprobar cualquier cambio sustancial en los términos o condiciones del estatus E-2. Un "cambio sustancial" se define como un cambio fundamental en las características básicas del empleador, que afectarán la elegibilidad del extranjero a la clasificación E tales como, pero no limitado a:



Cuando haya habido un cambio sustancial y el inversionista o la empresa del tratado desea continuar con el empleo del extranjero en estatus E-2, debe notificar a USCIS mediante la presentación de un nuevo Formulario I-129 con la tarifa, y puede solicitar simultáneamente una extensión de la estadía para el inversionista del tratado o el empleado afectado. El Formulario I-129 debe incluir evidencia que demuestre que el inversionista del tratado o el empleado afectado continúan calificando para la clasificación E-2. Un empleador que ya no no emplea a un no inmigrante E-2 tiene que informar a USCIS en cuando de por terminado el empleo del inmigrante E-2.


Un inversionista por tratado comercial no tiene que presentar un nuevo Formulario I-129 para notificar a USCIS sobre cambios no sustantivos. Sin embargo, un inversionista o empleado E-2 empresarial puede buscar el consejo de USCIS para determinar si un cambio se considera sustantivo. Para solicitar asesoramiento, el inversionista o empresarial debe presentar el Formulario I-129 con una tarifa y una descripción completa del cambio.


Una huelga u otra disputa laboral que implique una interrupción del trabajo en el lugar de empleo previsto puede afectar a un comerciante de tratado canadiense o mexicano o la capacidad del empleado para obtener el estatus E-2.



Familia de Comerciantes y Empleados de Tratados E-2



Los inversionistas y empleados de tratado pueden estar acompañados o seguidos por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Sus nacionalidades no necesitan ser las mismas que las del inversionista o empleado del tratado. Los cónyuges e hijos pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-2 como dependientes y, si se les aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que el empleado. Si los familiares ya están en Estados Unidos y buscan un cambio de estatus o una extensión de la estadía en una clasificación dependiente E-2, pueden presentar una solicitud presentando un solo Formulario I-539 con una tarifa.


Los cónyuges de los trabajadores E-1 están considerados como autorizados a empleo a base de su estatus. Por lo tanto, dichos cónyuges no tienen que solicitar autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, pero pueden presentar dicho formulario, con la tarifa, para obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Pueden presentarles este EAD a los empleadores como evidencia de identidad y autorización de empleo aceptable bajo la Lista A del Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo.


DHS toma medidas para modificar los Formularios I-94 que evidencian el estatus de no inmigrante expedido a los dependientes E de manera que se puedan a los cónyuges dependientes E de los hijos dependientes E distinguir en la parte frontal de documento. Una vez se realicen estos cambios, el Formulario I-94 revisado que contiene un anotación que el titular es un cónyuge dependiente E será aceptable como evidencia de autorización de empleo bajo la Lista C del Formulario I-9.


Algunos cónyuges dependientes E-2 cualifican para la extensión automática de sus EAD si cumplen con ciertas condiciones:



La extensión automática del EAD continuará hasta lo que ocurra primero:



Los cónyuges dependientes E-2 elegibles pueden presentarles a los empleadores la evidencia siguiente de extensión automática de EAD para propósitos del Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo: