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Información Importante Sobre La Ley LIFE

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Disposiciones de la Ley LIFE Relativas a la Legalización

La Ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales (Legal Immigration and Family Equity - LIFE Act) permite que ciertas personas que hayan residido de manera indocumentada en Estados Unidos durante periodos específicos de la década de los 1980s y que se hayan adherido a cualquiera de las tres demandas colectivas de "amnistía tardía", puedan solicitar estatus de residencia permanente. Esta disposición se conoce como "Legalización LIFE" y el periodo para presentar solicitudes se vence el próximo 4 de junio del 2003.

A continuación se presentan respuestas a las preguntas más frecuentes relacionadas con la Legalización LIFE. Cabe señalar que la respuesta a cada una de las preguntas es muy general y de ninguna manera se refiere a casos o situaciones especiales que pudieran surgir. Esta información deberá ser utilizada únicamente como guía general de los beneficios migratorios de esta disposición.

Aparte de la información provista en esta página, se recomienda que el lector también revise el comunicado de prensa original del año 2001 sobre la Ley LIFE.


¿Cuál es el periodo de residencia en Estados Unidos que se requiere para ser elegible a los beneficios de Legalización LIFE?

Podrán solicitar los beneficios de Legalización LIFE las personas que hayan ingresado a Estados Unidos antes del 1 de enero de 1982, y hayan residido de manera continua en el país, de manera indocumentada del 1 de enero de 1982 al 4 de mayo de 1988. Es necesario comprobar haber tenido presencia física en Estados Unidos durante los últimos 18 meses de dicho periodo, es decir, del 6 de noviembre de 1986 al 4 de mayo de 1988.


¿A qué se refiere el requisito de adhesión a cualquiera de las tres demandas colectivas?

Las personas que soliciten su ajuste migratorio a través de la Legalización LIFE deben haberse adherido antes del 1 de octubre del 2000 a cualquiera de las siguientes demandas colectivas de "amnistía tardía": Catholic Social Services, Inc (CSS) contra Meese ó Reno contra Catholic Social Services, Inc (CSS); League of United Latin American Citizens (LULAC) contra el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS); y Zambrano contra el INS. La solicitud de adhesión a estas demandas debió de haberse realizado a través de un abogado u organización a petición de la persona interesada.


¿Qué solicitud debe ser presentada para obtener los beneficios de la Legalización LIFE?

Las personas elegibles deberán presentar el Formulario I-485 del INS para solicitar Estatus de Residencia Permanente. Dicho Formulario deberá ser debidamente contestado, siguiendo las instrucciones que se encuentran en el Suplemento D del mismo. En la Parte I del formulario I-485, los solicitantes deberán marcar con una "X" el cuadro marcado como "h-otros", y escribir "Legalización LIFE" en la Parte II.


¿Cómo se obtiene El Formulario I-485?

El Formulario I-485, y otros formularios del INS, se pueden obtener presionando aquí. También se pueden obtener en las oficinas de distrito del INS de las principales ciudades de los Estados Unidos, o llamando al centro nacional de Servicio al Consumidor del INS al teléfono gratuito (gratuito solamente dentro de los Estados Unidos) 1-800-375-5283 (TDD/TEXT: 1-800-767-1833).


¿Qué otras solicitudes deben presentarse junto con el Formulario I-485?

En adición al formulario I-485, las personas elegibles de entre 14 y 79 años de edad deberán completar el Formulario del INS G-325A, que es la Hoja de Información Biográfica. Todos los solicitantes deberán presentar asimismo el Formulario I-693, Reporte de Examen Médico, debidamente completado por algún cirujano civil certificado. Favor de contemplar posibles gastos adicionales por concepto del examen médico.


¿En donde debe presentarse la solicitud I-485 una vez completada?

Las solicitudes debidamente completadas, documentos comprobatorios y cuotas correspondientes deberán portar un sello postal que indique la fecha antes de la media noche del 4 de junio del 2003, y ser enviados a la siguiente dirección:

The Immigration and Naturalization Service
P.O. Box 7219
Chicago, IL 60680-7219


¿Cuánto es el costo de la solicitud de Legalización LIFE?

Para poder solicitar los beneficios de la Legalización LIFE , es necesario pagar una cuota de $186 dólares (efectivo el 24 de enero del 2003). Los solicitantes de entre 14 y 79 años de edad deberán pagar una cuota adicional de $50 dólares por concepto de toma de huellas dactilares.


¿Qué documentos comprobatorios deben ser presentados junto con el Formulario I-485 para solicitar la Legalización LIFE?

Los solicitantes elegibles deberán presentar los siguientes documentos junto con el Formulario I-485:



¿Es posible solicitar un permiso de trabajo mientras la solicitud de Legalización LIFE es revisada por el INS?

Si. Las personas interesadas pueden solicitar la autorización de trabajo al mismo tiempo que presenten la solicitud de ajuste migratorio con el Formulario I-485. También pueden solicitar la autorización de trabajo por medio del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo (Application for Employment Authorization), pagando la cuota adicional de 88 dólares (efectivo el 24 de enero del 2003) correspondiente a la misma.


¿Existe la posibilidad de que ciertos miembros de la familia del solicitante de Legalización LIFE reciban algunos beneficios?

Ciertos cónyuges e hijos menores de 21 años solteros del solicitante que residan en Estados Unidos pueden solicitar beneficios por "unidad familiar" de acuerdo con los dispuesto por la LIFE Act, presentando el Formulario I-817. En el caso de que el INS apruebe su solicitud, estas personas son elegibles para recibir autorizaciones de trabajo y protección limitada contra deportación del país. Otras condiciones y requerimientos aplican, por lo que es deseable que los interesados consigan información adicional sobre el programa. La cuota de solicitud del Formulario I-817 es de 102 dólares (efectivo el 24 de enero del 2003).


¿Es posible salir del país mientras la solicitud I-485 se encuentra en proceso de revisión?

Las personas elegibles para Legalización LIFE que deseen viajar fuera del país mientras su solicitud se encuentra en proceso de revisión pueden enviar por correo la solicitud de Documento de Viaje, Formulario I-131, debidamente diligenciado a la siguiente dirección:

The Immigration and Naturalization Service
P.O. Box 7219
Chicago, IL 60680-7219

En caso de situaciones de emergencia humanitaria los interesados pueden presentar el Formulario 131 en la oficina de distrito local del INS que les corresponda. En caso que el INS apruebe dicha solicitud y conceda lo que se denomina Permiso Condicional con Antelación (advance parole), el solicitante tiene autorización de regresar a Estados Unidos después de viajar al exterior de conformidad con los términos y condiciones establecidos con antelación en el permiso.

Las personas que estén sujetas a una orden final de deportación y que salgan de Estados Unidos estarán sujetas a ciertos impedimentos para obtener la legalización LIFE.


¿Es posible solicitar la Legalización LIFE si se reside fuera de Estados Unidos?

Si, cualquier persona elegible para legalización LIFE que viva fuera de Estados Unidos puede presentar su solicitud enviando a la dirección antes mencionada el Formulario I-485 debidamente diligenciado, junto con documentos comprobatorios y la cuota correspondiente.


¿Puede un extranjero que reside fuera de Estados Unidos solicitar autorización de trabajo en el país?

Si, es posible solicitar autorización de trabajo. Sin embargo, el permiso de trabajo no es un documento inmigratorio que permita la admisión a Estados Unidos.


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Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antesde hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.







Última Actualización: Marzo 2007


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