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INS Pone En Vigor Cláusula Ley LIFE

INS Pone En Vigor Cláusula Ley LIFE

El INS pone en vigor cláusula de la Ley LIFE para Solicitantes De Tres Demandas Conjuntas

Washington, mayo 31, 2001

El Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INS) publicará mañana 1 de junio de 2001 en el Registro Federal una regla interina que permitirá a los solicitantes de tres antiguas demandas conjuntas solicitar ajuste de su condición migratoria a la de residente legal permanente. Esta regla pone en vigor la cláusula de legalización, Sección 1104, de la Ley de Equidad de Inmigración Familiar (LIFE) y la Sección 1504 de las Enmiendas a la Ley LIFE, aprobadas el 21 de diciembre de 2000.

Se estima que unas 440.000 personas pueden tener derecho de solicitar este beneficio, denominado Legalización de LIFE, que se ocupa de tres demandas conjuntas separadas que se entablaron a fines de los anos 80 para impugnar la puesta en vigor, por parte del INS, de las cláusulas de legalización de la Ley de Reforma y Control de la Inmigración de 1986.

"La Legalización de LIFE ofrece alivio a una cantidad de individuos que tratan de hacerse residentes legales permanentes, pero no es un programa de amnistía general para todas las personas que están ilegalmente en Estados Unidos", dijo el comisionado en funciones Kevin D. Rooney. "Se aplica solamente a aquellas personas que solicitaron sin éxito un programa de legalización que existió hace alrededor de 13 anos, y que subsecuentemente solicitaron ser parte de las demandas conjuntas CSS, LULAC o Zambrano para argumentar que se les había denegado incorrectamente la legalización o que se les disuadió de solicitar".

Para tener derecho a la Legalización de LIFE los solicitantes deben:



Las personas elegibles dispondrán de un período de un año para solicitar el programa de Legalización de LIFE. El período de solicitud comienza el 1 de junio de 2001 y termina el 31 de mayo de 2002. Pueden solicitar dentro de Estados Unidos o en el extranjero. Todos los solicitantes potenciales deben leer primero la hoja de instrucciones suplementaria, Formulario I-485 Suplemento D, y luego enviar por correo un Formulario I-485 completado (Solicitud de Inscripción de Residencia Permanente o Condición Migratoria Ajustada) con toda la documentación requerida, el derecho de presentación de 330 dólares más el derecho de toma de huellas digitales de 25 dólares (a menos que estén exentos de la toma de huellas digitales). Las solicitudes deben llevar el matasellos del correo del 31 de mayo de 2002 o antes.

La Ley LIFE provee también autorización de empleo y protege también de ciertas causales de deportación a ciertos cónyuges e hijos de personas elegibles para solicitar la Legalización de LIFE. Para tener derecho a estos beneficios - denominados beneficios de Unidad Familiar - los solicitantes deben:



Las personas elegibles podrán solicitar los beneficios de Unidad Familiar en cualquier momento después del 1 de junio de 2001. Para solicitar los beneficios de Unidad Familiar, los solicitantes deben enviar por correo un Formulario I-817 completado (Solicitud de Beneficios de Unidad Familiar), junto con la documentación requerida y el derecho de presentación de 120 dólares, más el derecho de toma de huellas digitales de 25 dólares (a menos que estén exentos de la toma de huellas digitales).

Dónde Solicitar

Todas las solicitudes relacionadas con la Legalización de LIFE o los beneficios de Unidad Familiar deben ser enviadas a la siguiente casilla de correos (P.O.Box):

U.S. Immigration and Naturalization Service
P.O.Box 7219
Chicago, IL 60607-7219

Información y formularios de solicitud relacionados con los beneficios de la Ley LIFE - inclusive la hoja de instrucciones suplementaria, Formulario I-485 Suplemento D - pueden obtenerse llamando al teléfono sin cargo de servicio al cliente del INS: 1-800-375-5283.


¿Son elegibles para los beneficios de Unidad Familiar aquellas personas cuyo cónyuge o padre, que es elegible para la Legalización LIFE, deja de solicitar la Legalización LIFE en el plazo de presentación de solicitudes?

No. Después del 31 de mayo de 2002 para ser elegible para recibir los beneficios de unidad familiar, una persona debe ser cónyuge o hijo soltero (menor de 21 años) de un individuo que ha solicitado los beneficios de la Legalización LIFE.


A los solicitantes de Unidad Familiar, ¿se les permite trabajar mientras sus trámites están pendientes?

No. Sin embargo, dependiendo de si se aprueba y de cuándo se aprueba el Formulario I-817 (Solicitud para recibir beneficios de Unidad Familiar), el beneficiario recibirá un Documento de Autorización de Trabajo válido por un año.


¿Cómo pueden los beneficiarios de Unidad Familiar prorrogar sus Documentos de Autorización de Trabajo al término del período de validez de un año?

El INS publicará una regulación separada en una fecha posterior para explicar cómo los beneficiarios de Unidad Familiar pueden ampliar sus documentos de Autorización de Trabajo al término del período de validez de un año.


Los beneficiarios de Unidad Familiar, ¿están autorizados a viajar?

Sí, una vez que se aprueba el Formulario I-817 (Solicitud de Beneficios de Unidad Familiar), un beneficiario de Unidad Familiar puede solicitar al INS permiso para viajar al exterior completando el Formulario I-131 (Solicitud de Documentos de Viaje) para solicitar la "admisión bajo palabra adelantada". El beneficiario de Unidad Familiar sujeto a una orden final de remoción, deportación o exclusión, debe presentar y conseguir la aprobación del Formulario I-212 Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión luego de Deportación o Remoción) además del Formulario I-131, previo pago de los derechos apropiados antes de la partida.


¿Dónde pueden obtenerse los formularios relacionados con la autorización de trabajo y/o de viaje?

Todos los formularios del INS pueden obtenerse en el sitio del INS en la Web www.ins.usdoj.gov (los formularios pueden descargarse desde el sitio), o llamando al servicio telefónico gratuito del INS 1-800-375-5283.

Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.







Última Actualización: Mayo 2001

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