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Extensión A La Sección 245(i) De La Ley De Inmigración

 La Ley De Inmigración

¿De Qué se Trata la Extensión a la Sección 245(i)?

En diciembre del año 2.000 fue aprobada una extensión hasta abril 30 del 2.001 de la Sección 245(i) de la ley de inmigración de los Estados Unidos. La Sección 245(i) permite que ciertas personas se puedan volver residentes permanentes de los EEUU sin tener que salir del país. Hay plazo solamente hasta abril 30 del 2.001 para presentar la solicitud de visa al INS (Servicio de Inmigración y Naturalización de los EEUU) o para pedir una certificación laboral al Departamento de Trabajo de los EEUU.

Sin la extensión de la Sección 245(i) las personas que soliciten residencia permanente deben salir de los EEUU y procesar su visa a través de un consulado estadounidense en el exterior. Además, sin la Sección 245(i) aquellos solicitantes que se hayan quedado ilegalmente en los EEUU por más de 180 días deben quedarse fuera de los EEUU de 3 a 10 años antes de poder regresar. Lo bueno de la Sección 245(i) es que permite que inmigrantes ilegales soliciten la residencia legal a través de un pariente o empleador sin tener que salir de los EEUU, así hayan entrado al país sin autorización.

¿A Quién Cobija la Extensión?

La Sección 245(i) cobija a cualquier persona quien pueda ser patrocinada por un pariente o un empleador. La Sección 245(i) es de gran valor para aquellas personas que entraron a los EEUU sin tener los documentos requeridos, aquellas personas con visas que ya caducaron, aquellas personas que trabajaron sin la autorización apropiada, y aquellas personas que no obedecieron las condiciones de sus visas.

Consideraciones para Presentar la Solicitud



Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.







Última Actualización: Marzo 4 de 2007
Fuente: USCIS

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