Extensión A La Sección 245(i) De La Ley De Inmigración
¿De Qué se Trata la Extensión a la Sección 245(i)?
En diciembre del año 2.000 fue aprobada una extensión hasta abril 30 del 2.001 de la Sección 245(i) de la ley de inmigración de los Estados Unidos. La Sección 245(i) permite que ciertas personas se puedan volver residentes permanentes de los EEUU sin tener que salir del país. Hay plazo solamente hasta abril 30 del 2.001 para presentar la solicitud de visa al INS (Servicio de Inmigración y Naturalización de los EEUU) o para pedir una certificación laboral al Departamento de Trabajo de los EEUU.
Sin la extensión de la Sección 245(i) las personas que soliciten residencia permanente deben salir de los EEUU y procesar su visa a través de un consulado estadounidense en el exterior. Además, sin la Sección 245(i) aquellos solicitantes que se hayan quedado ilegalmente en los EEUU por más de 180 días deben quedarse fuera de los EEUU de 3 a 10 años antes de poder regresar. Lo bueno de la Sección 245(i) es que permite que inmigrantes ilegales soliciten la residencia legal a través de un pariente o empleador sin tener que salir de los EEUU, así hayan entrado al país sin autorización.
¿A Quién Cobija la Extensión?
La Sección 245(i) cobija a cualquier persona quien pueda ser patrocinada por un pariente o un empleador. La Sección 245(i) es de gran valor para aquellas personas que entraron a los EEUU sin tener los documentos requeridos, aquellas personas con visas que ya caducaron, aquellas personas que trabajaron sin la autorización apropiada, y aquellas personas que no obedecieron las condiciones de sus visas.
Consideraciones para Presentar la Solicitud
- Para poder acogerse bajo la Sección 245(i) se requiere que alguien pida al solicitante. El solicitante puede ser pedido por un familiar cercano o por un empleador.
- Un ciudadano estadounidense puede pedir a su esposo(a), sus hijos de cualquier edad, sus padres y sus hermanos.
- Un residente legal sin embargo puede pedir solamente a su esposo(a), a su hijos solteros, y a hijos de un matrimonio anterior.
- Una esposa que haya sido abusada puede presentar la solicitud por su propia cuenta.
- La Sección 245(i) incluye un requisito de presencia física: aquellos quienes hayan presentado, o vayan a presentar, la solicitud entre enero 14 de 1.998 y abril 30 del 2.001 deben demostrar haber estado en los EEUU el 21 de diciembre del 2.000 o antes. Ese fué el día cuando la ley fue promulgada.
- La solicitud debe ser presentada a más tardar en abril 30 del 2.001.
- Además del costo regular de la solicitud de visa, se deben pagar al INS $1.000 dólares cuando el formulario I-485 (Solicitud de Ajuste de Estatus) sea presentado al INS. Esto pasa después de que el INS le haya dado el visto bueno a la solicitud de visa inicial (solicitudes I-130, I-140 o I-360).
- Los solicitantes no pueden salir de los EEUU o trabajar sin tener la autorización apropiada.
Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.
Última Actualización: Marzo 4 de 2007
Fuente: USCIS
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