Washington, 9 de julio del 2002:
Como parte de los esfuerzos continuos de la Administración de asistir a personas de El Salvador en la recuperación de los terremotos devastadores que afectaron a dicha nación, el Departamento de Justicia (DOJ) anunció hoy la extensión del Estatus de Protección Temporal (TPS) para El Salvador por un período de 12 meses hasta el 9 de septiembre, 2003.
Esta extensión de TPS, la cual cubre a más de 260,000 salvadoreños registrados, entra en vigor el 9 de septiembre, 2002 y permanecerá en efecto hasta el 9 de septiembre, 2003. Los salvadoreños con TPS, o que tienen pendientes solicitudes de TPS, deben volver a registrarse durante el período asignado. El período para volverse a registrar comienza el 9 de septiembre, 2002 y permanecerá en efecto hasta el 12 de noviembre, 2002. Las solicitudes para volverse a registrar no serán aceptadas antes del 9 de septiembre, 2002.
"A causa de los terremotos devastadores del año pasado, existe todavía un desbaratamiento en las condiciones de vida en El Salvador que ha causado estragos a ese país. Aunque El Salvador continúa progresando en su recuperación, el desastre del medio ambiente ha sido tal que le hace dificil al país manejar adecuadamente el regreso de sus ciudadanos", dijo el Procurador General John Ashcroft. "Esta extensión de un año refleja el compromiso continuo de esta Adminstración de asistir a El Salvador en su hora de necesidad".
Solamente las personas que registraron bajo el TPS inicial para El Salvador, podrán volver a inscribirse durante este período que vence el 9 de septiembre, 2002. Las personas de El Salvador (o personas sin nacionalidad que vivían habitualmente en El Salvador) que no habían solicitado el TPS anteriormente tal vez puedan ser elegibles para solicitar el TPS bajo las provisiones del registro tardío inicial.
Esta extensión NO les permite a los salvadoreños que ingresaron a los Estados Unidos después del 13 de febrero, 2001 solicitar el TPS. Esta extensión cubre solamente a los salvadoreños que han estado continuamente presentes en los Estados Unidos desde el 9 de marzo, 2001 y que han residido continuamente en los Estados Unidos desde el 13 de febrero, 2001. Las fechas requeridas de presencia física y continua en los Estados Unidos no cambian con la extensión del TPS.
Los beneficiarios del TPS que necesitan viajar fuera de los Estados Unidos durante el próximo año deben recibir "advance parole" de su oficina del INS local antes de viajar fuera de los Estados Unidos. El no hacerlo, puede perjudicar su entrada a los Estados Unidos al regresar. El advance parole le permite a una persona viajar al extranjero y regresar a los Estados Unidos. El advance parole se otorga caso por caso. Las personas que son concedidas el TPS pueden solicitar advance parole sometiendo el formulario I-131 a su oficina local del INS.
La sección 244 del Acta de Inmigración y Naturalización le autoriza al Procurador General conceder o extender el TPS a personas en los Estados Unidos que provienen de países que han sufrido conflictos armados, desastres naturales u otras condiciones extraordinarias que han creado una situación temporal peligrosa o imposible para volver a regresar.
Importante: La información en esta página está basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.