Los oficiales consulares solo pueden otorgar visas de no inmigrante a aquellas personas que califiquen bajo las leyes de los Estados Unidos. Una visa puede ser rechazada por varias razones bajo el Acta de Inmigración y Nacionalidad.
Por ejemplo, su solicitud de visa puede ser negada si usted tiene antecedentes criminales, si miente durante su entrevista o si ha vivido ilegalmente en los Estados Unidos.
Un oficial consular siempre le informará al solicitante de visa sobre las razones del rechazo, por escrito.
A continuación encontrará una breve explicación de los tipos de rechazo más comunes.
Sección 214(b)
La mayoría de los rechazos de visa de no inmigrante se basan en la Sección 214(b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos. Los solicitantes de visa sobrepasan la presunción de inmigrantes bajo la Sección 214(b) al demostrar que sus circunstancias generales, tanto sociales como familiares, económicas y otros vínculos con Colombia les obligan a salir de los Estados Unidos una vez termine su visita temporal. Se consideran “vínculos” todos los diversos aspectos de la vida que atan al solicitante de visa con Colombia, tales como sus relaciones familiares, empleo y propiedades.
Debido a que la situación de cada solicitante es diferente, no existe un único factor que demuestre ser un vínculo con Colombia.
La razón más común para que un solicitante de visa no califique para recibirla es el no demostrar vínculos suficientes con su país de origen; sin embargo existen otras razones por las cuales una persona puede no calificar para recibir el estatus de no inmigrante y por consiguiente ser encontrado inadmisible bajo la Sección 214(b).
El solicitante debe demostrar que él o ella cumple con los requisitos establecidos para obtener el tipo de visa que está solicitando. En otras palabras, el solicitante debe demostrar que las actividades que va a realizar durante su estadía en los Estados Unidos están acordes con el estatus de inmigrante que solicitó.
Un rechazo de visa bajo la Sección 214(b) no es permanente. Los solicitantes de visa pueden solicitarla en cualquier momento siguiendo las instrucciones que aparecen en la página Cómo Solicitar Una Visa. Sin embargo, le recomendamos que lo hagan solo si consideran que pueden mostrar que son elegibles para recibir una visa con base en los requisitos proporcionados en la página anteriormente mencionada. Es decir, le recomendamos no solicitar nuevamente una visa si su situación familiar, profesional o económica no ha cambiado lo suficiente como para garantizar un cambio en la decisión del oficial consular.
Sección 221(g)
Si la carta le informa al solicitante de visa que la Embajada le contactará una vez se termine un “proceso administrativo” esto quiere decir que el solicitante de visa no necesita hacer ningún tipo de procedimiento adicional. La Embajada le contactará directamente una vez se haya terminado el proceso administrativo. La mayoría de estos procesos reciben respuesta en 90 días después de la fecha de su entrevista, pero en algunos casos pueden tomar más tiempo. Usted puede verificar el estado de su solicitud, siguiendo las instrucciones que se encuentra en nuestra página de Estado de Solicitud.
Sección 221(g) por Proceso Administrativo
Si la carta le informa al solicitante de visa que la Embajada le contactará una vez se termine un “proceso administrativo” esto quiere decir que el solicitante de visa no necesita hacer ningún tipo de procedimiento adicional. La Embajada le contactará directamente una vez se haya terminado el proceso administrativo. La mayoría de estos procesos reciben respuesta entre 60 y 90 días después de la fecha de su entrevista, pero en algunos casos pueden tomar más tiempo.
Sección 212 (a)(2)
Un rechazo bajo la Sección 212(a)(2) del Acta de Inmigración y Nacionalidad abarca varias inelegibilidades permanentes, dentro de las cuales se encuentran crímenes que involucren atentados contra la moral (como fraude, robo, asalto u homicidio) o delitos por droga. Esta sección de la ley también incluye delitos por tráfico de drogas – una persona que haya estado involucrada en el tráfico de drogas o en actividades relacionadas con el tráfico ilegal de sustancias controladas puede ser encontrada inelegible bajo esta sección de la ley.
Sección 212(a)(6)(C)(i)
La sección 212(a)(6)(C)(i) es una inelegibilidad permanente para recibir una visa para ingresar a los Estados Unidos por haber tergiversado un hecho o haber cometido fraude. La Unidad de Visas de No Inmigrante presta especial atención al fraude por lo cual es importante que usted sea honesto tanto en el momento de su entrevista como al diligenciar su solicitud de visa en línea.
Sección 212(a)(9)(B)
Si usted permanece en los Estados Unidos después de la fecha de expiración del periodo autorizado por el oficial de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) sin la debida autorización o permiso de estadía, o si ingresa a los Estados Unidos sin recibir la autorización por parte del CBP, usted puede ser encontrado inelegible bajo la Sección 212(a)(9)(B) del Acta de Inmigración y Nacionalidad.
Esta inelegibilidad no es permanente, pero puede durar de 3 a 10 años y puede hacer difícil que usted supere la Sección 214(b) en el futuro.