Ciudadanía Estadounidense para Hijos Biológicos o Adoptivos.
Para los Hijos que Residen en los Estados Unidos:
Automáticamente, un hijo (o hija) es ciudadano estadounidense si se han reunido las siguientes condiciones bajo la sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), según ha sido enmendada por la Ley de Ciudadanía de Hijos(CCA, por sus siglas en inglés):
- Si por lo menos uno de los padres es ciudadano estadounidense, sea por nacimiento o por naturalización.
- Si el hijo (o hija) es menor de 18 años de edad.
- Si el hijo (o hija) reside en Estados Unidos bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense y tiene su residencia permanente legal.
- El hijo (o hija) adoptivo(a) puede obtener la ciudadanía automáticamente bajo la sección 320 de la INA si satisface los requisitos bajo las secciones 101(b)(1)(E), (F) o (G) de la INA.
Para ser elegible como "hijo" (o hija) para los propósitos de la sección 320 de la INA, el considerado “hijo” debe ser soltero. Además, si la persona nació sin que sus padres estuvieran casados, debe ser reconocido antes de cumplir 16 años de edad y estar bajo la custodia legal del padre (o la madre) que lo va a reconocer (el padre o la madre que es ciudadano estadounidense). Consulte la sección 101(c)(1) de la INA. Por último, un hijastro que no ha sido adoptado no es elegible como hijo bajo esta sección.
Una persona que satisface los requisitos como “hijo” de la sección 320 de la INA antes de cumplir los 18 años es ciudadano automáticamente sin tener que presentar una solicitud. Sin embargo, si desea obtener un Certificado de Ciudadanía del USCIS, debe tramitar el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía. Los pasaportes estadounidenses, se hacen a través del Departamento de Estado, el enlace “Solicitud de un Pasaporte Estadounidense” lo llevará al sitio Web del Departamento de Estado donde podrá solicitarlo.
Personas que hayan cumplido 18 años de edad a la fecha del 27 de febrero de 2001 no son elegibles para obtener la ciudadanía bajo la sección 320 de la INA, según la ha enmendado la CCA. Estas personas pueden, sin embargo, obtener la ciudadanía al amparo de la ley que estaba en vigencia anteriormente a la enmienda CCA
Para los Hijos que Residen Fuera de los Estados Unidos
Los hijos biológicos o adoptivos que residen normalmente fuera de los Estados Unidos pueden ser elegibles para la naturalización bajo la sección 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), según la ha enmendado la Ley de Hijos de Ciudadanos (CCA, por sus siglas en inglés). En general, para ser elegible para la ciudadanía bajo la sección 322 de la INA, el hijo debe reunir estos requisitos:
- Por lo menos uno de los padres es ciudadano estadounidense o, de haber fallecido, ha sido ciudadano estadounidense en el momento de su muerte.
- El padre o la madre ciudadano estadounidense ha (o, en el momento de su muerte, había) estado presente físicamente en los Estados Unidos (o en uno de sus territorios no incorporados) durante mínimo 5 años y que 2 de esos 5 años fueron después de haber cumplido la edad de 14 años.
- El hijo (o hija) aún no ha cumplido 18 años de edad.
- El hijo (o hija) reside fuera de los Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense (o, si el padre ciudadano ha fallecido, de una persona que no objeta la solicitud).
- El hijo (o hija) está temporalmente presente en Estados Unidos después de haber ingresado legalmente y mantiene su estatus legal en Estados Unidos.
- Un hijo (o hija) adoptivo puede ser elegible para la naturalización bajo la sección 322 de la INA si satisface los requisitos aplicables a los hijos adoptivos bajos las secciones 101(b)(1)(E), (F) o (G) de la INA.
Para ser elegible como "hijo" (o hija) bajo esta sección, la persona debe ser soltera. Además, una persona que nació sin que sus padres estuvieran casados debe "legitimarse" antes de cumplir 16 años mientras esté bajo la custodia legal del padre que va a llevar a cabo la legitimación. Por último, un hijastro que no se ha adoptado no es elegible como hijo bajo esta sección.
Las solicitudes a beneficio de un hijo (o hija) elegible deben tramitarse con el formulario N-600K (Solicitud de ciudadanía y emisión del certificado bajo la Sección 322, El padre (o madre) ciudadano estadounidense, debe tramitar el formulario N-600K a beneficio del hijo.
Si el padre (o madre) ciudadano ha fallecido, un abuelo (o abuela) o tutor (o tutora) legal que también sean ciudadanos estadounidenses pueden presentar la solicitud a beneficio del hijo durante el período de 5 años inmediatamente después de la fecha de fallecimiento.
Última Actualización: Noviembre 18 de 2015
Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)
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