Si usted es un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, puede convertirse en residente permanente legal (obtener una Tarjeta de Residente Permanente) a base de su relación familiar, si cumple con ciertos requisitos de elegibilidad:
La información se proporciona para familiares inmediatos que están en Estados Unidos y desean solicitar el estatus de residente permanente mientras están en Estados Unidos, esto se llama “ajuste de estatus”. Antes de solicitar, usted también debe leer las Instrucciones del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus antes de presentar la solicitud.
Si actualmente usted está en Estados Unidos, debe cumplir con los siguientes requisitos para ser elegible a obtener una Tarjeta Verde como familiar inmediato: Ha sido “inspeccionado y admitido” o “inspeccionado y se le otorgó permiso de ingreso”.
Por lo general, para ser elegible al ajuste de estatus, debe estar presente en los Estados Unidos después de haber sido “inspeccionado y admitido” o “inspeccionado y se le otorgó permiso de ingreso” por un oficial de inmigración. Hay algunas excepciones para este requisito de elegibilidad. Para más información acerca de este requisito, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte B, Capítulo 2, Sección A, “Inspeccionado y Admitido” o “Inspeccionado y se le otorgó permiso de ingreso” (en inglés).
Usted es elegible para recibir una visa de inmigrante si es beneficiario de:
Dependiendo de la manera en que entró en Estados Unidos o si usted cometió un acto particular o una violación de la ley de inmigración, puede prohibírsele ajustar su estatus. Usted es inelegible para solicitar un ajuste de estatus si le aplica en su caso uno o más vetos de ajuste de estatus listados abajo sección 245 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Para más información, puede consultar Manual Políticas de USCIS, Volumen 7, Ajuste de Estatus, Parte B, 245(a) Ajuste.
Presentar una solicitud bajo INA 245(i)
Usted podría ajustar su estatus bajo INA 245(i), aún si está sujeto a uno o más vetos de ajuste de estatus y por consiguiente ser inelegible al ajuste de estatus bajo INA 245(a). Para más información, consulte Formulario I-485, Suplemento A, Suplemento A del Formulario I-485, Ajuste de Estatus bajo la Sección 245 (i).
Para cualificar para una Tarjeta Verde, usted debe ser admisible a Estados Unidos. Las razones por las que usted puede ser inadmisible están indicadas bajo la sección 212 (a) y son llamadas “causales de inadmisibilidad”.
En general, USCIS solo puede aprobar su solicitud de Tarjeta Verde si a usted no le aplica ninguna causal de inadmisibilidad. En calidad de inmigrante en categoría preferencial basada en la familia, la siguiente causal de inadmisibilidad no le aplica a usted: Certificación de Condición Laboral y cualificaciones para ciertos inmigrantes (INA 212(a)(5))
Si usted es inadmisible, la ley le puede permitir solicitar una exención de admisibilidad u otra forma de alivio para su situación. Consulte Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad y Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Readmisión a los Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido. Si se le otorga una exención u otra forma de alivio, USCIS puede aprobar su solicitud para una Tarjeta Verde, si es elegible de otra manera.
Si una exención u otra forma de alivio están disponibles depende de las causales de inadmisibilidad específicas aplicables a usted y la categoría bajo la cual está solicitando el ajuste. Los requisitos de elegibilidad para las exenciones y otras formas de alivio varían. Para información acerca de las causales de inadmisibilidad y exenciones, consulte, Volumen 8, Admisibilidad y Volumen 9, Exenciones.
Si actualmente está en Estados Unidos y cumple con ciertos otros requisitos, puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus para solicitar una Tarjeta Verde sin salir del país. Esto es conocido como “ajuste de estatus”.
En calidad de familiar inmediato usted puede presentar el Formulario I-485, (“concurrentemente”) con el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, presentado en su nombre, mientras el Formulario I-130 está en trámite o después de que el Formulario I-130 haya sido aprobado (y permanezca válido). Para más información, vea nuestras páginas sobre Presentación concurrente y Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero.
Las visas de inmigrante para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses son ilimitadas, por lo que las visas siempre están disponibles.
Usted debe presentar la documentación y evidencia siguiente para solicitar una Tarjeta Verde en calidad de familiar inmediato que ya está en Estados Unidos:
Aviso: Algunos formularios, entre ellos el Formulario I-485, tienen tarifa de presentación. Debe presentar la tarifa de presentación correcta para cada formulario, a menos que esté exenta o sea elegible para una exención de tarifa.
Para más información acerca de cómo solicitar el ajuste de estatus, vea las Instrucciones del Formulario I-485 (en inglés). También, por favor visite nuestra página de Consejos para la Presentación de Formularios con USCIS.
Si usted es el cónyuge o hijo de un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, debe cualificar para una Tarjeta Verde de manera independiente y presentar su propia solicitud. Usted no puede cualificar para una Tarjeta Verde en calidad de beneficiario derivado basado en la solicitud de un familiar inmediato.
Por lo general, cuando usted tiene un Formulario I-485 en trámite puede solicitar el documento de autorización de empleo por medio del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
También puede solicitar el Documento de Permiso Adelantado de Viaje por medio del Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. Un documento de permiso adelantado le permite comparecer a un puerto de entrada para solicitar el permiso de ingreso (“parole”)a Estados Unidos después de un viaje temporal en el extranjero. Si necesita salir de Estados Unidos temporalmente mientras su Formulario I-485 está en trámite, por favor vea las instrucciones para Solicitar un Documento de Viaje para más información. Por lo general, si usted tiene un Formulario I-485 en trámite y sale de los Estados Unidos sin un documento de permiso adelantado, se considerará como que ha abandonado su solicitud.
Importante: La información en esta página fue provista por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal.