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¿Puede el cónyuge de un titular de una visa H-1B trabajar en los Estados Unidos?

Can the Spouse of an H-1B Visa Holder Work

Una de las cuestiones más comunes que surgen entre los titulares de visas H-1B es si su cónyuge tiene la capacidad de trabajar en Estados Unidos. La visa H-1B es un permiso de trabajo para profesionales extranjeros altamente calificados en campos como tecnología, ingeniería, salud, ciencia y otros. Si bien el titular de la visa tiene derecho a trabajar en el país en su campo profesional, los cónyuges de los titulares de la visa también tienen opciones para poder trabajar, pero bajo ciertas condiciones. En este artículo explicamos cómo funciona este proceso.


Su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años pueden solicitar la admisión bajo la clasificación de no inmigrante H-4. Ciertos cónyuges dependientes de no inmigrantes H-1B que sean dependientes de H-4 pueden presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, siempre que los no inmigrantes H-1B hayan iniciado el proceso de solicitud de estatus de residente permanente legal basado en el empleo.


Recordemos que la Visa H1B aplica para personas que deseen prestar servicios en un trabajo especializado, servicios de mérito y habilidades excepcionales relacionados con un proyecto de desarrollo o investigación cooperativa con el Departamento de Defensa (DOD) o servicios como modelo de alta costura de mérito o habilidades distinguidas.


Requisitos de elegibilidad


Un cónyuge titular de una visa H-4 puede trabajar en los Estados Unidos si cumple con ciertas condiciones específicas. Estas son las dos situaciones principales en las que un cónyuge puede obtener autorización de trabajo. Usted es elegible si es el cónyuge dependiente H-4 de un no inmigrante H-1B si su cónyuge no inmigrante H-1B:


  • Es el beneficiario principal de un Formulario I-140 aprobado, Petición de Inmigrante para Trabajadores Extranjeros;
  • Se le ha concedido el estatus H-1B en virtud de las secciones 106(a) y (b) de la AC21. En virtud de la AC21, los no inmigrantes H-1B que buscan la residencia permanente legal basada en el empleo pueden ser elegibles para trabajar y permanecer en los Estados Unidos más allá del período de admisión de seis años de la H-1B.

Cómo aplicar


Debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para solicitar autorización de empleo como cónyuge dependiente de un visado H-4. Debe recibir un Documento de Autorización de Empleo (EAD/Formulario I-766) de USCIS antes de poder comenzar a trabajar. Utilice la versión más reciente del Formulario I-765 para evitar demoras o la necesidad de que USCIS le expida una solicitud de pruebas.


Siga cuidadosamente estos pasos para evitar que su solicitud sea rechazada y le sea devuelta:


1. Complete el Formulario I-765 siguiendo las instrucciones del Formulario I-765. USCIS rechazará cualquier solicitud que no esté acompañada por las tarifas de presentación o la firma correspondientes.


  • Si presenta el Formulario I-765 junto con el Formulario I-485, debe especificar su categoría de elegibilidad como (c)(9), no como (c)(26), y pagar la tarifa de presentación del Formulario I-485. Siga las instrucciones de presentación del Formulario I-485 para evitar demoras en el procesamiento.
  • Si presenta un Formulario I-765 junto con un Formulario I-485 en la dirección de presentación correspondiente a la categoría (c)(26) del Formulario I-765, el USCIS rechazará su Formulario I-485 y las tarifas correspondientes. Además, si incluyó las tarifas correspondientes a ambos formularios en el mismo cheque o giro postal, el USCIS también puede rechazar su Formulario I-765 correspondiente a la categoría (c)(26).

2. Presente evidencia de respaldo (vea el cuadro a continuación). Si presenta suficiente evidencia de respaldo, minimizará la probabilidad de que USCIS deba enviarle una solicitud de evidencia adicional.


  • Evidencia de su estatus H-4
    • Una copia de su aviso de aprobación actual del Formulario I-797 para el Formulario I-539, Solicitud para extender/cambiar el estatus de no inmigranter
    • Una copia del Formulario I-94, Registro de Llegada/Salida, que muestre su admisión como no inmigrante H-4 o su extensión de estadía aprobada más reciente.
  • Evidencia de Un documento de identificación emitido por el gobierno con fotografía
    • Una copia de su último EAD (si corresponde);
    • Una copia de la página biométrica de su pasaporte;
    • Un certificado de nacimiento con identificación con fotografía;
    • Una visa emitida por un consulado extranjero; o
    • Un documento nacional de identidad con fotografía.
  • Evidencia de su relación con el no inmigrante H-1B Una copia de su certificado de matrimonio.

Validez de la Autorización de Empleo


No estará autorizado a trabajar hasta que USCIS apruebe su Formulario I-765. Una vez que se apruebe su autorización de empleo, la fecha de vencimiento de su Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766 EAD) debe ser la misma fecha que la fecha de vencimiento de su Formulario I-94 más reciente que indica su estatus de no inmigrante H-4. Por lo general, solo está autorizado a trabajar hasta la fecha de vencimiento de su EAD. Si aún es elegible para la autorización de empleo después de esa fecha, debe solicitar una renovación de EAD presentando otro Formulario I-765. No puede solicitar una renovación de EAD más de 180 días antes de que expire su EAD original.


Es posible que califique para una extensión automática de su autorización de empleo actual. Consulte nuestra página de Extensión automática del Documento de autorización de empleo (EAD) para obtener más información sobre esta extensión automática.


¿Qué opciones tiene el cónyuge H-4 si no puede obtener un permiso de trabajo?


Si el cónyuge no cumple las condiciones necesarias para obtener el EAD y no tiene derecho legal a trabajar, existen algunas opciones alternativas que podrían considerarse:


  • Voluntariado: Aunque el cónyuge no puede recibir compensación económica, puede participar en actividades de voluntariado en organizaciones sin fines de lucro.
  • Programas de estudio y educativos: Si la visa H-4 lo permite, el cónyuge puede inscribirse en programas de estudio o cursos de formación profesional. Sin embargo, esto no le otorga automáticamente el derecho a trabajar.






Última Actualización Febrero 14 de 2025
Source: Redacción inmigracionyvisas.com