Subsidio De Desempleo Para Emigrantes En España
Desempleo para retornados es un subsidio para emigrantes españoles que han trabajado en el extranjero al menos doce meses en los últimos seis años (desde su última salida de España) y retornan definitivamente y no tienen empleo ni ingresos, pero tienen la intención de trabajar.
En caso de que el Servicio Público de Empleo Estatal no les encuentre empleo, se les comenzará a abonar este subsidio. Además, se cubre la sanidad del retornado y sus dependientes.
Este subsidio dura seis meses, pero se puede prorrogar dos veces por otros seis meses cada uno, en total el subsidio puede durar máximo 18 meses y puede ascender a un máximo del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), fijado actualmente:
2014 | SMI | IPREM |
MENSUAL | 645,3 € | 532,51 € |
ANUAL | 9034,2 € (14 PAGAS) | 6390,13 € |
Se requiere:
- Que el emigrante sea trabajador español y retorne de países que no pertenecen a la Unión Europea (UE) o Espacio Económico Europeo (EEE) o Australia o Suiza
- Permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de la duración del subsidio
- Subscribir al Compromiso de actividad (buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como cumplir las restantes obligaciones previstas en la normativa que regula las prestaciones por desempleo).
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
Cuando el trabajador regresa a España dispone de un mes para inscribirse como demandante de empleo, y a partir de dicha inscripción es necesario figurar un mes inscrito, el llamado “mes de espera”, sin rechazar oferta de empleo adecuada ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Una vez transcurrido el mes, se abre un plazo de 15 días para solicitar la ayuda.
La solicitud se podrá presentar a través de la página https://sede.sepe.gob.es , en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo. Las solicitudes se reconocen en el momento de su presentación.
Personas que tienen derecho a asistencia sanitaria en España:
- Los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, dados de alta en la Seguridad Social española.
- Quienes perciben cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
- Quienes han agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y están en situación de desempleo.
- Quienes no tengan ingresos superiores a cien mil euros anuales ni tengan cobertura sanitaria por ninguna otra vía que sean de nacionalidad española y residentes en territorio español, nacionales de países UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estén inscritos en el Registro Central de Extranjeros, o quienes sean nacionales de otros países o apátridas con autorización a residir en territorio español.
- Los familiares (cónyuge, ascendientes y descendientes) de quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones anteriores, al margen de su nacionalidad, siempre que residan en España y cumplan los requisitos.
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS
Este convenio aplica a personas que trabajen o hayan trabajado en uno o ambos países así como a sus derecho-habientes. Este Convenio suma los períodos cotizados a la Seguridad Social de España y de Estados Unidos, pero no se suman las cotizaciones concurrentes, es decir, no cabe cotizar a la vez a la Seguridad Social española y a la Administración de la Seguridad Social norteamericana.
Por consiguiente, la Administración de la Seguridad Social norteamericana tendrá en cuenta todos los períodos en que el interesado ha cotizado y sólo computará aquellos períodos cotizados a la Seguridad Social española que no se superpongan con los periodos cotizados a Estados unidos. De la misma manera, la Seguridad Social española tomará todos sus períodos cotizados, con independencia de que sean obligatorios o voluntarios, y sólo los períodos americanos que no se superpongan.
Por tanto, mientras se trabaja se cotiza sólo a un sistema de Seguridad Social.
Bajo este convenio, las pensiones por jubilación se deben solicitar al terminar la vida laboral en Estados Unidos si se reside en Estados Unidos, o en España si se residiera en España en ese momento.
Las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral se deben solicitar cuando se tengan esas circunstancias.
Las pensiones por jubilación, invalidez y supervivencia se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Estados Unidos.
Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva podrán percibir ésta de cada uno de ellos.
La solicitud se dirigirá a la institución competente del país donde resida el interesado:
En España:
A los centros de atención e información de Instituto Nacional de la Seguridad Social o Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina cuando se trate de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, mediante el impreso de solicitud de jubilación (se pueden bajar todas las versiones del impreso en http://www.segsocial.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios
En Estados Unidos:
A la Administración de la Seguridad Social (Social Security Administration, OIO/ Totalization, P.O. Box 17769, Baltimore, Maryland 21235-7741) presentando el impreso E/USA de solicitud de prestaciones a través de Convenio. Dicho impreso lo proporciona la Seguridad Social norteamericana.