Después de Febrero 28, 2000, cualquier persona que obtenga estatus de asilado o refugiado tendrá un plazo límite de 2 años para solicitar que el asilo or refugio también le sea otorgado a su esposo(a) o hijos menores de edad. Además, personas que obtuvieron el estatus de asilado o refugiado hace más de 2 años tendrán hasta febrero 28, 2000, para solicitar que el asilo o refugio también se le sea otorgado a su esposo(a) o hijos.
Cualquier persona que haya obtenido el estatus de refugiado o asilado después de febrero 28, 1998, necesita completar antes de dos años de haber obtenido el asilo o la admisión a los EEUU el formulario Form I-730, y los documentos en ese formulario, para poder solicitar el asilo de su esposo(a) o hijos menores.
Después de que el plazo de 2 años se haya cumplido, un asilado o refugiado todavía puede solicitar familiares a través del proceso normal de solicitud de parientes. Claro está que este proceso normal toma más tiempo.
Bajo las regulaciones del INS, el formulario de Solicitud de Parientes de Refugiados y Asilados Form I-730 y todos los documentos pertinentes de cada familiar deben ser recibidos por el Centro de Servicio de Nebraska a más tardar el 28 de Febrero del 2000, o dentro de dos años después de que el solicitante haya obtenido asilo o haya sido admitido como refugiado. Las regulaciones permiten que el INS extienda este periodo en algunos casos por razones humanitarias.
El formulario I-730 y toda la documentación asociada debe ser enviada a:
Nebraska Service Center
P.O. Box 87730
Lincoln, NE 68501-7730
Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.