Antecedentes
Usted puede incluir a su esposa(o) o hijos solteros menores de 21 años en su solicitud de asilo siempre y cuando, su esposa(o) o hijos, se encuentren en los Estados Unidos. Para más información vea Vistazo a Cómo Solicitar Asilo.
Si a usted ya se le ha otorgado el asilo, puede solicitar beneficios de asilo derivado para su esposa(o) o hijos. Esto significa que, tanto su esposa(o) como sus hijos, pueden obtener estado de asilo basándose en el que ya se le ha otorgado a usted.
Si usted ha sido un refugiado o ha tenido estado de asilado por lo menos durante un año, es posible que pueda cambiar su estado a la calidad de residente permanente.
¿Qué dice la ley?
El Acta de Inmigración y Nacionalidad es la ley que rige el programa de asilo de los EEUU. La reglamentación que tiene que ver con el asilo está en: INA § 208. Los requisitos de elegibilidad específicos y el procedimiento de solicitud para traer esposos o hijos a los EEUU, como asilados, están incluidos en el Código Federal de Regulaciones [CFR] en la parte 8 CFR § 208.
¿Quién es elegible?
Usted puede solicitar beneficios derivados de asilo para su esposa(o) o hijos solteros menores de 21 años durante los 2 años siguientes de habérsele otorgado el asilo. Si su esposa(o) o hijos ya están en los EE.UU, ellos pueden ser elegibles para beneficios de asilo derivado sin importar si están en el país legal o ilegalmente. La relación entre usted, su esposa(o) y sus hijos, debe haber existido cuando a usted le fue otorgado el asilo y, aquella relación,debe seguir existiendo cuando usted entregue el formulario INS Form I-730 (Solicitud de Refugiado/Asilado para Pariente), y cuando su esposo(a) e hijos sean admitidos a los EE.UU como asilados derivados. Si sus hijos están fuera de los EEUU y han sido aprobados para recibir beneficios de asilo derivado, ellos tendrán la oportunidad de ingresar a los EE.UU. cuando lo deseen siempre y cuando, sean menores de 21 años, estén solteros, y mantengan relaciones con usted. Si su esposa(o) está fuera de los EE.UU. y ha sido aprobada(o) para recibir beneficios de asilo derivado, ella/ él tendrá la oportunidad de ingresar a los EE.UU. como un asilado cuando lo desee siempre y cuando, ella/él continúe casada(o) con usted.
Usted puede solicitar estado de asilo derivado para un hijo que ya haya sido concebido, pero todavía no haya nacido, luego de que el asilo le haya sido otorgado a usted.
Usted puede solicitar estado de asilo derivado para cualquier hijo putativo siempre y cuando, el matrimonio entre usted y el padre/madre del niño haya tenido lugar antes del niño haber cumplido 18 años.
Usted puede solicitar estado de asilo derivado para un hijo adoptado siempre y cuando, la adopción haya tenido lugar antes del niño haber cumplido los 16 años y éste, haya estado bajo su custodia legal por lo menos durante 2 años.
Usted NO puede solicitar estado de asilo derivado para la madre de su hijo, a no ser que ella haya estado casada con usted el día en que a usted se le otorgó el asilo.
Después de que su esposa(o) o hijos sean admitidos en los EEUU como asilados derivados, se les debe otorgar un permiso especial para poder viajar al exterior (fuera de los EEUU), hasta que se vuelvan residentes permanentes de los EEUU. Ellos no pueden perder su estado de asilados (por no haber obtenido el permiso) y después ser re-admitidos a los EEUU como asilados.
¿Obtendré un permiso de trabajo?
Su esposa(o) o hijos mayores de 14 años podrán trabajar después de que sus solicitudes de asilo derivado hayan sido aprobadas y, después de que hayan sido admitidos en los EEUU. Al llegar a los EEUU el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) les otorgará, a su esposa(o) e hijos, un I-94 (Documento de Entrada y Salida), el cual comprobará que ellos son asilados derivados y que se les es permitido trabajar en los EEUU. Su esposa(o) o hijos también tienen la opción de presentar el formulario INS Form I-765 (Solicitud de Autorización de Empleo). Este formulario puede ser completado al mismo tiempo que solicite el estado de asilado derivado para su esposa(o) e hijos. Sin embargo, el permiso de trabajo NO será otorgado hasta que la solicitud de asilo derivado haya sido aprobada, ni hasta que su esposa(o) e hijos hayan sido admitidos en los EEUU.
¿Cómo puedo chequear el estado de mi solicitud?
Para revisar el estado de su solicitud, contáctese con el Centro de Servicio de Nebraska, que es donde debió haber enviado su solicitud. Debe estar preparado para suministrar al cuerpo administrativo del INS información específica con respecto a su solicitud.
¿Cómo puedo apelar?
Si su solicitud de beneficios de asilo derivado para su esposa(o) o hijos es negada, usted recibirá una carta que le explicará la razón. Usted NO tendrá la posibilidad de apelar una decisión negativa con una autoridad superior. Sin embargo, puede entregar una moción para reabrir o, una moción de reconsideración, a la oficina que hizo la decisión. Al entregar tales mociones usted le pide a la oficina que reexamine o reconsidere la decisión. Una moción para reabrir, debe declarar los nuevos hechos que deben ser provistos para reabrir el procedimiento y, debe estar acompañada de affidavits u otra evidencia documentada. Una moción de reconsideración, debe establecer que la decisión fue basada en una aplicación incorrecta de la ley o de las reglas del INS y, debe establecer que la decisión es incorrecta de acuerdo con la evidencia existente cuando fue tomada.
¿Quién me puede ayudar?
Si necesita asesoría, puede contactar al Alto Comisionado para Refugiados de las Naciones Unidas (UNHCR). El representante del Alto Comisionado en los EEUU puede ser contactado en Washington, DC en:
UNHCR
1775 K Street, NW, Suite 300
Washington, DC 20006
También puede contactar al UNHCR en la dirección electrónica: USAWA@UNHCR.CH, o en el número de fax: 202-296-5660 de los EEUU.
Puede, además, comunicarse con la Oficina Distrital del INS o con la Oficina de Asilo de su área, para obtener una lista de organizaciones sin ánimo de lucro que prestan ayuda a solicitantes de asilo.
Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU